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Las jugadoras podrán recibir el 15% de lo que se pague por su cesión

José Sellés José Sellés Jueves, 20 de Febrero de 2020
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Así se estipula en el convenio colectivo firmado por la Asociación de Clubes y los tres sindicatos. Una norma que ya se aplica desde hace unos años en el fútbol masculino

Las futbolistas de la Primera Iberdrola despedirán el mes de febrero con un convenio colectivo histórico en España y pionero en Europa. Un paso normativo sin precedentes que permite situar a la mujer por primera vez en el mapa legal del deporte y acercarse un poco más a las condiciones laborales consolidadas de los hombres. Aparte de las estipulaciones ya conocidas del convenio femenino, como el sueldo mínimo de 16.000 euros brutos, o la parcialidad del 75% de los contratos, hay otra respecto a la retribución que destaca y que las equipara todavía más con los hombres.

 

En el convenio colectivo se contempla la posibilidad de que aquella jugadora que se marche cedida a otro equipo y su club de origen reciba un dinero por la operación la futbolista pueda percibir un mínimo del 15% del precio pactado. Así se recoge en el artículo 18 del Convenio: “En el supuesto de que la cesión se realizara mediante contraprestación económica, pactada entre cedente y cesionario, la Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por ciento (15%) del precio pactado, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cedente”.

 

Pero en el convenio también se regula el supuesto de una cesión definitiva de la jugadora a otro club. En concreto, se contempla que se pueda extinguir de manera anticipado el contrato de un club con su jugadora, siempre y cuando el club haya concertado con otro equipo la cesión definitiva de los derechos de la futbolista. Así se estipula en el artículo 19: “Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y la Futbolista Profesional podrán acordar la terminación anticipada del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre la Futbolista, y siempre que ésta acepte, expresamente, dicha cesión definitiva”.

 

Además, en esta operación, la jugadora también se llevaría una parte del precio que se pacte entre los dos clubes, como en las cesiones temporales: “La Futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15% del precio de dicha cesión definitiva, que deberá ser abonada por el Clubes/SADs adquirente de los derechos, en todo caso”.

 

Esta medida lleva años recogida en el convenio colectivo del fútbol masculino, aunque está más consolidada. Prueba de ello es que en la normativa de los hombres se contempla que en el supuesto de que los clubes no pacten ninguna cantidad, el jugador tendrá derecho a percibir una cantidad mínima. En concreto, la que resulte de dividir entre doce la totalidad de las retribuciones percibidas por el club en la temporada anterior y multiplicado por el 1,5%.

 

La estipulación de esta misma regla del fútbol masculino en el convenio colectivo femenino es una muestra más del acercamiento que supone esta normativa de cara a la equiparación e igualdad de ambas modalidades. Tras casi año y medio de duras negociaciones, este convenio colectivo femenino no ha sido la meta, sino la primera piedra.

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