
"... la regla general es que las disposiciones generales no pueden entenderse aprobadas por silencio administrativo, sin que puedan interpretarse extensivamente los supuestos en que se admite para comprender otros no previstos en la ley", dice la Audiencia Nacional
En marzo de 2019, la Real Federación Española de Fútbol dio por aprobado el establecimiento de un “periodo protegido por razones de salud”, que iba del 20 de mayo al 15 de septiembre de cada año, en coincidencia con los meses de más calor, en el que los encuentros de las competiciones oficiales de ámbito estatal no podían iniciarse antes de las 19:30 horas.
Esta modificación del Reglamento General de la RFEF fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación y elevada a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en octubre de 2018 pero, al no haberse producido ninguna comunicación al respecto por parte del CSD, la RFEF entendió que estaba aprobada “por silencio administrativo positivo”.
No era la única modificación que la RFEF decidió dar por aprobada por silencio administrativo del CSD. Según otra circular de la propia RFEF se trataBA de un total de 17 artículos del Reglamento General.
Una decisión que sin duda era todo un órdago de la Federación Española de Fútbol al Consejo Superior de Deportes. El 28 de marzo de 2019 se recibió en el Consejo Superior de Deportes un escrito de la Real Federación Española de Fútbol en el que ésta, invocando el art. 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPAC), alegó que la resolución que aquél dictara tendría que ser necesariamente estimatoria de su solicitud por haber transcurrido el plazo de tres meses.
Todo ocurrió tras conocer la RFEF el informe del subdirector general de régimen juridico desvelado por IUSPORT en los días previos a la reunión de la Comisión Directiva del CSD. La Federación precipitó entonces los contecimientos notificando al CSD que consideraba aprobada la reforma reglamentaria por silencio administrativo, intentando así bloquear un acuerdo expreso adverso por parte del CSD.
Pues bien, a pesar de dicha advertencia, el 29 de marzo de 2019 la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) rechazó la pretensión de la RFEF de dar "por aprobada por silencio" la reforma del Reglamento que precisamente iba a ser objeto de la reunión de ese día de dicho órgano colegiado.
La Federación pretendía establecer en esa modificación reglamentaria una franja de seguridad en horarios de verano para que no se pudieran jugar partidos antes de las 19.30 entre el 20 de mayo y el 15 de septiembre.
En IUSPORT analizamos entonces esta cuestión del silencio administrativo y llegamos a la conclusión de que no puede obtenerse por silencio algo que tampoco puede conseguirse de forma expresa. Además, desvelamos que el Abogado del Estado presente en la reunión de la Comisión Directiva defendió justamente el argumento sostenido ahora por la Audiencia Nacional: el silencio positivo no opera cuando se trate de disposiciones generales.
Finalmente, la Comisión Directiva del CSD resolvió de forma expresa el expediente y desmontaba el argumento del presunto silencio administrativo que alegaba la RFEF, con lo que la franja horaria de verano quedó en papel mojado.
La Comisión Directiva decidió aquel mes de marzo de 2019 no aprobar la modificación de diversos artículos del Reglamento General de la RFEF. Concretamente, la modificación de los artículos 153, 154 g, 154 h, 155.5, 155.6, 156 y, el 214.10. En concreto, la Comisión Directiva no aprobó las modificaciones relativas al establecimiento de la franja horaria en competiciones profesionales al entender que la RFEF no es competente para ello y otras relativas a los entrenadores.
Primera sentencia favorable a la RFEF
Impugnado el acuerdo de la Comisión Directiva del CSD por la RFEF, el Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 dictó sentencia el 11 de mayo de 2020 a su favor en los siguientes términos:
“Que estimo el recurso contencioso-administrativo promovido por la Real Federación Española de Fútbol contra el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 29 de marzo de 2019 que no aprobó la modificación de los artículos 153, 154 g), 154 h), 155.5, 155.6, 156 y 214.10 del Reglamento general de dicha Federación, acuerdo que declaro nulo de pleno Derecho, y que condeno al Consejo Superior de Deportes al pago de las costas de este proceso que afectan a la parte recurrente”.
Contra la citada sentencia, el Abogado del Estado, en nombre del CSD, y la Liga Nacional de Fútbol Profesional interpusieron sendos recursos de apelación.
Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimando los recursos de LaLiga y del CSD, revocando la sentencia del juzgado.
Dice la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional:
"Así las cosas, hemos de convenir con el Abogado del Estado y con la representación procesal de la RLEF, en que fuera de los casos expresamente previstos por la ley, la regla general es que las disposiciones generales no pueden entenderse aprobadas por silencio administrativo, sin que puedan interpretarse extensivamente los supuestos en que se admite para comprender otros no previstos en la ley.
Lo expuesto nos lleva a concluir que, no pudiendo entenderse aprobada por silencio administrativo positivo la modificación de los artículos 153, 154 g), 154 h), 155.5, 155.6, 156 y 214.10 del Reglamento general de la Real Federación Española de Fútbol, el Acuerdo de la Comisión Directiva del CSD que denegó la aprobación de los referidos artículos es conforme a derecho porque, insistimos, no hubo silencio administrativo positivo previo.
Así las cosas, debemos estimar los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y la Liga Nacional de Fútbol Profesional".
Una sentencia que trasciende al fútbol
Se trata de una sentencia muy importante, pues afecta al conjunto de las federaciones, no solo a la RFEF, las cuales ya están avisadas de que si no hay resolución expresa del CSD, sus proyectos reglamentarios se entenderán rechazados por silencio administrativo negativo.
Al menos, así deberá entenderse mientras el Tribunal Supremo no diga lo contrario.





















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