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Nuevo revolcón al caso Chumi: el TAD ordena que se sancione al Barcelona

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Viernes, 08 de Noviembre de 2019

El caso Chumi ha dado otro vuelco, al haber estimado el TAD el recurso del Levante contra la resolucion de  la Jueza de Competición de la RFEF del 17 de abril, ratificada por Apelación en agosto.

 

En una resolución del pasado 25 de octubre, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TAD ha acordado:

 

"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso formulado por D. XXX, actuando en nombre y representación de la entidad Levante Unión Deportiva, Sociedad Anónima Deportiva, contra la Resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de 2 de agosto de 2019. Anulando la resolución impugnada y ordenando la retroacción del procedimiento al momento del fallo por la Jueza de Competición que deba tener en cuenta lo previsto en la presente resolución en lo relativo a la imposición de la sanción vista".

 

El origen del conflicto se encuentra en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey entre el Levante y el FC Barcelona la temporada pasada. El conjunto granota ganó 2-1, pero Ernesto Valverde alineó a 'Chumi', quien tenía una sanción pendiente por cumplir con el filial. Ocho días después de que destaparan este dato los compañeros de El Mundo, el Levante denunció al Barça ante Competición.

 

En primera instancia, Competición defendió que no procedía estudiar el caso puesto que la denuncia del Levante había llegado fuera del plazo.

 

El TAD, sin embargo, instó al órgano disciplinario de la RFEF a que fallara si había alineación indebida.

 

El pasado 17 de abril, Competición declaró que el FC Barcelona había incurrido en alineación indebida, pero no procedía sancionar al conjunto azulgrana con la eliminación porque la denuncia se había presentado fuera de plazo.

 

Ahora, el TAD da un giro más al caso y ordena a Competición que, una vez ha declarado la alineación indebida, sancione al conjunto catalán. 

 

El Tribunal Administrativo del Deporte ha anulado la resolución de la Jueza de Competición y ordena a ésta que imponga sanción de acuerdo con el art. 76 del Código Disciplinario.

 

En su resolución, el Tribunal aclara que alineación indebida y quebrantamiento de sanción son dos cosas diferentes, y como tal se deberían haber tratado. Respecto del quebrantamiento, concluye que no cabe apreciarlo. No obstante, sí hubo alineación indebida, y se debe sancionar por ello. 

 

La sanción por alineación indebida recogida en el Código Disciplinario es doble: por una parte, dar el partido por perdido; por otra, una multa de 6.000 a 9.000 euros.

 

La Jueza de Competición había resuelto no sancionar por haber expirado el plazo transcurrido para reclamar (las 14 horas del día siguiente). Sin embargo, el Tribunal concluye que, aunque no se pueda dar ya por perdido el partido, esto no quita que se pueda imponer la sanción económica al FC Barcelona.
 

La resolución de Competición ahora anulada 

La jueza de Competición de la RFEF había fallado sobre el fondo del caso Chumi, en cumplimiento de lo ordenado por el TAD, que así lo acordó en marzo, tras denunciar el Levante ante la RFEF al Barcelona por presunta alineación indebida del canterano Chumi en el partido de ida de los octavos de final que protagonizaron ambos conjuntos.

 

La jueza de Competición declaró  en abril que sí hubo alineación indebida del Barcelona en el partido de ida de octavos de final de la Copa del Rey ante el Levante, aunque no es posible imponer sanción alguna porque la reclamación de éste se hizo fuera de plazo.

 

"Aunque a dicha alineación indebida correspondería la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, la misma no resulta posible en este caso en aplicación de lo ordenado por el TAD a esta Jueza Única de Competición mediante Resolución de 8 de marzo de 2019", indica la resolución hecha pública hoy

 

En su resolución, la Jueza de Competición habia acordado:

 

"Declarar la alineación indebida del jugador del FC Barcelona, D. Juan Brandáriz Movilla, formulada por el club Levante Unión Deportiva, SAD, con relación al partido de ida de octavos de final del Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey, disputado entre ambos clubes el día 10 de enero de 2019.


