F: FuenlabradaEl Elche pide que se le declare al Fuenlabrada incomparecido al partido que el lunes debió disputar frente el Dépor. Si esta denuncia prosperase, se daría al conjunto coruñés como ganador por 3-0 y tres puntos en su casillero, pero no serían suficientes para salvar la categoría al no haber pinchado ni el Lugo ni el Albacete en sus respectivos partidos.
El 'caso Fuenlabrada' ya se encuentra en los despachos del Comité de Competición. La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha confirmado este miércoles por la tarde que, "tras recibir varias denuncias de diferentes clubes de Segunda División", ha acordado incoar un expediente disciplinario extraordinario al Fuenlabrada.
La RFEF ha señalado, textualmente, que "este Comité ha recibido varias denuncias de clubes a lo largo de las últimas horas, en referencia a posibles incumplimientos del código disciplinario de la RFEF. Tras analizarlas, ha decidido iniciar el procedimiento disciplinario. El expediente abierto supone el nombramiento de un instructor, que dará traslado del mismo a los clubes interesados".
Uno de los clubes que ha denunciado ante el órgano disciplinario es el Elche que preside Joaquín Buitrago. Como hemos contado a lo largo de este miércoles por la tarde en IUSPORT, entre las alegaciones expuestas por el conjunto alicantino está la supuesta actuación negligente del Fuenlabrada al viajar a A Coruña con varios miembros de la expedición contagiados, la inexistencia de una "fuerza mayor" o la adulteración de la competición.
El Elche pide que se le declare al Fuenlabrada incomparecido al partido que el lunes debió disputar frente el Dépor. Si esta denuncia prosperase, se daría al conjunto coruñés como ganador por 3-0 y tres puntos en su casillero, pero no serían suficientes para salvar la categoría al no haber pinchado ni el Lugo ni el Albacete en sus respectivos partidos.
La confirmación de este expediente extraordinario ha llegado minutos después de que el CSD solicitara en un duro comunicado "tanto a LaLiga como a la RFEF, a través de su Comité de Competición, que estudien estos extremos y apliquen las medidas que consideren oportunas para evitar que un incidente semejante vuelva a repetirse en el futuro".
La reclamación del Dépor
Otro club que ha reclamado es el Dépor, que pide sea sancionado el Fuenlabrada, a cuyo fin ha invocado dos artículos del código disciplinario de la RFEF, el 68, que alude a los comportamientos contrarios al buen orden deportivo, y el 74, previsto en puridad para otras cuestiones, como la violencia, el racismo, la xenofobia,...
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Así será el procedimiento
Una vez Competición ha decidido incoar expediente extraordinario al Fuenlabrada, deberá nombrarse a un instuctor. Tal y como establece el Código Disciplinario, será el encargado de ordenar "la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción", reza el artículo 35.
Una vez se practiquen todas las actuaciones que considere el instructor y en un plazo no superior a un mes contado desde este miércoles, se podrá proponer el sobreseimiento del caso o formulará el correspondiente pliego de cargos, donde se determinarán los hechos imputados, circunstancias concurrentes, así como las supuestas infracciones cometidas y sus sanciones que pudieran aplicarse.
Pasado -como máximo- ese mes de plazo (aunque el Código Disciplinario permite que se amplíe), el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán las alegaciones que presenten los diferentes clubes denunciantes así como el Fuenlabrada.
El instructor, tras las alegaciones y pruebas presentadas, elevará al Comité una propuesta de resolución en la que deberá decantarse entre el archivo del expediente o la imposición de sanción a los directivos del Fuenlabrada o al propio club, si considera que se ha infringido alguno de estos preceptos, con la sanción correspondiente, que oscila entre la multa, la inhabilitación, la pérdida de puntos o incluso el descenso administrativo.
El órgano competente para resolver si no hubiera sobreseimiento dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el instructor.
Dada la premura existente por la disputa del playoff de ascenso, nos atrevemos a aventurar que, una vez se cumpla con el trámite de audiencia a los interesados, que es "sagrado", el Comité resolverá en cuestión de pocos días.





























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