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La ACB niega la competencia del Juez de 1ª Instancia en el caso del Gipuzkoa Basket

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Jueves, 13 de Agosto de 2020
F: Guipuzkoa BasketF: Guipuzkoa Basket

La ACB ha dado cumplimiento al auto de medidas cautelares, admitiendo al conjunto guipuzcoano en la Liga Endesa de forma cautelar, pero ello no implica que esté de acuerdo con la decisión judicial.

El pasado 31 de julio informamos que el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, en un auto del día 30 al que tuvo acceso IUSPORT, había acordado conceder la medida cautelar solicitada por Guipuzkoa Basket y ordenado a la ACB que lo inscribese en la Liga Endesa.

 

El 4 de agosto, la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) informaba que había invitado al Gipuzkoa Basket a disputar la temporada 2020-2021 para cumplir así con lo resuelto por el juzgado de Barcelona.

 

Pues bien, cuando parecía que el auto judicial del Juez ponía fin al caso, la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) ha presentado escrito de oposición al mismo.

 

Según adelanta Alfonso Herrán en el diario AS, la patronal de clubes de baloncesto alega en su escrito que el Juzgado de Primera Instancia (de lo civil) no tiene competencia en esta materia y que tiene que ser el Consejo Superior de Deportes (CSD) y, en su caso, la jurisdicción contencioso-administrativa, quienes intervengan en este asunto.

 

En definitiva, la ACB ha dado cumplimiento al auto de medidas cautelares, admitiendo al conjunto guipuzcoano en la Liga Endesa de forma cautelar, pero ello no implica que esté de acuerdo con la decisión judicial.

 

Si finalmente la oposición no prospera, la Liga Endesa tendrá 19 equipos la próxima temporada, una posibilidad a la que se opuso desde el primer momento el presidente de la ACB, Antonio Martín.

 

El auto del juez de lo civil

Así se pronunciaba el auto del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona en su parte dispositiva:

 

"DISPONGO; estimar la medida cautelar solicitada por la part actora, y en concreto, se impone la obligación a la Asociación de Clubes de Baloncesto de proceder a cursar la invitación de modo inmediato al Donosti Gipuzkoa Basket 2001 SKE, SAD para que ingrese en la ACB en la temporada 2020/2021.

 

Previa constitución de la caución por 3.000 euros, en el plazo de 10 días desde la notificación de esta resolución, - plazo de caducidad, con advertencia expresa que en caso contrario se dictará sin más trámite, auto dejando sin efecto la medida cautelar, - realizándose la misma, en cualquiera de las formas admitidas conforme al artículo 529, párrafo segundo del apartado tercero de la LEC". 

 

El auto consideró que se cumplen los requisitos para que se dicte dicha medida cautelar. Especialmente, destaca el peligro inminente de no concederse la cautelar, pues "la liga comienza la primera quincena de septiembre, lo cierto es que la preparación de la misma debe comenzar con anterioridad, además deben realizarse las campañas que considere la instante para captar socios y abonados, que se diferencian sustancialmente en la Liga Endesa a la Liga LEB ORO y, a su vez, conlleva la planificación de la temporada cerrando fichajes y confeccionando la plantilla según sea una u otra liga".

 

Además, sostuvo que "no se concibe otra medida que la solicitada dados los plazos perentorios y la inminente solicitud de la medida cautelar a consecuencia del retraso en el reconocimiento del derecho por la demandada".

 

El Supremo declaró que la competencia es del CSD

La Sala III, de lo Contencioso-Adminstrativo, del Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de febrero de 2020 a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha establecido como criterio interpretativo “que el Consejo Superior de Deportes es competente para controlar, en vía de recurso administrativo, los acuerdos adoptados por las Ligas Profesionales sobre la afiliación de clubes de baloncesto profesionales”.

 

La ACB consideró entonces que el club no había superado satisfactoriamente la auditoría de cuentas necesaria para su acceso a la Liga Endesa, por lo que el equipo gallego recurrió esta decisión al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), órgano que no se consideró competente para solucionar el conflicto y lo remitió al CSD.



El CSD (no el TAD) sí estimó la reclamación del club y determinó que el Ourense no se hallaba en "causa de disolución", tal y como había determinado la ACB cuando no aceptó su ingreso en julio de 2015.

 

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