
El CSD abandona a su suerte a las federaciones en el cierre de la temporada. El CSD, lejos de proponer una medida similar a las que se adoptaron al comienzo de la crisis vía decreto-ley, se ha limitado a formular recomendaciones a las federaciones por medio de una resolución.
Esta mañana dimos cuenta en IUSPORT de la reciente resolución del CSD con la que supuestamente ofrece cobertura a las federaciones para que estas decidan lo que consideren más adecuado en cuanto al cierre de esta temporada.
Durante todo el día, el teléfono de IUSPORT no ha parado de sonar, con multitud de consultas sobre si esa resolución cubre a las federaciones frente a potenciales impugnaciones en el caso de que acuerden la cancelación de la temporada o modifiquen el formato de competición en la recta final de los campeonatos.
Pues bien, el CSD, lejos de proponer una medida similar a las que se adoptaron al comienzo de la crisis, se ha limitado a formular recomendaciones a las federaciones.
Recordemos que el art 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció, entre otras cosas que "Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia …"
Una norma similar a esta era la esperada por las federaciones, una norma con rango de ley, no una simple resolución administrativa, que les diera cobertura legal a la hora de poder tomar decisiones drásticas para cerrar la temporada con independencia de lo que dispongan sus reglamentos y bases de competición.
Pero lo que se han encontrado es una especie de recordatorio de deberes del CSD sobre los preceptos que regulan las federaciones.
En definitiva, lo que ha hecho el CSD es una suerte de Guía o Manual de Actuación Urgente para las federaciones, a fin de que por parte de sus comisiones delegadas se acuerde lo siguiente:
"a) La determinación de si las ligas regulares no profesionales que no se hayan dado por finalizadas deben o no reanudarse.
b) En el supuesto de reanudarse las ligas regulares no profesionales, la determinación del momento y formato en el que proceda llevarse a cabo.
c) En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible su conclusión, la determinación del orden clasificatorio y, en especial, la fijación de ganadores.
d) En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible la normal conclusión, la determinación del régimen de ascensos y/o descensos para la siguiente temporada.
e) La determinación de otras cuestiones que guarden relación con los aspectos apuntados en los apartados anteriores, y en general sobre cualesquiera otros aspectos que en el ámbito deportivo-competicional afecten a las ligas regulares ante posibles incidencias o supuestos derivados de la situación generada por la crisis de la COVID-19".
Muchas federaciones deportivas están seriamente preocupadas pues entienden que el CSD se ha quitado el problema de encima y se los ha devuelto, incumpliendo así la promesa hecha por su presidenta de darles cobertura jurídica en un momento tan difícil.
Al carecer de esa cobertura legal, las federaciones tendrían que llevar a sus comisiones delegadas las reformas de sus reglamentos antes de poder tomar los acuerdos y, teniendo en cuenta que ello tendría que pasar antes por la coisión directiva del CSD, no hay tiempo material suficiente para acometerlo en esta recta final de temporada.
A partir de ahora estamos por tanto en un "sálvese quien pueda". Cada federación irá por su lado, unas encontrarán cobertura (forzada) en sus propios estatutos y reglamentos y otras no, pero todas quedarán expuestas a impugnaciones.
Pero, ojo, el asunto es aún más grave pues la resolución se muestra contradictoria acerca de dónde podrán presentarse esas impugnaciones.
Por un lado, la resolución declara que las competiciones oficiales no profesionales, que son precisamente las objeto de cobertura, no se encuadran en el ejercicio de funciones públicas.
Por consiguiente, en base a ello, que por cierto contraviene la ley, las impugnaciones que le lleguen al CSD serán rechazadas de plano, por falta de competencia del organismo para su conocimiento. Los clubes afectados estarían abocados acudir a la jurisdicciòn civil y ya sabemos lo que pasa aquí: años para disponer de una sentencia que siempre será de imposible cumplimiento porque llega tarde.
Por otro, en la parte final, la resolución del CSD contradice lo anterior y dice que los recursos contra los acuerdos de las federaciones que afecten al marco general de las competiciones son recurribles ante el propio organismo, lo cual sí es correcto.
Pero en ese segundo caso, las federaciones se preguntan:¿rechazará el CSD todas las impugnaciones por contravenir su resolución de 30 de abril?
No necesariamente, ya que la resolución del CSD no regula el desenlace de las competiciones, sino que se limita a recordar a las federaciones lo que pueden o deben hacer.
Por tanto, el CSD no se vería vinculado y podría estimar tales recursos, dejando en papel mojado los acuerdos federativos de cierre de la campaña.
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Texto íntegro de la resolución del CSD para finalizar la temporada




















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