El rigor jurídico no es incompatible con la convulsión del coronavirus

Preocupante resolución del CSD sobre la cobertura ofrecida para cerrar la temporada
El mundo del deporte está, como España entera, sobresaltado y deseoso de volver a la realidad previa. Tenemos que avanzar hacía la nueva normalidad. El problema es que el tránsito nos está resultado complejo y confuso.
Hace muy poco, alguien dijo desde el CSD, al paralizar los procesos electorales federativos, que las federaciones eran parte integrante del Sector Público. Dio igual lo que establece, textualmente, el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Eran Sector Público. Aún estamos esperando una rectificación.
Cuando no nos habíamos repuesto del brusco cambio, este domingo descubrimos (Art. 9 de la Orden de Ministerio de Sanidad) que existen "deportisas de interés nacional". Como concepto periodístico no dudamos en considerar que el aserto es real y verdadero pero como concepto jurídico aún estamos buscando quiénes son, qué significa serlo y cómo se articula dicha categoría jurídica.
Aprendiendo esta "nueva normalidad" llegamos al día de hoy con la resolución del CSD por la que se pretende dar cobertura a las federaciones en el cierre de la temporada, en un momento en el que la incertidumbre no se ha despejado y es probable que la imposibilidad material determine la necesidad de adoptar medidas drásticas para solventar, por vía transitoria, la competición de este año.
Hasta aquí todos de acuerdo. Pero para solventar esta cuestión lo que sugiere la resolución del 30 de abril dada a conocer este lunes es que sean las propias federaciones las que solucionen el problema. En esto, también, estamos de acuerdo porque la iniciativa debe ser de la federaciones correspondiente.
Pero para que el tema no alcance a la responsabilidad administrativa, el CSD señala -de forma inútil como el futuro dirá- que las competiciones oficiales no profesionales no se encuadran en la función pública administrativa, olvidando el tenor literal del artículo 3 del Real Decreto de federaciones de 1991 y el famoso Auto del Tribunal Supremo sobre los Comunitarios B de 2001.
Sería deseable que el CSD aclarase esta cuestión y dijese que fue un error de redacción, ya que, en otro caso, se trataría de competiciones privadas aunque organizadas por un ente que, según el CSD, es parte del Sector Público. En esa corrección podría incluir este último aspecto.
Llegados a este punto, cabe indicar que es probable que deban producirse ajustes estructurales en el Ordenamiento deportivo y que deban solucionarse los temas transitorios, pero la situación, aún dentro de esta terrible pandemia, reclama rigor, sobre todo cuando quien actúa es la más alta instancia admninistrativa del deporte español.
No se puede ser y no ser al mismo tiempo, no se puede estar y dejar de estar. La actuación del CSD en esta crisis es errática, contradictoria y alejada de la literalidad del marco jurídico, de la interpretación jurisprudencial y, finalmente, de la lógica.
El rigor no es incompatible con la convulsión derivada del coronavirus.




















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