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El TAD devuelve al CSD el expediente contra los 16 presidentes de Territoriales

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 23 de Enero de 2019

Hoy se ha notificado que el pasado 23 de noviembre de 2018, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Administrativo del Deporte acordó devolver al Consejo Superior de Deportes el escrito referido a solicitud de apertura de expediente a los 16 presidentes de federaciones territoriales que avalaron a Villar en pleno proceso electoral en 2017.

 

El TAD pide al CSD que “se concreten los elementos de su petición razonada y se revise la misma en su conjunto en los términos indicados en la presente resolución”.

 

El asunto parte de una denuncia de Miguel Galán, exaspirante a la RFEF, a la que siguió una resolución dela Presidenta del Consejo Superior de Deportes de fecha 31 de octubre de 2018.

 

Según se desprende de la documentación aportada, el 11 de enero de 2018 Miguel Galán remitió escrito al entonces presidente del Consejo Suprior de Deportes, José Ramón Lete, solicitando, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden ECD/2764/2015, que requiriera al Tribunal Administrativo del Deporte para que incoase expediente sancionador a los presidentes de dieciséis federaciones de fútbol de ámbito autonómico, todos ellos firmantes de la carta de apoyo a Ángel María Villar, por la presunta infracción prevista en el artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, del Deporte en relación con el artículo 12.4 de la Orden ECD12764/2015 y que se les sancionase con destitución de su cargo.

 

Miguel Galán fundamentó su petición en extractos de la resolución del TAD de 27 de abril, expediente 132/2007, que resolvía su recurso, y en extractos del Auto de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2017, refiriéndose asimismo a la propuesta de resolución elevada por la instructora a este Tribunal en el curso del expediente 209/2017 bis.

 

Asimismo, solicitó que se ordenase al TAD que incoe expediente contra el presidente de la Federación de Fútbol de Madrid y contra Juan Luis Larrea, por la infracción prevista en el artículo 76.2.a) de la Ley del Deporte 10/1990.

 

El citado escrito se volvió a presentar posteriormente por Galán el 15 de marzo, el 6 de abril y el 16 de mayo de 2018 (mediante burofax) siendo Presidente del Consejo Superior de Deportes José Ramón Lete.

 

El 16 de agosto de 2018, en esta ocasión siendo ya presidenta del Consejo Superior de Deportes, Maria José Rienda Contreras, acompaña Galán al reiterado escrito extractos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección Sexta, de 25 de julio de 2018.

 

El 15 de octubre de 2018 reitera una vez más Galán su escrito, siendo con fecha 31 de octubre de 2018, cuando se dicta la resolución por la Presidenta del Consejo Superior de Deportes y se remite oficio a este Tribunal, con registro de entrada de 2 de noviembre de 2018.

 

El Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo previsto en los artículos 9 y 84.l.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, acordó:

 

"estimar parcialmente la solicitud de remisión al Tribunal Administrativo del Deporte de la denuncia presentada por el Sr. D. Miguel Ángel Galán Castellanos e instar a este órgano para que, en su caso, acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario a los siguientes presidentes de federaciones deportivas de ámbito autonómico: D. Maximino Antonio Martínez Suárez (Asturias) D. José Ángel Peláez Montes (Cantabria) D. Andreu Subíes i Forcada (Cataluña) D. Antonio García Gaona (Ceuta) D. Antonio Escribano Ramos (Castilla-La Mancha) D. Marcelino Santiago Maté Martínez (Castilla y León) D. Pedro Ángel Rocha Junco (Extremadura) D. Jacinto Andrés Alonso Marañón (La Rioja) D. Diego Martínez Gómez (Melilla) D. José Miguel Monje Carrillo (Murcia) D. Luís María Elustondo Ciarreta (País Vasco) D. Vicente Muñoz Castelló (Valencia) D. Miguel Bestard Cabot (Baleares) D. José Rafael del Amo Arizu (Navarra) D. Francisco Javier Díez Ibáñez (Madrid) D. Antonio Suárez Santana (Canarias).

 

"Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84.l.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, I.l.b) del Real Decreto 5312014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte y concordantes y 38 del Real Decreto 159111992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva".

