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La enorme trascendencia del acuerdo que tome Competición sobre la huelga

Irene Aguiar Irene Aguiar Domingo, 24 de Noviembre de 2019

La Jueza de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) debe ahora tomar una decisión sobre las consecuencias disciplinarias que tendrá este paro.

La huelga del fútbol femenino, suspendida en estos momentos hasta el 20 de diciembre, trajo consigo  la suspensión de los ocho partidos que debían de haberse celebrado en la novena jornada de la Primera Iberdrola los pasados 16 y 17 de noviembre.

 

En principio, desde el punto de vista disciplinario, los ocho partidos que estaban previstos para ese fin de semana fueron suspendidos por la incomparecencia de los dieciséis equipos, según reflejaron las árbitras en sus actas.

 

La Jueza de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Carmen Pérez, debe ahora tomar una decisión sobre qué consecuencias disciplinarias tendrá este paro.

 

El pasado miércoles otorgó un plazo para que tanto los clubes como la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) remitieran sus alegaciones, antes de emitir su resolución, y se espera que en los próximos días dicte resolución sobre la jornada 9 de la Primera Iberdrola, que quedará marcada para la historia como la primera en la que el fútbol femenino fue en bloque a la huelga.

 

El asunto estriba en que esta resolución puede tener consecuencias devastadoras, no solo para los clubes que no comparecieron, sino para la competición en su conjunto y, por extensión, para las propias jugadoras, pues podría volverse en su contra.

 

Competición tendrá que elegir entre sancionar a los clubes (a todos) por incomparecencia, como manda la doctrina del extinto Comité Español de Disciplina Deportiva, hoy TAD, o exonerarlos de responsabilidad aduciendo la concurrencia de una circunstancia excepcional o de fuerza mayor como la huelga, que han ejercido legalmente las jugadoras.

 

Las consecuencias no son las mismas en uno u otro caso, como ya adelantamos en IUSPORT, pero tampoco debe pensarse que el segundo escenario es un camino de rosas.

 

José Miguel Fraguela expuso ya los escenarios posibles, aunque hay matices que añadir:

 

Primer escenario posible

La RFEF mantuvo los señalamientos y envió a las colegiadas a los encuentros, quienes levantaron las pertinentes actas haciendo constar en todos los casos que no compareció ningún equipo, por lo cual los partidos se declararon "suspendidos".

 

Como ya comenté en IUSPORT, los precedentes que se conocen muestran una doctrina mayoritaria del extinto Comité Español de Disciplina Deportiva, hoy Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), favorable a sancionar por incomparecencia a los clubes en los casos de huelga, al entender que no concurre causa de fuerza mayor y que son los clubes los causantes mediatos de la huelga.

 

Esto es muy grave, porque si se consuma una segunda incomparecencia, el equipo sancionado queda excluido de la competición (art. 77 del Código Disciplinario de la RFEF).

 

Competición, a la vista de las actas, podría sancionar a todos los clubes por incomparecencia, lo que le abocaría a declarar una segunda incomparecencia si la huelga se reanuda en una futura jornada.

 

Aquí radica la trascendencia del acuerdo de Competición si opta por sancionar a los clubes como no comparecientes en la jornada 9. Esto equivaldría a dar por finalizada la competición, pero no solo eso. Según el art. 77.2.c)  del Código Disciplinario, "El club así excluido quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, -computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición-, sin derecho a ascender hasta transcurrida una más, y si al consumarse la infracción estuviera virtualmente descendido, a la inmediatamente siguiente".

 

Dicho de otra forma, la Primera Iberdrola se quedaría sin los actuales equipos, no sólo esta temporada, sino también la siguiente, la 2020/2021. 

 

Segundo escenario posible

El punto 5 del art. 77 exige que la incomparecencia sea por "dolo" o "negligencia" achacables al club. Competición podría considerar que no concurre ninguna de esas dos circunstancias o que, en todo caso, concurre una circunstancia eximente (una circunstancia excepcional o bien fuerza mayor, la huelga), y, en base a ello, no sancionar a los clubes.

 

Para apartarse de la doctrina del Comité Español de Disciplina Deportiva, podría argumentar que se trata de una huelga sectorial, distinta por tanto a los casos individuales abordados históricamente por el alto tribunal del deporte (ejemplo, caso del Logroñés de 2002).

 

Pero con este paso tampoco estaría resuelto totalmente el problema. Al aceptar Competición la suspensión de los partidos por causas ajenas a los clubes, la RFEF estaría obligada, en principio, a señalar nuevas fechas para los mismos y aquí nos toparíamos otra vez con el derecho fundamental de huelga.

 

Las jugadoras podrían objetar que ello vulnera el ejercicio del derecho de huelga toda vez que en estos casos, por definición, "las jornadas de trabajo" no son recuperables.

 

La RFEF pudo haber suspendido la jornada 9 al completo en la semana previa a la huelga, a la vista de que se preveía una huelga masiva, desactivado así la vía disciplinaria, pero en tal caso habría impedido el ejercicio del derecho de huelga al dejarla sin objeto.

 

¿Qué salida le queda, entonces, a la Jueza de Competición?

Sólo se nos ocurre una. Echar mano de una facultad excepcional que confiere a la RFEF el art. 42 de sus estatutos:

 

Dice el punto 3 de dicho artículo:

 

"Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponden a la RFEF, por sí o a través del órgano en quien delegue, las siguientes competencias:

b) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquiera circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, si lo será o no en terreno neutral y, en cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible acceso de público".

 

En base a esto, Competición podría cerrar el círculo: no sancionar y tampoco ordenar que se fije nueva fecha para disputar los partidos, que se darían por no celebrados, opción que, al mismo tiermpo, sería respetuosa con el derecho de huelga de las jugadoras.

 

Y una última variante dentro de este escenario: no sancionar y fijar nueva fecha, al amparo del mismo artículo 42.

 

En este caso, ciertamente se recuperaría la jornada de huelga, pero no por decisión de la patronal (los clubes) sino de un tercero, el organizador de la cometición (la RFEF).

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Irene Aguiar es Máster en Derecho y Gestión del Deporte ISDE

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