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Condenados a prisión los acusados por amaño en el ‘caso Osasuna’

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Viernes, 24 de Abril de 2020

Primera sentencia condenatoria en España por amaño consumado. Además de a varios directivos, se condena a dos exjugadores del Real Betis a las penas de un año de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la actividad de futbol profesional y novecientos mil euros de multa.

El 'caso Osasuna' ya tiene veredicto final. Este viernes, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha notificado la sentencia por la que condena a 8 años y 8 meses de prisión al exgerente de Osasuna, Ángel María Vizcay.

 

Junto a él se ha condenado a ocho personas más: los exfutbolistas del Betis Xavi TorresAntonio Amaya, los agentes inmobiliarios Albert NollaCristina Valencia, el extesorero de Osasuna Sancho Bandrés, así como los exdirectivos Jesús Peralta, Miguel Archanco y Juan Antonio Pascual.

 

Es la primera sentencia de condena por amaño consumado en España. El único precedente similar fue el caso Girona-Racing, en el que el expresidente del club cántabro, Ángel Lavín, fue condenado en 2018 por "intento de amaño",  es decir no llegó a consumarse. Fue condenado por ello a seis meses de cárcel y dos años de multa, además de dos años de inhabilitación para cargos deportivos.

 

En el caso Osasuna, no solo se ha declarado consumado el delito de amaño, sino que han sido condenados dos jugadores, algo que no había acaecido hasta ahora.

 

Entiende la Audiencia que ha quedado probado que los condenados, miembros en aquella época de la Junta Directiva, acordaron primar a los ex jugadores del Real Betis Sres. Amaya y Torres con el fin de alterar los resultados de la competición deportiva pagando un total de 650.000 euros por incentivar su victoria ante el Real Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013/2014 como para dejarse ganar en el partido que les enfrentó contra Osasuna en la jornada 38.

 

Las penas que ha impuesto la Audiencia corresponden no solo a los delitos de corrupción deportiva. También a irregularidades respecto a la gestión en la temporada previa, esto es, delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y falsedad contable.

       

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido dictada en menos de dos meses desde que terminó el juicio.

 

Las condenas

La condena más grave es la impuesta al ex gerente Ángel M. Vizcay a quien la Sección Segunda de la Audiencia Provincial  condena:


           -  Por un delito continuado de apropiación indebida a 4 años y tres meses de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de cuarenta euros.


         -   Por dos delitos de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable a las penas de 2 años de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de cuarenta euros por cada uno de ellos.


          -  A una pena de prisión de 5 meses, además de once meses de inhabilitación especial para ejercer como gerente o similar en asociación deportiva y una multa de trescientos veinticinco mil euros por un delito de corrupción deportiva.
    

La Sentencia condena al expresidente Miguel Archanco Taberna  y al exdirectivo Jesús Peralta Gracia:


            - A la pena tres años y ocho meses de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de cuarenta euros por un delito continuado de apropiación indebida.


           - A la pena de dos años de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de cuarenta euros por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable.


           - A la pena de un año de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de cargo directivo o similar en cualquier asociación deportiva y multa de novecientos mil euros por un delito de corrupción deportiva.
         

Al entonces vicepresidente de la junta directiva,  Juan Antonio Pascual Leache se le impone:


-  Una pena de tres años y seis meses de prisión y una multa de nueve meses con cuota diaria de treinta euros por un delito continuado de apropiación indebida.


-  Una pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de treinta euros por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable.


  - Una  pena de un año de prisión, dos años de inhabilitación para el ejercicio de cargo directivo o similar en cualquier asociación deportiva además de una multa de novecientos mil euros por un delito de corrupción deportiva.
         

La Audiencia absuelve al tesorero de la junta directiva,  Sancho Bandrés del delito de corrupción deportiva y le condena por la apropiación indebida  y falsedad imponiéndole:


- Una pena de tres años y seis meses de prisión  y una multa de nueve meses con cuota diaria de cuarenta euros por un delito continuado de apropiación indebida.


 -   Una pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de cuarenta euros por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable.
            

A  los inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla se les impone a  cada uno de ellos las penas de nueve meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de treinta euros por un delito de falsedad en documento mercantil.
       

Se condena por último a los dos exjugadores del Real Betis Antonio Amaya y Xabier Torres por un delito de corrupción deportiva a cada uno de ellos a las penas de  un año de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la actividad de futbol profesional y novecientos mil euros de multa.

 

Indemnización a Osasuna

La sentencia impone igualmente a los condenados la obligación de indemnizar al Club Atlético Osasuna en la cantidad de 2.340.000 euros importe a que asciende la salida irregular de fondos durante las temporadas 2012/2013 y 2013/2014 del club, a lo que se añade en el caso de los Srs. Archanco y Peralta un importe de 1.000 euros y de 2.600,80 euros respectivamente por las dietas indebidamente percibidas y de 600.000 euros en el caso del Sr. Vizcay por un préstamo con destino desconocido devuelto a cargo de las cuentas del club. Igualmente el Sr. Vizcay deberá indemnizar al Sr. Archanco en la cantidad de 5.000 euros por el daño moral derivado de la falsificación de su firma.
         