 

Principales fundamentos jurídicos del TAD

 

“Conforme al artículo 6\.3 de la Ley 39/2015, este Tribunal entiende que la petición razonada a la que se refiere el precepto citado ha de contener, más allá del traslado del expediente administrativo y resolución, una exposición detallada de las razones de hecho y de derecho que conducen al órgano instante a efectuar la propuesta de que se inicie el procedimiento disciplinario y que dirige al órgano, en este caso al Tribunal Administrativo del Deporte, que tiene competencia para ello, no bastando, por tanto, con la mera formulación de un requerimiento”.

 

“Dicho en otros términos, la petición razonada, a la que este Tribunal se ha referido en otras ocasiones y a la que alude el reproducido artículo 6.3 de la Ley 3912015, no consiste en el traslado de la denuncia recibida o la reproducción de la misma en la resolución administrativa -cuya naturaleza es la de puesta en conocimiento de determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de un procedimiento administrativo- o Si concurren los méritos suficientes, a juicio del órgano que hace la petición, en este caso el Consejo Superior de Deportes, para acordar la incoación del procedimiento disciplinario o, en su caso, la práctica de una información previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 39/2015, habrá de tratarse de una petición fundada más allá de la denuncia aportada, a efectos de que este Tribunal pueda adoptar una decisión y sin que ello prejuzgue una determinada decisión en la medida que el Tribunal no está vinculado por la petición razonada del Consejo Superior de Deportes”.

 

“A la vista de todo lo expuesto, procede que, en el presente caso, el escrito de la Presidenta del Consejo Superior de Deportes no sólo cite a las personas presuntamente responsables de los hechos, sino que se pronuncie acerca de si estas personas están o no sujetas a la disciplina deportiva de la Federación en virtud de la cual les afectaría, en su caso, la decisión de incoar el correspondiente procedimiento disciplinario”.

 

“Por otro lado, el indicado oficio no basta con que reproduzca o transcriba los hechos del escrito de denuncia. El órgano que formula la petición -en el presente asunto, el Consejo Superior de Deportes-debe fundamentar como ya se ha dicho la misma o, como en ocasiones sucede, acompañar el correspondiente informe técnico en el que se expresen con todo detalle los hechos a que se hace referencia en esa petición razonada de incoación de expediente sancionador, así como las demás circunstancias identificativas de tiempo, lugar y personas responsables, además del tipo de infracción y cómo quedan subsumidos, a su juicio, los hechos o conductas en tal supuesta infracción”.

 

“Y, por último, sorprende la formulación del oficio remitido pues este concluye acordando la "estimación parcial" de las denuncias presentadas. Debe recordarse -dicho sea con todos los respetos-que el órgano que formula la petición de incoación no puede "estimar parcialmente" una denuncia pues ello supondría prejuzgar precisamente la cuestión suscitada por el denunciante al parecer que se "estima" o que se "acepta" su petición de considerar una determinada acción como ilícita. Y, del mismo modo, no se trata de una resolución definitiva -como se hace constar en el pie de la misma-contra la que quepa recurso contencioso­-dministrativo, sino que se trata de un acto de trámite, en concreto de un acto de la fase de iniciación de oficio, a petición razonada de un órgano -el Consejo Superior de Deportes-, de acuerdo con el articulo 58 en concordancia con el ya citado 61.3, ambos de la Ley 39/2015”.

 

Por todo ello, el Tribunal Administrativo del Deporte acordó “devolver el escrito identificado en el encabezamiento a la Presidenta del Consejo Superior de Deportes en orden a que se concreten los elementos de su petición razonada y se revise la misma en su conjunto en los términos indicados en la presente resolución”.

 

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD POR LA QUE SE PIDE LA APERTURA DE EXPEDIENTE (debidamente anonimizada).

 

TEXTO ÍNTEGRO  DE LA SENTENCIA (debidamente anonimizada)

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CARTA DE APOYO DE LOS PRESIDENTES D ELAS TERRITORIALES

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD

 

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LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS EN EL CASO DEL CESE DE VILLAR:

 

 

 

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