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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Miércoles, 19 de Agosto de 2020

La RFEF aplica un criterio distinto a Competición con las querellas y las recusaciones

Carmen Pérez, presidenta de CompeticiónCarmen Pérez, presidenta de Competición

En IUSPORT ya hemos informado de dos querellas recientes, una de la RFEF contra el TAD, y otra del Fuenlabrada contra varios dirigentes de la Federación, en especial contra el Instructor del expediente sancionador, Ricardo Esteban Díaz Sánchez.

 

Pues bien, a continuación vamos a explicar cómo los efectos colaterales no han sido los mismos en uno y otro caso.

 

Decimos colaterales porque los principales quedan diferidos en el tiempo, al momento en que la Fiscalía y el Juez entren a conocer de los detalles de ambas acciones penales.

 

Nos referimos a los efectos que las querellas producen en el ámbito disciplinario deportivo.

 

Los hechos demuestran que la RFEF maneja un criterio sobre la recusación cuando es querellante, pero su propio Comité de Competición otro inverso cuando aquella es la querellada. Lo explicamos.

 

Tras presentar la querella contra dos miembros del TAD, la RFEF presentó un incidente de recusación contra los miembros querellados para que fuesen apartados del caso, alegando que estos tienen animadversión al presidente de la Federación y la querella presentada.

 

Conviene aclarar que tal recusación no llegó a tramitarse porque los miembros del TAD querellados, juristas de prestigio, son perfectos conocedores de la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia y, si bien negaron los motivos de recusación aducidos por la RFEF, consideraron que la doctrina del citado tribunal marca la pauta a seguir en estos casos y se adelantaron y decidieron abstenerse en los asuntos relacionados con la RFEF en tanto no se pronuncie el juez sobre la admisión a trámite de la querella.

 

La RFEF sabía que ese iba a ser el efecto colateral, pues sus juristas también conocen la sentencia del TEDH de 6 de noviembre de 2018 (SP/SENT/976499), que exige a los tribunales, en cualquiera de los órdenes, la "apariencia de imparcialidad" y, en consecuencia, el deber de sus miembros de apartarse de los asuntos en los que esa condición esté puesta en duda.

 

Pues bien, en contra de ese criterio defendido por la RFEF, tras su querella contra el TAD, al recusar a sus miembros, el Comité de Competición, al conocer la recusación formulada por el Fuenlabrada, que acreditó haber interpuesto una querella, la rechazó alegando que "no puede admitirse que la mera presentación de unos escritos y muy particularmente una querella, sea determinante, de forma automática, de una causa de abstención o recusación".


Sostiene el Comité de Competición que "admitir eso sería tanto como conceder una poderosa herramienta de paralización o suspensión del proceso a cualquiera de las partes de un procedimiento, respecto a un instructor que no fuera de su agrado".


Finalmente, argumenta que no consta que la querella haya sido admitida.

 

La argumentación de Competición no sólo va en contra del criterio del tribunal europeo, sino que ha quedado claramente desdibujada al difundirse por la Cope un audio que refleja una actitud absolutamente impropia del Instructor al interrogar al médico del Fuenlabrada.

 

Si Competición considera que la querella por sí misma no es suficiente para acceder a recusar al Instructor, está tardando en rectificar tras conocerse ese audio.

 

En cualquier caso, tampoco ha sido admitida a trámite aún la querella de la RFEF contra el TAD, lo cual no ha impedido que sean recusados y que los querellados se hayan abstenido.

 

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