La tres magistradas de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial  imponen mayores penas al entonces gerente del club Ángel María Vizcay, al incluir en su condena por el delito continuado de apropiación indebida el préstamo de 600.000 que obtuvo de un particular. Además lo consideran único responsable del delito de falsedad cometido en la temporada 2013/2014 con la elaboración del contrato falso con la entidad portuguesa Flefield y la creación de tres facturas simuladas para cuadrar el  descuadre de la citada temporada. La sentencia da por probado además que el gerente Sr. Vizcay falseó dicho contrato haciendo constar en él una firma que aparentaba ser la del expresidente Sr. Archanco.

 

Atenuante para Vizcay       

Concluyen sin embargo que procede beneficiar al Sr. Vizcay respecto al delito de corrupción deportiva, aplicando en esta condena la atenuante analógica de confesión. Las tres magistradas consideran que la declaración prestada por el entonces gerente del club ante la Liga de Fútbol Profesional y mantenida en el acto de juicio ha sido determinante para poder investigar los hechos y sustentar la condena por este delito. Con base en ello reducen su condena por este delito a la ya mencionada de cinco meses de prisión y once meses de inhabilitación.
      

La pena impuesta al expresidente de la Junta directiva, Miguel. A. Archanco y al exdirectivo Jesús Peralta por el delito continuado de apropiación indebida incluye la percepción indebida de dietas por parte de ambos.

 

Claves de la Sentencia


                    - Las magistradas concretan que hay dos apartados muy diferenciados en los hechos. Por un lado los referidos al aspecto de la gestión económica del club que comprenden los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y falsedad contable y por otro el referido al delito de corrupción deportiva.
   

        -   En relación a la gestión del club la Sentencia considera acreditado que durante las temporadas enjuiciadas los condenados hicieron un uso y abuso consciente de los fondos del club incumpliendo las obligaciones que les imponían los estatutos del mismo, haciendo un uso indebido de las cuentas mediante extracciones de dinero injustificadas así como del dinero en efectivo que se manejaba y que procedía de las ventas de tienda, taquillas y abonos.


       -      La cantidad total defraudada que se ha podido probar asciende a 2.340.000 euros: 900.000 euros correspondientes a la temporada 2012/2013 y 1.440.000 euros de la temporada 2013/2014. Además, se considera probado que Ángel Vizcay dispuso de una cantidad de 600.000 euros. No ha podido determinarse el destino del dinero, a salvo las cantidades que se emplearon para el amaño de los dos partidos. A ello deben añadirse las cantidades que cobraron por dietas Miguel Ángel Archanco por importe de 1.000 euros y Jesús Peralta por importe de 2600,80 euros.


       -  Las falsificaciones de ambas temporadas tenían como finalidad cuadrar las cuentas. En la temporada 2012/2013 el descuadre fue de 900.000 euros y para ello se acudió a los inmobiliarios Cristina Nolla y Albert Nolla quienes firmaron un recibí por esa cuantía simulando tener por objeto actividades inmobiliarias inexistentes. En la temporada 2013/2014 el descuadre de las cuentas del club ascendía a 1440.000 y por eso se creó el falso contrato con la entidad portuguesa Flelfield y las tres facturas falsas. La creación de estos documentos con la entidad portuguesa se realizó cuando la junta directiva ya había dimitido y estaba ya la junta gestora. La sala considera que fue el Sr. Vizcay quien creó los mismos para cuadrar las cuentas de esta temporada y obtener así el informe favorable de auditoría.


    -  La absolución de Diego Maquirriain por el delito de apropiación indebida se fundamenta en la falta de prueba sobre que realmente conociera el destino indebido de la cantidad de 400.000 euros que trasladó de Pamplona a Sevilla y que se utilizó para pagar a los dos jugadores del Betis. Asimismo considera la Sentencia que no cabe su condena como cooperador necesario en  el delito de corrupción deportiva porque ya se había consumado en el momento del traslado del dinero.


-      En relación al delito de corrupción deportiva la Sentencia concluye que  hubo un acuerdo entre los miembros de la Junta condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Real Betis, no solo para incentivar su victoria ante el Real Valladolid sino para que se dejaran ganar en el último partido de Liga que les iba a enfrentar a Osasuna, tratándose por tanto de un acuerdo global. Así se ha considerado acreditado a través del estudio de las pruebas testificales y periciales que han revelado los contactos mantenidos y las reuniones celebradas para la entrega del dinero.


  -      La sala, que ya adelantó la absolución de Jordi Figueras,  razona que no hay pruebas que permitan concluir  que el citado jugador participó en los hechos que fundamentan la condena por corrupción deportiva.
               

-  La Sentencia concluye que en el precepto penal que fundamenta la condena, el art. 286 bis, apartado cuarto del C. Penal se incluyen las denominadas “primas a terceros”. Así se fundamenta tras un exhaustivo estudio del mencionado artículo y de normas europeas e internacionales sobre el tema.
               

-   Se argumenta que  el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia pero además  produce una serie de efectos concatenados como son, entre otros,  el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros  y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas. Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición.

 

-  Consideran además que los argumentos que se han dado para considerar no punibles penalmente las primas a terceros  parten  de una permisividad social hacia  mismas que es independiente de que estén previstas como delito.  Recuerda la Sentencia que obligación del deportista no se refiere simplemente a “salir a ganar” sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva.

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