
Como saben los lectores de IUSPORT, este viernes se reúne la Comisión Directiva del CSD y, entre sus asuntos, está la propuesta de reforma reglamentaria de la RFEF.
Y dentro de los puntos de la reforma reglamentaria de la RFEF ocupa un lugar destacado el punto concerniente a los horarios de los partidos.
Este jueves, la RFEF precipitó los acontecimientos tras conocer por IUSPORT el informe del CSD que se llevará a la reunión de este viernes y que claramente se decanta a favor de LaLiga como ente titular de la competencia para fijar los horarios.
Lo que ha hecho la RFEF es una huida hacia adelante consistente en lo siguiente: como la reforma reglamentaria está aprobada por silencio administrativo, el CSD ya no puede dictar una resolución expresa en contra. Pero tiene pocos visos de prosperar. Nos explicamos.
Sin embargo, según el art. 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (…) f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”.
El prestigioso jurista Ramón Terol, en un artículo publicado en la Revista Española de Derecho Deportivo, deja claro que en estos casos el silencio es negativo.
¿De dónde deducimos que sería un acto nulo?
Pues porque, según el 46.4 de la Ley del Deporte de 1990, "Las modificaciones propuestas por la Federación española correspondiente que afecten a las competiciones oficiales de carácter profesional requerirán el informe previo y favorable de la Liga Profesional correspondiente".
Alberto Palomar ha desvelado este jueves en RNE que le consta que el informe de LaLiga remitido es negativo, algo obvio por otra parte, pero existe en ese sentido.
Por tanto, no puede ser válido por silencio administrativo un acto (decisión) que, de ser favorable de manera expresa sería nulo pues tiene en contra el informe previo negativo de LaLiga. Así de sencillo.
Es más, existe una doctrina asentada según la cual procede una interpretación jurídica que "excepciona" el silencio positivo (que es lo general) en los asuntos que "no son disponibles." Y este es un caso de materia "no disponible".
Por tanto, es evidente que la RFEF no puede obtener por silencio la aprobación de la reforma reglamentaria (artículo 214.10.4 de su Reglamento General) para fijar una franja de horarios protegida en la competición profesional de fútbol.
Por otro lado, según el informe de Ramón Barba desvelado ayer por IUSPORT, "la posibilidad de que alguien ajeno a la LNFP o al operador pueda intervenir en la fijación de los horarios de los partidos comercializados supone privar a la LNFP de un elemento esencial de su facultad exclusiva de comercialización que le ha sido legalmente atribuida. Por tanto, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol no puede quedar desvinculada de la potestad de fijación de los horarios por parte de cada una de las entidades organizadoras. Y teniendo en cuenta lo expuesto, parece claro que corresponde a la LNFP la competencia para organizar la competición profesional y, por tanto, para fijar los horarios de los encuentros".
Por consiguiente, la Comisiòn Directiva del CSD puede abordar y resolver expresamente esta cuestión este viernes.

















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