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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Este es el plan de la RFEF una vez autorizado el adelanto electoral

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Viernes, 06 de Marzo de 2020

No es pura especulación. Se trata de un propósito que desveló el TAD al relatar lo manifestado por la RFEF en su primera carta de petición del adelantó electoral

Luis Rubiales ya tiene trazado el plan para las elecciones, una vez obtenida la autorización para el adelanto del CSD.

 

Antes de seguir adelante, conviene señalar que a las 20.45 del viernes desconocemos si el TAD abordó hoy el segundo informe pedido por el CSD y, en el caso de que lo haya emitido, el sentido del mismo.

 

Llama la atención que la noticia dada por la agencia EFE, basada en fuentes del CSD, no cite en ningún momento al segundo informe que ha de emitir el alto tribunal del deporte.

 

El CSD aún no ha informado si ha autorizado el adelanto con o sin ese segundo informe. Ciertamente, está facultado para separarse del criterio del tribunal, pero debería informar sobre ello.

 

También resulta llamativo que el CSD, al autorizar el adelanto, invoque argumentos que fueron desestimados por el TAD en su primer informe. 

 

Todo ello nos lleva a pensar que el TAD no ha emitido aún el segundo informe o, que de haberlo hecho, su dictamen habría sido de nuevo negativo. No lo sabemos porque el CSD no ha informado al respecto.

 

El plan de Rubiales 

Volviendo al plan preparado por la RFEF, aventuramos que, ta pronto reciba la notificación del CSD, Luis Rubiales va a convocar las elecciones. Solo necesita cumplir el trámite de reunir a la junta directiva. 

 

Y como le queda un obstáculo en el camino, el reglamento electoral, ya tiene preparado el argumento con el que se dirigirá al CSD.

 

La RFEF argumentará que al no haber variación alguna en el reglamento electoral respecto a las anteriores elecciones, no hay nada que aprobar y por tanto no necesita remitir el reglamento al CSD con un mes de antelación, tal y como prevé la orden ministerial.

 

La RFEF alegará que como ese reglamento ya ha sido aprobado por el CSD en los anteriores comicios y no hay variación alguna, el anterior está vigente.

 

Así pues, esperamos la convocatoria electoral en cuestión de horas.

 

Lo que dice la Orden ministerial sobre el reglamento electoral

Cada proceso electoral debe estar precedido de la aprobación de un reglamento electoralcomo recordó el TAD en su informe contrario al adelanto.

 

Dice el artículo 3 de la Orden ministerial:

 

"1. Las Federaciones deportivas españolas elaborarán y someterán a la aprobación definitiva del Consejo Superior de Deportes un Reglamento Electoral, que deberá estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral".

 

El texto publicado por la RFEF en su web es el reglamento de 2017 "actualizado", pero aún no está aprobado definitivamente, ni por su comisión delegada ni por la comisión directiva del CSD. 

 

El TAD dejó claro que no es aplicable a estas elecciones el reglamento del anterior proceso. La Comisión delegada de la RFEF podría perfectamente aprobar el mismo texto otra vez, pero ello no le eximirá del deber de cumplir todos los trámites que prevé la orden ministerial. 

 

Dicho texto normativo requiere cumplir una serie de trámites, además de tener que someterse a la aprobación, en primera instancia, de la Comisión Delegada de la RFEF y, en segunda, de la Comisión Directiva del CSD. Este proceso suele durar, como decíamos, entre dos y tres meses.

 

Como se verá a continuación, la orden ministerial exige tal cantidad de trámites que resulta materialmente imposible arrancar el proceso de forma que concluya antes del 12 de junio.

 

Según el artículo 4 de la citada orden ministerial, la aprobación del Reglamento Electoral debe ajustarse a este procedimiento:

 

"1. La elaboración del Reglamento Electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la Federación deportiva española correspondiente.

 

En todo caso, antes de su aprobación por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española el proyecto de Reglamento Electoral deberá ser publicado de forma destacada en la web de la Federación y notificado a todos los miembros de la Asamblea General, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A dicho proyecto se acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas estimadas de inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de ser difundida a través de la web de la Federación.

 

2. Una vez aprobado el proyecto por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española se remitirá el expediente administrativo al Consejo Superior de Deportes, con expresión de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos, en su caso, en relación con las mismas. La remisión del expediente al Consejo Superior de Deportes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la iniciación del proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. Dicho plazo podrá ser reducido previo informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte.

 

3. Una vez completo el expediente, el Consejo Superior de Deportes procederá a solicitar informe respecto del proyecto de Reglamento Electoral al Tribunal Administrativo del Deporte.

 

4. La aprobación definitiva del Reglamento Electoral corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. En el plazo de tres meses desde que obrase el expediente completo en el Consejo Superior de Deportes, sin haberse notificado la resolución expresa de aprobación, se entenderá aprobado el mismo siempre que estén subsanados los defectos que eventualmente se hubieran puesto de manifiesto".

 

Como puede verse, sólo este último motivo del reglamento hace inviable celebrar las elecciones en el primer semestre, pero, como hemos adelantado, el plan de la RFEF es celebrar estas elecciones con el anterior reglamento, aduciendo que está vigente.

 

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