
IUSPORT informó el 30 de diciembre en primicia del contenido íntegro del escrito que la RFEF remitió al CSD solicitando autorización para adelantar las elecciones.
Como ya informamos, el TAD ha emitido informe, al que hemos tenido acceso en IUSPORT, en el que dictamina desfavorablemente dicha petición.
Ya nos habíamos pronunciado sobre la legitimidad de la RFEF a la hora de plantear un adelanto electoral. Es más, como dijimos, al igual que se hace en otros ámbitos y nadie se rasga las vestiduras, nos parece que Luis Rubiales, como el resto de presidentes federativos, debería tener esa potestad sin necesidad de autorización previa del CSD. Eso sí, dentro del año contemplado para ello por la normativa vigente, que es el de los años de los juegos olímpicos de verano.
Ahora bien, como también hemos señalado, mientras esté en vigor la orden ministerial reguladora de las elecciones en las federaciones hay que cumplirla y en este caso, según el TAD, no concurren motivos que justifiquen ese adelanto electoral.
Pero no es ese el objeto de este comentario. Aquí nos vamos a referir a cuestiones de tiempo o plazos.
Y es que como adelantó Ramón Fuentes en IUSPORT, el calendario electoral no baja de los 118 días, es decir cuatro meses.
Suponiendo que el CSD autorizara en enero el adelanto electoral en la RFEF (hay que decir que ya ha autorizado el adelanto en otras federaciones, como gimnasia), el proceso acabaría más o menos el 30 de mayo.
Pero ha surgido un contratiempo tras el informe del TAD. Según el alto tribunal del deporte español, al menos en el caso de la RFEF, se hace imprescindible la modificación previa, no sólo del reglamento electoral de 2017, sino los propios estatutos federativos.
Necesidad de modificar el Reglamento Electoral y los Estatutos
El TAD afirma que, "según se desprende del escrito de petición", el texto de Reglamento remitido es el aprobado para el proceso electoral que tuvo lugar en 2017.
"Desarrollar el proceso electoral de 2020, con sujeción al Reglamento aprobado con ocasión de las elecciones que tuvieron lugar en 2017, no es posible", puesto que éste debe ser modificado, tal y como lo exige la la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.
"Esta necesidad de modificar el reglamento electoral con ocasión de cada proceso electoral es conocida por la propia Federación y así figura en su página web (a fecha de elaboración del presente informe), en el apartado “Normativa electoral” ".
Por otro lado, los Estatutos también deben ser modificados acorde para recoger los nuevos miembros natos. Así, la RFEF dio traslado de la propuesta de inclusión de los 19 nuevos miembros natos en su artículo 25 de los Estatutos.
Y recuerda que "una vez conseguida la autorización del CSD, debería someterse el texto, con los 19 propuestos, al procedimiento de reforma estatutaria". La presidenta del CSD autorizó finalmente cinco de los 19 nuevos miembros natos, pero la comisión directiva del CSD aún no ha aprobado la reforma.
Dice el TAD al respecto: "No puede entenderse que los trámites de modificación se hayan realizado ya. Los estatutos son normas y las normas se modifican en base a textos concretos. Y de la misma manera que este Tribunal entendió que, cuando se consiguiera la aprobación del incremento de diecinueve miembros natos, el texto que los incorporaría a los estatutos habría de someterse al proceso de reforma estatutaria, ahora también entiende que es preciso que se haga con los cinco autorizados."
Además, al TAD "no le consta si los cinco miembros que han resultado autorizados por la Presidenta del CSD se han sometido a la Asamblea General".
Porque, supuestamente, la Asamblea aprobó 19 miembros, no los cinco que se plantean ahora. Y aceptarlos sin esa autorización de la Asamblea supone asumir que la Asamblea, por aceptar 19, aceptaría cinco, sin saber con certeza cuáles serían.
Es decir, en el caso de que el CSD desoyera el informe del TAD en cuanto a la segunda parte del mismo (razones que justifican el adelanto), en base a que no es vinculante, lo que dificlmente podría obviar es la necesidad de modificación previa de estatutos y reglamento electoral y esto no es algo que pueda acometerse en quince días.
Varios meses han durado los procesos anteriores referidos a modificación de estas normas tan importantes, de ahí que consideremos, si no imposible, al menos altamente improbable, que las elecciones a la RFEF puedan celebrarse en el primer semestre de 2020 (en ningún caso ya en el primer trimestre como pretendía -legítimamente- Rubiales).
Recuérdese que una vez aprobada la reforma estatutaria y reglamentaria, ha de someterse a la aprobación de la comisión directiva del CSD y que en esos procedimientos suelen producirse reparos del organismo estatal que obligan a la federación a nuevas rectificaciones. Todo esto suele prolongar el proceso varios meses.
Antes de cerrar este comentario, recordemos lo que opina el TAD acerca de los motivos aducidos por la RFEF para el adelanto.
Fondo del asunto: razones para el adelanto
La RFEF alegó, como justificación para el adelanto electoral, que está haciendo gestiones para una candidatura destinada a que España organice el Campeonato Mundial de Fútbol de 2030. Y que es necesario que en junio de 2020 las estructuras directivas de la Federación tengan un mandato consolidado y válido para un periodo de cuatro años.
Para el TAD, sin embargo, no se trata, por tanto, de una "imposibilidad material o una grave dificultad material", "sino de un supuesto efecto negativo sobre la adjudicación de la organización del mundial".
Y ese perjuicio o efecto negativo no es demostrado por la RFEF. "Si tal perjuicio o efecto negativo quedase demostrado, si podría valorarse la concurrencia la causa. La cuestión es que, examinado el escrito, no parece que puedan apreciarse más que unas legítimas opiniones subjetivas que no se sustentan en prueba o documento alguno".
Y concluye el TAD: "No se argumentan razones competicionales, ni organizativas, pues no se trata de que las elecciones vayan a coincidir con la celebración del mundial (que será diez años después de las mismas), ni siquiera con los preparativos, ni con la presentación de la candidatura (el inicio del proceso será en 2022), ni con la candidatura misma (la adjudicación está prevista para 2024), sino con unas gestiones de una posible candidatura que en el momento presente ni siquiera existe, siendo tan solo, un deseo firme o un plan dentro de la RFEF."

















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