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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Miércoles, 09 de Septiembre de 2020

La RFEF desafía a la Justicia al vetar los viernes y lunes

El acuerdo de hoy de Competición contradice frontalmente las medidas cautelares adoptadas por la Audiencia Provincial el 1 de junio, que siguen vigentes pues no han sido alzadas ni modificadas.

Podría decirse en términos coloquiales que la RFEF se ha "tirado al monte". IUSPORT ya comentó este asunto antes de que resolviera. Los órganos ejecutivos de la RFEF, y ahora Competición, están equivocados en su interpretación de las normas aplicables.

 

El acuerdo adoptado es manifiestamente ilegal pues contraviene el auto de la Audiencia del 1 de junio, que concedió a LaLiga las cautelares y dio vía libre a los viernes y lunes.

 

Pese al acuerdo de hoy de Competición, las medidas cautelares adoptadas por la Audiencia Provincial el 1 de junio siguen vigentes y no han sido alzadas ni modificadas.

 

IUSPORT ha explicado que al haber recurrido LaLiga la sentencia en apelación, el art. 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le obligó a solicitar al juez el mantenimiento de las medidas cautelares. Es decir, no las pidió porque pensara que las de la Audiencia hubiesen perdido vigencia, sino porque la LEC le obliga a pedirlas al juez nuevamente.

 

Y según lo dispuesto en dicho precepto, el Juzgado de lo Mercantil debe tramitar un nuevo incidente de medidas cautelares, que es el actualmente en curso y sobre el que ha señalado vista para el 6 de octubre.

 

No es cierto que el juez haya rechazado las cautelares en su auto del 26 de agosto. Lo que dice ese auto es que no se va a resolver la petición de LaLiga sin oír antes a la RFEF. Por eso ha señalado la vista.

 

Dice el artículo 744 de la LEC (Alzamiento de la medida tras sentencia no firme):


"1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas".

 

El precepto deja claro que una vez dictada sentencia desestimatoria, como es el caso, las medidas cautelares serán alzadas, salvo que haya recurso y el recurrente solicite su mantenimiento. Es obvio que no puede mantenerse algo que no existe.

 

Según el mismo 744.1, si se presenta recurso contra la sentencia, como así ha ocurido, no se podrán alzar las medidas cautelares y habrá que esperar a que el juez se pronuncie, que lo hará tras la vista del día 6 de octubre. No hace falta subrayar que si no se alzan, siguen en vigor. Es de Perogrullo.

 

Conociendo los buenos juristas que tiene la RFEF, nos resulta difícil de entender cómo ha procedido de esta manera a la vista de tan contundentes argumentos.

 

El asunto es de tal gravedad que en IUSPORT hemos sabido que en la patronal estudiarán la opción de ejercer acciones penales contra la presidenta de Competición.

 

A partir de ahora habrá que ver qué posición adopta el CSD, al que LaLiga acudirá con vistas a la jornada 2 y siguientes, o el mismo juez de lo mercantil, para hacer ver a la Federación que su acuerdo es nulo y que será el juzgado de lo mercantil el que decidirá el 6 de octubre sobre este asunto.

 

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