 
Aunque a dicha alineación indebida correspondería la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, la misma no resulta posible en este caso en aplicación de lo ordenado por el TAD a esta Jueza Única de Competición mediante Resolución de 8 de marzo de 2019".

 

La argumentación del TAD de ahora 

 

El TAD no comparte el criterio de Competición y le ordena que vuelva a resolver imponiendo sanción al infractor, el Barcelona.

 

Dice el TAD en su resolución del 25 de octubre: "Y lo cierto es que, nos encontramos ante una infracción acreditada de alineación indebida que conlleva una sanción para el club infractor consistente en que el partido en la que se produjo «(…) se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá. (…) 2. Con independencia de la competición en que se produzca la alineación indebida, además se impondrá al club responsable multa accesoria en cuantía de: a) De 6.001 a 9.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a categoría profesional» (art. 76 Código Disciplinario de la RFEF). Por tanto, es procedente imponerle al club infractor las sanciones típicas contenidas en la norma, otra cosa es que no sea posible aplicar la sanción de pérdida del partido prevista en la misma porque, como se ha reiterado hasta la saciedad, el propio Código disciplinario federativo no lo permite por cuanto que, precluidas las reclamaciones por alineaciones indebidas por no haberse presentado en plazo -aun habiéndose producido éstas, como es el caso que nos ocupa-, debe mantenerse inalterable el resultado del encuentro en que se produjeron (art. 26.4). No obstante, el motivo de esta excepción no alcanza ni se extiende a la multa accesoria tipificada en la infracción de alineación indebida, por lo que la viabilidad de aplicar esta sanción accesoria impuesta –que, coincidimos con el Comité de Apelación, por su elemento teleológico y por su redacción («además se impondrá») presenta todos los visos de configurarse como una sanción cumulativa-, no queda vinculada a la de la principal. De ahí que resulte procedente la imposición de la misma y, en su onsecuencia, ordenar a tal efecto la retroacción del procedimiento al momento del fallo que deba ser pronunciado por la Jueza de Competición"

 

La resolución del TAD de 8 de marzo que obligó a reabrir el caso

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) falló el 8 de marzo sobre el fondo del caso Chumi, ordenando a Competición que lo reabriera y declarase si hubo o no alineación indebida, asunto en el que antes ya habia denegado la cautelar.

 

El TAD acordó el 19 de enero denegar la medida cautelar solicitada por el Levante, rechazando suspender la competición de la Copa del Rey. Posteriormente entró en el fondo y desestimó el recurso.


Como saben los lectores de IUSPORT, la jueza de competición desestimó en su día la denuncia del Levante al considerar que se había presentado fuera de plazo.

 

El Levante acudió al Comité de Apelación, que confirmó la anterior resolución, y luego al TAD.

 

El 23 de enero, el TAD acordó denegar la medida cautelar solicitada por el Levante, rechazando suspender la competición de la Copa del Rey.

 

Una vez analizado el fondo del asunto, el pasado 8 de marzo, el TAD tomó un acuerdo que daba un giro al criterio mantenido hasta entonces

 

Fallo del TAD sobre el fondo del 8 de marzo:

 

"ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO interpuesto en el presente expediente por D. Francisco J. Catalán Vena, actuando en nombre y representación de la entidad Levante Unión Deportiva, Sociedad Anónima Deportiva, contra la Resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de 21 de enero de 2019, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada por la Juez de Competición de la Real Federación Española de Fútbol con fecha 18 de enero de 2019, que a su vez archivó la reclamación formulada por el Levante, U.D., S.A.D., anulando dichas Resoluciones, y ordenado la retroacción del procedimiento administrativo a fin de que por la Jueza de Competición de la Real Federación Española de Fútbol se incoe el correspondiente expediente y entre a conocer del fondo de la reclamación planteada por el Levante, U.D., S.A.D. en relación a la alineación del jugador del F.C. Barcelona D. Juan Brandáriz Movilla en el partido disputado entre ambos equipos el 10 de enero de 2019, correspondiente a la ida de los octavos de final de la Copa de S.M. El Rey".


 

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