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El TAD emite informe negativo sobre el adelanto electoral de la RFEF

JOSÉ MIGUEL FRAGUELA JOSÉ MIGUEL FRAGUELA Martes, 21 de Enero de 2020

El CSD todavía no se ha pronunciado sobre la solicitud de la RFEF. El informe del TAD es preceptivo pero no vnculante. Hay precedentes de la propia RFEF en el 2012 y en este periodo con otras federaciones donde obtuvieron el visto bueno del CSD

IUSPORT informó el 30 de  diciembre en primicia del contenido íntegro del escrito que la RFEF remitió el pasado día 16 al CSD solicitando autorización para adelantar las elecciones. 

 

Pues bien, el TAD ha emitido informe, al que hemos tenido acceso en IUSPORT y del que daremos cumplida cuenta, en el que dictamina desfavorablemente dicha petición.

 

Ya nos habíamos pronunciado sobre la legitimidad de la RFEF a la hora de plantear un adelanto electoral. Es más, como dijimos, al igual que se hace en otros ámbitos y nadie se rasga las vestiduras, nos parece que Luis Rubiales, como el resto de presidentes federativos, debería tener esa potestad sin necesidad de autorización previa del CSD. Eso sí, dentro del año contemplado para ello por la normativa vigente, que es el de los años de los juegos olímpicos de verano. 

 

Ahora bien, mientras esté en vigor la orden ministerial reguladora de las elecciones en las federaciones hay que cumplirla y en este caso, según el TAD, no concurren motivos que justifiquen ese adelanto electoral. 

 

Dice el TAD al final de su informe:

 

"Autorizar el adelanto o el aplazamiento en base a opiniones o afirmaciones subjetivas implicaría, de acuerdo con el principio de igualdad, tener que hacer lo mismo, a partir de este momento, con cualesquiera federaciones que adujesen su propia opinión subjetiva sobre cuando celebrar las elecciones, lo que en definitiva, supondría avalar el incumplimiento de la Orden Ministerial"

 

Los motivos esgrimidos por el TAD en su informe son varios. 

 

1. No se ha modificado ni el Reglamento Electoral ni los Estatutos

El TAD afirma que, "según se desprende del escrito de petición", el texto de Reglamento remitido es el aprobado para el proceso electoral que tuvo lugar en 2017.

 

"Desarrollar el proceso electoral de 2020, con sujeción al Reglamento aprobado con ocasión de las elecciones que tuvieron lugar en 2017, no es posible", puesto que éste debe ser modificado, tal y como lo exige la la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.

 

"Esta necesidad de modificar el reglamento electoral con ocasión de cada proceso electoral es conocida por la propia Federación y así figura en su página web (a fecha de elaboración del presente informe), en el apartado “Normativa electoral” ".

 

Por otro lado, los Estatutos también deben ser modificados acorde para recoger los nuevos miembros natos. Así, la RFEF dio traslado de la propuesta de inclusión de los 19 nuevos miembros natos en su artículo 25 de los Estatutos.  Sin embargo, "una vez conseguida la autorización del CSD, debería someterse el texto, con los 19 propuestos, al procedimiento de reforma estatutaria".

 

No obstante, la Presidenta del CSD autorizó finalmente cinco de los 19 miembros natos.

 

"No puede entenderse que los trámites de modificación se hayan realizado ya. Los estatutos son normas y las normas se modifican en base a textos concretos. Y de la misma manera que este Tribunal entendió que, cuando se consiguiera la aprobación del incremento de diecinueve miembros natos, el texto que los incorporaría a los estatutos habría de someterse al proceso de reforma estatutaria, ahora también entiende que es preciso que se haga con los cinco autorizados."

 

Además, al TAD "no le consta si los cinco miembros que han resultado autorizados por la Presidenta del CSD se han sometido a la Asamblea General". Porque, supuestamente, la Asamblea aprobó 19 miembros, no los cinco que se plantean ahora. Y aceptarlos sin esa autorización de la Asamblea supone asumir que la Asamblea, por aceptar 19, aceptaría cinco, sin saber con certeza cuáles serían.

 

2. El adelanto no está justificado

La justificación para el adelanto electoral de la RFEF es que está haciendo gestiones para una candidatura destinada a que España organice el Campeonato Mundial de Fútbol de 2030. Y que es necesario que en junio de 2020 las estructuras directivas de la Federación tengan un mandato consolidado y válido para un periodo de cuatro años.
 

No se trata, por tanto, de una "imposibilidad material o una grave dificultad material", afirma el TAD, "sino de un supuesto efecto negativo sobre la adjudicación de la organización del mundial".

 

Y ese perjuicio o efecto negativo no es demostrado por la RFEF. "Si tal perjuicio o efecto negativo quedase demostrado, si podría valorarse la concurrencia la causa. La cuestión es que, examinado el escrito, no parece que puedan apreciarse más que unas legítimas opiniones subjetivas que no se sustentan en prueba o documento alguno".

 

"No se argumentan razones competicionales, ni organizativas, pues no se trata de que las elecciones vayan a coincidir con la celebración del mundial (que será diez años después de las mismas), ni siquiera con los preparativos, ni con la presentación de la candidatura ( el inicio del proceso será en 2022), ni con la candidatura misma ( la adjudicación está prevista para 2024), sino con unas gestiones de una posible candidatura que en el momento presente ni siquiera existe, siendo tan solo, un deseo firme o un plan dentro de la RFEF."

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME

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