Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El adelanto electoral en la RFEF es irrealizable aunque sea autorizado por el CSD

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Sábado, 29 de Febrero de 2020

Vaya por delante una afirmación que volvemos a reiterar: no consideramos ilegítimo ni inmoral que Luis Rubiales quiera adelantar las elecciones. Lo han hecho siempre todos los dirigentes políticos, sindicales,... y los deportivos. Es pura estrategia legítima en la lucha por el poder. El único obstáculo en este caso es la orden ministerial reguladora de las elecciones federativas

El adelanto electoral de la RFEF es, a nuestro juicio, inviable, imposible de llevarse a efecto, aunque cuente con autorización del CSD.

 

Hay diversos factores que hacen imposible empezar y terminar las elecciones antes de que comience la Eurocopa, el 12 de junio.

 

Sergio Fernández ha relatado en Marca varios motivos que hacen irrealizable la celebración de las elecciones antes del comienzo, no sólo de la Eurocopa, sino -también- de las "vacaciones" de muchos jugadores, en especial los de Primera división.

 

Nosotros añadimos un motivo más y muy importante, como luego veremos: la exigencia legal de aprobar un nuevo reglamento electoral, tal y como recordó el TAD en un informe reciente, en consonancia con lo previsto en el art. 3 de la Orden Ministerial reguladora de las elecciones.

 

Este reglamento, imprescindible antes del comienzo de todo proceso electoral, requiere ser aprobado en primera instancia por la Comisión Delegada de la RFEF y, en segunda, por la Comisión Directiva del CSD, pero no son esos los únicos trámites a los que se tiene que someter. Este proceso suele durar entre dos y tres meses.

 

Estos son los motivos que imposibilitan culminar las elecciones antes del comienzo de la Eurocopa:

 

1.- El nuevo calendario no contempla plazos suficientes para los recursos

El calendario previsto por la RFEF (publicado en su web pero aún pendiente de aprobación por el CSD) no contempla plazos suficientes para posibles recursos al TAD, plazos que sí tenía el calendario del proceso anterior, en consonancia con la Orden ministerial.

 

Tal calendario incumple por tanto el art. 11.4.c) de la Orden ministerial, que reza como sigue:

 

"c) Calendario electoral, en el que necesariamente se respete el derecho al recurso federativo y ante el Tribunal Administrativo del Deporte antes de la continuación del procedimiento y de los respectivos trámites que componen el mismo, que en ningún caso podrán suponer una restricción al derecho de sufragio".

 

El calendario que pretende la RFEF presupone que no habrá ningún recurso en todo el proceso o que, si los hay, van a resolverse de manera inmediata, lo cual no es así.


Aún así, dando por bueno, a efectos dialécticos, el calendario "actualizado", tampoco habría tiempo suficiente pues éste contempla una duración mínima de 96 días. Si el proceso comenzara el lunes 9 de marzo, por ponernos en la hipótesis más optimista, la recta final de las elecciones llegaría con la Eurocopa ya comenzada.

 

2.- El Mundial de Fútbol Sala no impide votar

La RFEF argumenta que no se puede votar a su presidente en septiembre porque lo impide el Mundial de Fútbol Sala.

 

Sin embargo, este argumento no se sostiene: primero, porque en septiembre no habrá votaciones a la presidencia ni probablemente a la asamblea.

 

Y segundo porque, de haberlas, serían a la asamblea y en esta primera fase sí se puede votar por correo.

 

En todo caso, si se considera incompatibles las elecciones y este evento, lo propio es comenzar el proceso electoral a principios de octubre, cuando ya habría finalizado dicho mundial.

 

3.- Necesidad de aprobar un nuevo reglamento electoral

Este es el factor clave. Cada proceso electoral debe estar precedido de la aprobación de un reglamento electoral, como recordó el TAD en su informe contrario al adelanto.

 

Dice el artículo 3 de la Orden ministerial:

 

"1. Las Federaciones deportivas españolas elaborarán y someterán a la aprobación definitiva del Consejo Superior de Deportes un Reglamento Electoral, que deberá estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral".

 

El texto publicado por la RFEF en su web es el reglamento de 2017 "actualizado", pero aún no está aprobado definitivamente, ni por su comisión delegada ni por la comisión directiva del CSD. 

 

El TAD dejó claro que no es aplicable a estas elecciones el reglamento del anterior proceso. La Comisión delegada de la RFEF podría perfectamente aprobar el mismo texto otra vez, pero ello no le eximirá del deber de cumplir todos los trámites que prevé la orden ministerial. 

 

Dicho texto normativo requiere cumplir una serie de trámites, además de tener que someterse a la aprobación, en primera instancia, de la Comisión Delegada de la RFEF y, en segunda, de la Comisión Directiva del CSD. Este proceso suele durar, como decíamos, entre dos y tres meses.

 

Como se verá a continuación, la orden ministerial exige tal cantidad de trámites que resulta materialmente imposible arrancar el proceso de forma que concluya antes del 12 de junio.

 

Según el artículo 4 de la citada orden ministerial, la aprobación del Reglamento Electoral debe ajustarse a este procedimiento:

 

"1. La elaboración del Reglamento Electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la Federación deportiva española correspondiente.

 

En todo caso, antes de su aprobación por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española el proyecto de Reglamento Electoral deberá ser publicado de forma destacada en la web de la Federación y notificado a todos los miembros de la Asamblea General, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A dicho proyecto se acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas estimadas de inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de ser difundida a través de la web de la Federación.

 

2. Una vez aprobado el proyecto por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española se remitirá el expediente administrativo al Consejo Superior de Deportes, con expresión de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos, en su caso, en relación con las mismas. La remisión del expediente al Consejo Superior de Deportes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la iniciación del proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. Dicho plazo podrá ser reducido previo informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte.

 

3. Una vez completo el expediente, el Consejo Superior de Deportes procederá a solicitar informe respecto del proyecto de Reglamento Electoral al Tribunal Administrativo del Deporte.

 

4. La aprobación definitiva del Reglamento Electoral corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. En el plazo de tres meses desde que obrase el expediente completo en el Consejo Superior de Deportes, sin haberse notificado la resolución expresa de aprobación, se entenderá aprobado el mismo siempre que estén subsanados los defectos que eventualmente se hubieran puesto de manifiesto".

 

Como puede verse, sólo este último motivo del reglamento hace inviable celebrar las elecciones en el primer semestre.

 

CONCLUSIONES

 

1.- El Mundial de Fútbol Sala no impediría a nadie votar en las elecciones, si comienzan después de los JJOO.

 

2.- Tal y como adelantamos en IUSPORT, no hay tiempo suficiente (el lunes es 2 de marzo y aún no se ha pronunciado el TAD) para convocar y terminar las elecciones antes del comienzo de la Eurocopa.

 

---------

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE REGLAMENTO ELECTORAL 

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE CALENDARIO ELECTORAL 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDEN MINISTERIAL REGULADORA DE LAS ELECCIONES

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.