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La Audiencia declara que las ‘primas a terceros por ganar’ son delito

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 24 de Abril de 2020

La acusación de la Fiscalía y de LaLiga lleva a resolver el caso “Osasuna” en favor de la integridad de las competiciones futbolísticas.

Los lectores de IUSPORT ya saben que la Audiencia Provincial de Navarra ha notificado la primera sentencia condenatoria en un caso de amaño cosumado, el conocido como "caso Osasuna”.

 

Aunque es un tema discutido a nivel doctrinal (algunos autores estiman que el tipo penal no cubre suficientemente el delito tal y como está redactado), la Audiencia considera punibles las primas a terceros por ganar. Como la causa es recurrible al Supremo, será finalmente el Alto Tribunal el que tenga que pronunciarse sobre esta cuestión.

 

Debido a la ausencia de jurisprudencia respecto al delito de corrupción deportiva, la Audiencia de Navarra ha tenido que acudir al derecho deportivo internacional para armar su razonamiento sobre las primas a terceros.

 

De estas primas dice que la permisividad social hacia las mismas no es obstáculo para que se las considere delito, porque entienden las juezas que perjudican a terceros y tienen efectos en otros negocios conexos al fútbol como el de las quinielas.

 

La Audiencia acude para su justificación a un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo de 2014, dictado contra el club turco Eskiehirspor, al que la UEFA expulsó de la Liga Europa por un caso de amaños en su liga.

 

La resolución del tribunal navarro recuerda que aquel laudo dice que el bonus o prima además de ejercer una indebida influencia en la competición conlleva a su vez una indebida ventaja para el oferente infringiendo de esta manera el fair play que en el seno del fútbol internacional debe gobernar, van asimismo en contra de la igualdad de todos los competidores y la integridad de la competición".

 

La sentencia concluye que en el precepto penal que fundamenta la condena se incluyen las denominadas primas a terceros y que además dicho delito es de mera actividad y que por tanto se consuma con el mero ofrecimiento de un pacto.

 

Por tanto, no necesitaría ni pagarse, ni que se diera el resultado acordado. Simplemente con el hecho de reunirse y tantear a un equipo para influir en el resultado se estaría dando el delito. Argumenta el tribunal que "el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia pero además produce una serie de efectos concatenados como son, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas. Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición, exponen.

 

Declaran los jueces, además, que los argumentos que se han dado para considerar no punibles penalmente las primas a terceros parten de una permisividad social hacia mismas que es independiente de que estén previstas como delito.

 

Recuerda la sentencia que la obligación del deportista no se refiere simplemente a "salir a ganar" sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la disciplina deportiva.

 

LA LETRA PEQUEÑA DE LA SENTENCIA

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