
El exportero le dijo a la presidenta del CSD que se siente "perjudicado en las elecciones de la RFEF", ya que se adelantarán sin justificación y en contra de dos informes del TAD
Iker Casillas, aspirante a la presidencia de la Federación Española de Fútbol (RFEF), reiteró que su candidatura sigue adelante y no va a retirarla pese al adelanto de los comicios decidido por la presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD), Irene Lozano, con quien se reunió este lunes, según informa la agencia EFE.
El exportero del Real Madrid y capitán de la selección española se entrevistó durante cerca de una hora con la secretaria de Estado en la sede del CSD y a su salida del organismo se limitó a decir que la reunión fue "muy bien" y que "no" se retirará de la carrera electoral.
La reunión entre Casillas y la secretaria de Estado se produjo a petición del primero, después de que Lozano decidiera adelantar los comicios el pasado día 6 para garantizar que se celebren este año olímpico, que no haya agravios comparativos con otras federaciones y en apoyo a la candidatura de España y portugal al Mundial de 2030.
Casillas, que anunció su intención de presentarse a las elecciones de la RFEF el pasado 17 de febrero, no consideró injusta la decisión de adelantar las elecciones, tal y como había solicitado el actual presidente y aspirante a la reelección, Luis Rubiales.
La RFEF pidió el adelanto por primera vez el 16 de diciembre de 2019 al CSD ante "necesidades derivadas de la puesta en marcha de la candidatura conjunta con Portugal para el Mundial de Fútbol de 2030 y los trámites que deben desarrollarse al respecto en el segundo semestre del año 2020 que resultan claves y esenciales para el éxito de la candidatura, así como la participación en los Juegos Olímpicos de Tokio y en la organización de la Eurocopa 2020".
A principios de febrero volvió a pedirlo ya que la clasificación de España para el Mundial de Fútbol sala hace, en su opinión, "que en caso de no autorizarse el adelanto electoral resulte absolutamente imposible iniciar el proceso antes de finales de octubre o principios de noviembre, lo que llevaría a que su finalización fuera a principios de 2021".
El trabajo de la candidatura conjunta con Portugal para el Mundial de 2030 y la influencia que tendría en ambos casos estar con el proceso electoral en curso como dicta la normativa es otro de los argumentos de la RFEF para el adelanto concedido hace días por el CSD
Una autorización en contra de dos informes del TAD
Como saben los lectores de IUSPORT, a pesar de esas segundas alegaciones de la RFEF, el TAD emitió el viernes un segundo dictamen (cuyo sentido no supimos hasta la tarde del sábado debido al hermetismo del CSD) nuevamente contrario al adelanto electoral de la RFEF.
Un informe aprobado por la totalidad de sus miembros en una reunión absolutamente normal sin incidente ni alteración de clase alguna, salvo una recusación formulada por un club contra una de las nuevas vocales, la cual fue desestimada por unanimidad.
[ASÍ TRANSCURRIÓ LA REUNIÓN DEL TAD DEL VIERNES 6 DE MARZO]
Dos horas después de que concluyera la reunión del TAD del viernes, conociendo el CSD ya el sentido del informe del tribunal (nosotros no), hizo público a través de la agencia EFE que había decidido autorizar el adelanto electoral a la Federación Española de Fútbol.
Ya hemos explicado que el informe del TAD no era vinculante, pero según hemos sabido en IUSPORT no hay precedentes en el CSD en los que, ante un asunto de esta importancia, el organismo resuelva apartándose del criterio del alto tribunal del deporte.
La cosa adquiere mayor gravedad si tenemos en cuenta que no es uno, sino que son dos los informes negativos del tribunal sobre esta cuestión.
Suponemos que en los próximos días el CSD hará pública la resolución completa favorable al adelanto electoral, con los fundamentos correspondientes, en especial aquellos en los que se basa para apartarse del criterio mantenido por el TAD en sus dos informes al respecto.
Exigencia legal de un "plus" de motivación
El caso producido es uno de los supuestos en los que la Ley exige que la resolución esté debidamente motivada.
Así viene establecido en el artículo 35.1.c de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reza como sigue:
"Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: [...] Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos".
Además, en estos supuestos la jurisprudencia exige un "plus" de motivación, es decir, la resolución de la presidenta del CSD, al autorizar el adelanto electoral, no puede limitase a esgrimir sus razones, sino que está obligada, además, a desvirtuar los motivos aducidos por el TAD para oponerse a dicho adelanto en sus dos informes emitidos al respecto.
El segundo informe del TAD sobre el adelanto electoral de la RFEF
El primer informe del TAD sobre el adelanto electoral de la RFEF

























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