
El juez admite a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TAD de 24 de julio de 2019, por la que se declara la caducidad de expediente disciplinario abierto a 16 presidentes de federaciones territoriales de la RFEF
El pasado 16 de marzo dimos cuenta en IUSPORT de que el expediente abierto en su día por el TAD a los presidentes territoriales de la RFEF por incumplir -presuntamente- el deber de neutralidad, había caducado.
Tal expediente había sido abierto a requerimiento del CSD, tras una carta que firmaron 16 presidentes territoriales en apoyo a Villar en las elecciones de 2017, cuyo contenido podrán ver al final de este texto.
El alto tribunal del deporte español informó entonces que dicho expediente, "iniciado por acuerdo del TAD de 22 de marzo de 2019, se declaró caducado por resolución del TAD de fecha 24 de julio de 2019".
No obstante, el mismo tribunal aclaró que dicho procedimiento había vuelto a abrirse por acuerdo de 31 de enero de 2020.
Pues bien, independientemente de la apertura del segundo expediente, Miguel Galán, entrenador y presidente de Cenafe, había impugnado el archivo por caducidad del anterior procedimiento, recurso que acaba de ser admitido a trámite por el Juzgado Central de lo Contencioso número 4 de Madrid.
En una resolución judicial de 19 de junio a la que ha tenido acceso IUSPORT, el juez acuerda:
"- Se admite a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña R.R.I., en nombre y representación de D. M.A.G.C., contra la resolución de fecha 24/07/19 del T.A.D. por la que se declara la caducidad de expediente disciplinario, sin perjuicio de lo que resulte del examen del Expediente Administrativo, una vez sea recibido, tramitándose el presente recurso por las normas del Procedimiento Ordinario (arts. 45 y siguientes de la L.J.C.A.).
- Requiérase a la Administración demandada para que en el plazo de VEINTE DÍAS remita a este órgano judicial el expediente administrativo completo o bien copia autentificada del mismo, así como para que notifique la resolución que ordene la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer ante este Juzgado en el plazo de nueve días, con los apercibimientos y prevenciones de los artículos 48 y 49 de la L.J.C.A".
Por consiguiente, en estos momentos hay dos procedimientos en paralelo contra los dirigentes territoriales: el primero, caducado, que el juez acepta revisar a fin de determinar si la caducidad se acordó correctamente; y el segundo, abierto por el TAD tras la accidentada caducidad del primero.
Antes de continuar conviene aclarar que la caducidad del primer expediente se produjo en la época en que los miembros titulares del TAD se vieron obligados a abstenerse de intervenir en los asuntos de fútbol a consecuencia de la querella interpuesta por Luis Rubiales contra ellos, excepto Koldo Irurzun y Rosario de Vicente, acción penal que fue archivada definitivamente por la Audiencia de Madrid en enero pasado por carecer de base alguna.
Decimos esto para dejar constancia de que la caducidad no es imputable en ningún caso a los miembros titulares del TAD, los cuales han recuperado hace escasos meses -en plenitud- sus funciones tras el referido archivo de la querella.
El expediente a los presidentes territoriales que ahora revisa el juzgado
En octubre de 2018, el CSD, presidido por María José Rienda, instó al TAD para que incoara expediente a los 16 presidentes de las federaciones territoriales involucrados en la famosa carta de apoyo a Villar en el proceso electoral de 2017.
Esto decía el requerimiento del CSD al TAD:
"... instar a este órgano para que, en su caso, acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario a los siguientes presidentes de federaciones deportivas de ámbito autonómico: D. Maximino Antonio Martínez Suárez (Asturias) D. José Ángel Peláez Montes (Cantabria) D. Andreu Subíes i Forcada (Cataluña) D. Antonio García Gaona (Ceuta) D. Antonio Escribano Ramos (Castilla-La Mancha) D. Marcelino Santiago Maté Martínez (Castilla y León) D. Pedro Ángel Rocha Junco (Extremadura) D. Jacinto Andrés Alonso Marañón (La Rioja) D. Diego Martínez Gómez (Melilla) D. José Miguel Monje Carrillo (Murcia) D. Luís María Elustondo Ciarreta (País Vasco) D. Vicente Muñoz Castelló (Valencia) D. Miguel Bestard Cabot (Baleares) D. José Rafael del Amo Arizu (Navarra) D. Francisco Javier Díez Ibáñez (Madrid) D. Antonio Suárez Santana (Canarias)".
El 23 de noviembre de 2018, en una resolución a la que tuvo acceso IUSPORT, el Tribunal Administrativo del Deporte, por decisión de los suplentes, acordó devolver al Consejo Superior de Deportes el escrito referido a solicitud de apertura de expediente.
