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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Jueves, 28 de Mayo de 2020

El CSD, de la desidia a los Pactos de Viana

Mariano Soriano estaba con Rienda y sigue con LozanoMariano Soriano estaba con Rienda y sigue con Lozano

Muchos se estarán preguntando cómo hemos llegado hasta aquí, tras la sentencia de ayer del juez de lo mercantil sobre un litigio que, debiendose limitar a resolver si la RFEF ha ejercido un abuso de posición dominante en el mercado del fútbol, es sin embargo interpretado como una decisión sobre quién es competente para autorizar que pueda jugarse los viernes y los lunes

Como saben nuestros lectores, en IUSPORT venimos analizando desde hace muchos meses la actuación, en puridad la inacción, del CSD en el conflicto que desde el verano de 2019 enfrenta a LaLiga y a la RFEF sobre la disputa de partidos los viernes y los lunes.

 

Recuérdese el punto de partida: a instancia del presidente de la Federación, la jueza de Competición prohibió jugar esos dos días de la semana al comenzar está temporada, cuando el calendario ya había sido aprobado por las dos instituciones. 

 

En estos meses se ha puesto el foco mediático en el juzgado de lo mercantil, lo cual ha liberado de presión al verdadero organismo que debía tomar cartas en el asunto y no lo hizo. Se olvida por algunos que es el CSD, no el juez de lo mercantil, quien tiene el deber de dirimir esta contienda. 

 

Por si hay alguna duda, el propio juez de lo mercantil reconoce que es el CSD el llamado a ejercer de árbitro en este litigio. 

 

¿Por qué ha fallado el juez de lo mercantil y no el CSD?

Esta pregunta debe responderla el CSD, ya que desde agosto de 2019 tiene en trámite el recurso que interpuso LaLiga sobre el mismo asunto ante el organismo estatal del deporte, al mismo tiempo que pedía al juez de lo mercantil que paralizara el veto federativo por cuestiones referentes al mercado audiovisual.

 

Pero en ningún caso la demanda en lo mercantil debía ser excusa al CSD para la inacción. Son ámbitos distintos y compatibles.

 

Noviembre de 2019: el CSD 'resuelve pero no'

El 29 de noviembre de  2019, en una extensa y compleja resoluciónel Consejo Superior de Deportes (CSD) resolvió (en parte) el recurso que presentó LaLiga el 5 de agosto contra las Bases de Competición para esta temporada tanto de LaLiga Santander como de LaLiga Smartbank aprobadas por la Comisión Delegada de la RFEF.

 

Dicho recurso fue objeto de ampliación el 3 de septiembre, tras el auto del juzgado de lo mercantil que, en fase de cautelares, acordó que se disputasen partidos los viernes pero no los lunes.

 

En su recurso, LaLiga consideró dichas Bases "gravísimamente perjudiciales para los intereses de LaLiga y de sus afiliados al incluir varios apartados que regulan aspectos esenciales de la organización de las competiciones de fútbol profesional que chocan frontalmente con el interés mayoritario de los clubes de LaLiga y que afectan directamente a sus recursos económicos, y que se dictan sin haber contado con el necesario informe previo y favorable" que alude la Ley del Deporte.

 

En la extensa resolución (36 folios), a la que ha tuvo acceso IUSPORT, el CSD estimó el recurso de la patronal en todos los puntos, excepto el concerniente a la fijación de las "jornadas", que, dijo, sería objeto de otro procedimiento, no así sobre los horarios, que reiteró, son competencia de LaLiga.
 

LaLiga alegó que la potestad para fijar los horarios le está conferida por el Real Decreto-ley 5/2015 por el que se aprobó la venta centralizada de los derechos audiovisuales del fútbol profesional. 


El CSD también le dio la razón a LaLiga en el asunto de las franjas horarias. En todo caso, este punto quedó resuelto en el convenio de coordinación de julio en 2019, donde la RFEF reconoció la competencia de Laliga al respecto, por lo que la sentencia dada a conocer hoy, favorable a la RFEF, es papel mojado.

 

Sin embargo, el asunto clave, como se ha visto en la sentencia de ayer de lo mercantil, y que el CSD no ha resuelto aún inexplicablemente, es el de las "jornadas". 

 

Como saben, la RFEF fijó sólo los sábados y domingos para los partidos de LaLiga, pero, tras la demanda de esta, el juez Andrés Sánchez Magro, titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, decidió en agosto de 2019, de manera salomónica, en sede de medidas cautelares, que podía haber fútbol los viernes pero no los lunes.

 

Dado que, a juicio del CSD, este punto sí que originaba un conflicto de competencias entre la RFEF y LaLiga, decidió en noviembre que abriría  "un nuevo procedimiento específico sobre las competencias para determinar la fecha en la que deben celebrarse los partidos de fútbol de la competición profesional".

 

Aún estamos esperando por el CSD en este asunto.  

 

El verdadero problema 

El meollo de todo este conflicto está en las "jornadas", es decir los días de la semana en los que se pueden disputar los partidos (no los horarios), asunto que condujo al contencioso por los viernes y los lunes.

 

Como hemos informado ampliamente en IUSPORT, tras la decisión de la RFEF de limitar las jornadas de liga a los sábados y domingos, el juez de lo mercantil resolvió al comienzo de esta temporada, como medida cautelar, prohibir sólo los lunes (Auto del 9 de agosto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid). De modo que la jornada se desarrollaria entre los viernes y los domingos, salvo, claro, las jornadas intersemanales, sobre las que no hay conflicto.

