
Según hemos sabido en IUSPORT, no hay precedentes en el CSD en los que, ante un asunto de esta importancia, el organismo resuelva apartándose del criterio del alto tribunal del deporte. La cosa adquiere mayor gravedad si tenemos en cuenta que no es uno, sino dos, los informes negativos del tribunal sobre esta cuestión.
El viernes nos hicimos eco de una información de la agencia EFE, en base a "fuentes próximas al Consejo", según la cual la presidenta del Consejo Superior Deportes (CSD), Irene Lozano, había decidido autorizar el adelanto de las elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) "para garantizar que se celebren este año olímpico".
Según la referida información, en esta decisión pesó el apoyo a la candidatura conjunta de España y Portugal para organizar el Mundial de 2030, y "no caer en agravios comparativos respecto a otras federaciones" que han adelantado elecciones este mismo año.
Recordemos que según la orden ministerial que regula las elecciones en todas las federaciones, la RFEF, por estar clasificada para los Juegos de Tokio 2020, debería celebrar su proceso electoral después de la disputa de éstos.
No obstante, la RFEF pidió incialmente el adelanto el 16 de diciembre de 2019 alegando necesidades derivadas de la puesta en marcha de la candidatura conjunta con Portugal para el Mundial de Fútbol de 2030 y los trámites que deben desarrollarse al respecto en el segundo semestre del año 2020 que resultan claves y esenciales para el éxito de la candidatura, así como la participación en los Juegos Olímpicos de Tokio y en la organización de la Eurocopa 2020".
Tras esta petición, y antes de resolver, el CSD solicitó informe al TAD (preceptivo pero no vinculante), el cual emitió un informe contrario a esta petición y dejó, por tanto, la decisión en manos de la presidenta del CSD, Irene Lozano, que asumió el cargo el pasado 31 de enero en lugar de María José Rienda.
Tras este informe negativo, la RFEF presentó una nueva petición de adelanto alegando nuevas razones.
La segunda carta de la RFEF al CSD
Este es el contenido esencial de la segunda carta remitida al CSD por la RFEF en solicitud del adelanto electoral:
"Por la presente deseamos informarle que en el día de ayer se produjo una circunstancia deportiva que reafirma nuestra solicitud de adelanto electoral al primer semestre del año 2020.
La selección española de futbol sala se clasificó, en el día de ayer, para la disputa del Mundial de la especialidad a celebrar del 12 de septiembre al 4 de octubre. Es importante recordar que España es doble campeona del mundo y podría ser tricampeona del mundo en este torneo.
La clasificación de España para el Mundial de Fútbol Sala hace, por un lado, que en caso de no autorizarse el adelanto electoral como hemos solicitado, resulte absolutamente imposible iniciar todo el proceso electoral antes de finales octubre o principios de noviembre, lo que lleva a la finalización del período electoral en la RFEF, casi con toda probabilidad, a principios del año 2021, y por otro, igual de relevante, que España pierda la oportunidad de poder aprovechar la disputa del Mundial de fútbol sala (donde están presentes las principales selecciones y federaciones del mundo) para presentar la candidatura de España/Portugal para el Mundial al no haber podido iniciar los trabajos de candidatura sin disponer de un equipo rector estable y consolidado".
El CSD pide un segundo informe al TAD
A mediados del pasado mes de febrero el CSD dirigió un escrito a la Abogacía del Estado para que expresara su opinión sobre la conveniencia o no de solicitar un segundo informe al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) relativo al adelanto electoral pedido por la RFEF.
Esta actuación se debía, según informó el CSD, a que las segundas alegaciones enviadas a este organismo por parte de la RFEF incluían "nuevas y sobrevenidas circunstancias sobre las que el TAD no se pudo pronunciar en su momento, ya que éstas no se habían producido".
"La decisión de solicitar criterio a la Abogacía respondía al interés del CSD y de su presidenta de actuar con escrupuloso respeto al marco normativo actual", señaló entonces el organismo.
Lozano daba asi a entender que, pese a que el informe del TAD no es vinculante, no estaba dispuesta a apartarse de su criterio, por lo que quería que el tribunal se pronunciara de nuevo para actuar en consecuencia.
Hace escasos días, el CSD solicitó ese segundo informe al TAD, tras recibir el de la Abogacía del Estado.
El segundo informe del TAD
Pues bien, a pesar de esas segundas alegaciones de la RFEF, el TAD emitió el viernes un segundo dictamen (cuyo sentido no supimos hasta la tarde del sábado debido al hermetismo del CSD) nuevamente contrario al adelanto electoral de la RFEF.
Un informe aprobado por la totalidad de sus miembros en una reunión absolutamente normal sin incidente ni alteración de clase alguna, salvo una recusación formulada por un club contra una de las nuevas vocales, la cual fue desestimada por unanimidad.
[ASÍ TRANSCURRIÓ LA REUNIÓN DEL TAD DEL VIERNES 6 DE MARZO]
Dos horas después de que concluyera la reunión del TAD del viernes, conociendo el CSD ya el sentido del informe del tribunal (nosotros no), hizo público a través de la agencia EFE que había decidido autorizar el adelanto electoral a la Federación Española de Fútbol.
Ya hemos explicado que el informe del TAD no era vinculante, pero según hemos sabido en IUSPORT no hay precedentes en el CSD en los que, ante un asunto de esta importancia, el organismo resuelva apartándose del criterio del alto tribunal del deporte.
La cosa adquiere mayor gravedad si tenemos en cuenta que no es uno, sino que son dos los informes negativos del tribunal sobre esta cuestión.
Suponemos que en los próximos días el CSD hará pública la resolución completa favorable al adelanto electoral, con los fundamentos correspondientes, en especial aquellos en los que se basa para apartarse del criterio mantenido por el TAD en sus dos informes al respecto.
Exigencia legal de un "plus" de motivación
El caso producido es uno de los supuestos en los que la Ley exige que la resolución esté debidamente motivada.
Así viene establecido en el artículo 35.1.c de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reza como sigue:
"Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: [...] Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos".
Además, en estos supuestos la jurisprudencia exige un "plus" de motivación, es decir, la resolución de la presidenta del CSD, al autorizar el adelanto electoral, no puede limitase a esgrimir sus razones, sino que está obligada, además, a desvirtuar los motivos aducidos por el TAD para oponerse a dicho adelanto en sus dos informes emitidos al respecto.
El segundo informe del TAD sobre el adelanto electoral de la RFEF
El primer informe del TAD sobre el adelanto electoral de la RFEF

























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