El TAD pedía al CSD que “se concreten los elementos de su petición razonada y se revise la misma en su conjunto en los términos indicados en la presente resolución”.
Estando apartados de los asuntos de fútbol los miembros titulares del tribunal, ante la pasividad del mismo, el CSD, en comunicación oficial de fecha 13 de febrero de 2019, volvió a "dirigirse al TAD reiterando lo indicado en la Resolución de fecha 31 de octubre de 2018, por medio de la cual se instaba a ese órgano para que, en su caso, acordara incoar el correspondiente expediente disciplinario a 16 presidentes de federaciones deportivas de ámbito autonómico".
Finalmente, el TAD acordó el 22 de marzo de 2019 incoar expediente disciplinario a los presidentes territoriales, tras el segundo requerimiento del CSD.
Sin embargo, por inactividad del tribunal, ese expediente caducó, que es lo que ahora va a enjuiciar el juez de lo contencioso.
El TSJ ya había rechazado un recurso de las Territoriales
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso, sección 6ª), en sentencia de 25 de julio de 2018, a la que tuvo acceso IUSPORT, desestimó el recurso que interpusieron los 16 presidentes de federaciones territoriales de la RFEF contra la resolución del TAD del 27 de julio de 2017, en la que se les reprobaba por la difusión de una carta de apoyo a Ángel María Villar en pleno proceso electoral.
Conviene advertir que por una cuestión similar (no por la operación Soule), fue destituido Villar como presidente de la RFEF.
El expediente a Villar por falta de neutralidad
En su día informamos sobre el expediente abierto por el TAD a Villar por incumplir su deber de neutralidad durante el proceso electoral de 2017 mientras era presidente de la Comisión Gestora.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) acusó a Villar de haber vulnerado el reglamento electoral que regula las elecciones en las federaciones deportivas al realizar actuaciones en favor de su precandidatura cuando aún pertenecía a la Comisión Gestora de la Federación.
Finalmente, le sancionó con la destitución (por haber vulnerado el deber de neutralidad) al haber propiciado la difusión de su programa electoral en diversos medios y mediante una carta a los presidentes de las Territoriales.
El TAD declaró probados los actos de Villar de propaganda electoral al tiempo que ejercía la presidencia de la Comisión Gestora, algo incompatible con la neutralidad exigible al presidente de dicho órgano de gobierno provisional.
El TAD también recordó que el deber de neutralidad es exigible a todos los órganos federativos, dato que deberán tener en cuenta en las elecciones de este año la totalidad de los dirigentes nacionales y territoriales de la RFEF y del resto de federaciones.
La carta que originó el conflicto
El 23 de febrero de 2018 nos hicimos eco en IUSPORT de la reunión celebrada en un hotel de Madrid entre Villar y los presidentes de las federaciones territoriales, dando cuenta de que estos habían firmado un documento de apoyo al actual presidente y candidato a la reelección.
Pues bien, dicha carta fue publicada un día después por la Federación de Asturias en su portal web, y su texto es el siguiente:
"14 años de acoso y persecución.
El próximo 22 de mayo se celebrarán elecciones a la presidencia de la RFEF. Concluirá en ese preciso momento el proceso que situará al frente de la Real Federación Española de Fútbol al vencedor en las urnas. Las urnas son soberanas.
Un total de 140 electores decidirá quién conduce los destinos de la RFEF a partir de ese instante y se pondrá fin así a un proceso que algunas partes han convertido en especialmente tortuoso y muy difícil de concretar. No ha sido el caso de la Real Federación Española de Fútbol, siempre dispuesta a la elaboración del Reglamento adecuado, ni de sus dirigentes y, en especial, de Ángel Villar, sometidos a una persecución implacable. Como en todas ellas, sus autores tienen nombres y apellidos.
No hay precedentes en otros procesos electorales en federaciones deportivas de las trabas sufridas por la RFEF hasta conseguir que se aprobara el Reglamento Electoral. Todas las medidas emprendidas para tratar de conseguirlo fueron rechazadas por el Consejo Superior de Deportes que presidía Miguel Cardenal, en algunos casos tras haber sido ya aprobadas y en otros, añadiendo nuevas exigencias. Miguel Cardenal no solo impidió repetidas veces la posibilidad de dar el visto bueno al Reglamento, sino que hizo uso inadecuado de la información de la que disponía, lo que exige un trato prudente y exquisito, filtrándola interesadamente. En ningún caso cumplió con el decoro que exigía su cargo".
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DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD POR LA QUE SE PIDE LA APERTURA DE EXPEDIENTE (debidamente anonimizada)
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TSJ AVALANDO AL TAD (debidamente anonimizada)
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LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS EN EL CASO DEL CESE DE VILLAR:
































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