 

Pues bien, en el recurso presentado por LaLiga el 5 de agosto ante el CSD, también se cuestionaba el apartado 4.2 de las Bases de competición de Primera y Segunda División Nacional a tenor del cual "Cada jornada de competición oficial deberá disputarse los sábados o los domingos dentro de las franjas  horarias habilitadas para  ello, salvo que exista un acuerdo entre la RFEF y la LNFP en el marco del Convenio de coordinación previsto  en la legislación vigente. (...) ".

 

Antes de seguir con el análisis, conviene recordar que esta decisión de la RFEF ha sido la que mayor crispación ha suscitado entre los clubes profesionales en los últimos años, hasta el punto de que hicieron pública su censura al presidente de la RFEF.

 

Pese a las diversas discrepancias que en su día se produjeron entre la patronal y la Federación en la época de Villar, no recordamos un pronunciamiento tan duro de los clubes profesionales (no de LaLiga ni de su presidente) contra el máximo dirigente federativo. Y es que los clubes estimaban en 300 millones la pérdida por no poder jugar (sólo) los lunes.

 

El CSD aplaza la decisión

Sin embargo, a diferencia de las otras cuestiones objeto del recurso, como el calendario o los horarios, en este punto de las "jornadas" el CSD optó por no mojarse y pospuso su parecer a otro procedimiento que iba a tramitar para dirimir lo que a su juicio constituye un verdadero  conflicto de competencias, y lo es.

 

Como comentamos en su día, nos resultaba cuando menos extraña esta salida que escogió el CSD, pues no observamos diferencia sustantiva entre este tema y los otros abordados en la resolución del 29 de noviembre,

 

Al igual que las otras cuestiones, la "jornada de liga" es evidente que forma parte también del marco regulatorio de la competición profesional y ha sido impugnado expresamente por la patronal.

 

El CSD ya había archivado el asunto

Otra cuestión que llama la atención es por qué en noviembre el CSD admitía que había un conflicto de competencias que hay que resolver (lo cual es cierto) y sólo un mes antes, el mismo Consejo Superior de Deportes, en una sorprendente resolución a la que tuvimos también acceso en IUSPORT, acordó archivar el recurso que presentó LaLiga contra la resolución de la Jueza de Competición de la RFEF sobre las tres primeras jornadas de la competición profesional, en las que que se prohibió a LaLiga disputar partidos los lunes y los viernes.

 

El 31 de octubre, el alto organismo estatal, en una resolución de 23 folios, de los que dedicó 21 a transcribir las alegaciones de las partes, consideró que había desaparecido el objeto de dicho recurso, ya que, adujo, afectaba a partidos que ya se habían disputado y la resolución de la Jueza nunca se llevó a cabo puesto que se vio afectada por el auto que dictó el 9 de agosto el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid. 

 

Sin embargo, tanto ese recurso como el otro que presentó LaLiga, que se resolvió el 29 de agosto y del que se derivaría un nuevo procedimiento para dirimir un conflicto de competencias, fueron interpuestos antes de que fallara el juez de lo mercantil, por lo que no entendemos el diferente tratamiento.

 

Es más, ni el archivo era procedente entonces, ni diferir la decisión a un futuro procedimiento de conflicto de competencias, se entendió después.
 

La Liga presentó el 26 de julio de 2019 el primer recurso ante el CSD por el asunto de los viernes y lunes, en concreto contra la resolución de la jueza de Competición de la RFEF que prohibió los partidos de las tres primeras jornadas de la competición señalados en viernes y lunes.

 

Y el segundo recurso, contra las Bases de Competición, lo interpuso la patronal el 5 de agosto. El auto del juez de lo mercantil tiene fecha del 9 de agosto.

 

Nada impedía actuar al CSD. 

 

¿Era imprescindible acudir al formato específico del conflicto de competencias?

Una vez que la patronal impugnó los acuerdos de la Federación sobre los viernes y los lunes, y considerando que se trata de una materia que afecta igualmente al marco regulatorio de la competición profesional, no veíamos ni vemos imprescindible remitir el tema al formato del conflicto de competencias.

 

Es más, considerando que la RFEF habia sido parte en el procedimiento, que se le dio audiencia y que presentó  sus alegaciones (por lo que no podría alegar indefensión), el CSD no sólo pudo, sino que debió pronunciarse en noviembre también sobre este tema.

 

A nuestro juicio, el CSD debió resolver sobre esta materia, sin que encontremos justificación jurídica alguna para diferirlo a un procedimiento de conflicto de competencias que, dicho sea de paso, no se diferencia en lo sustancial del entonces tramitado para resolver el recurso de LaLiga.

 

Además, el CSD no estaba obligado a esperar por la sentencia del juez de lo mercantil sobre el mismo asunto,.
 

Son normas y bienes jurídicos protegidos distintos en uno y otro caso. El CSD no debe resolver este conflicto a la luz de la normativa reguladora de la Competencia (nos referimos al ámbito mercantil), sino al amparo de la legislación específica del deporte, incluyendo aquí el Real Decreto Ley audiovisual de 2015, en la medida que incide especialmente en la organización de la competición profesional.

 

Y si resulta que luego su resolución y la del juzgado de lo mercantil difieren, el ordenamiento jurídico contempla vías para resolverlo.

 

Conclusión 

El CSD aparece ante todos como el impulsor de los famosos Pactos de Viana después de haber permanecido inactivo durante meses en un conflicto que es de su exclusiva responsabilidad. 

 

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