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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 03:41:36 horas

La final de Copa puede acabar en una causa penal por desacato

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Sábado, 25 de Mayo de 2019

Fin de semana de fiesta del fútbol, por la final de Copa, pero también de preocupación en el entorno de Rubiales, por si el juez de lo mercantil cumple su advertencia y traslada el caso al juez de instrucción y este abre diligencias penales ("previas")

Durante toda la semana hemos hecho un seguimiento, al minuto, del litigio entre Mediapro y la RFEF a cuenta de la retransmisión de la final de Copa.

 

El lunes 20, el juez ordena, mediante auto, a la Federación que repita el concurso, admitiendo también a Mediapro. 

 

El miércoles por la tarde, según confirmó el juez, la Federación presenta escrito de oposición.

 

El jueves, el juez cita a las partes a una vista el viernes a las 10.00.


Al acto asistieron los representantes legales de la RFEF y de Mediapro, tras cuyas intervenciones, en otro auto difundido en primicia por IUSPORT, el Juez ratificó la medida cautelar (cautelarisima) del lunes, lo que obligaba a la Federación a retrotraer el concurso al momento anterior al acto de apertura de los sobres que contienen las ofertas de los licitacitadores, y volver a abrirlos todos, incluyendo el de Mediapro.


Literalmente, el juez acordó:

 

"Se desestima la oposición continuando la ejecución adelante, consistente en retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al acuerdo de exclusión, y proceder a tramitar el mismo conforme el pliego de contratación, con la apertura de sobres, con los apercibimientos legales oportunos referidos en los fundamentos de esta resolución"

 

En virtud del auto, la RFEF debía proceder a abrir todos los sobres y emplazar a todos los ofertantes a una segunda vuelta, tal y como se hizo en la primera fase. Sólo así se garantizaría la igualdad a los ofertantes.
 

Sin embargo, la RFEF abrió solo el sobre de Mediapro y volvió a adjudicar la final de Copa a TVE, aduciendo que su oferta era peor que la de la cadena pública, pero sin darle margen para mejorarla. 

 

Decía el comunicado de la RFEF de las 19.15 del viernes 24:

 

"Tras la apertura del sobre que contiene la oferta presentada por Mediapro para obtener los derechos de retransmisión para España de la Final de la Copa de SM el Rey 2019, la RFEF confirma que será televisada por RTVE, al ser el operador que ha planteado la propuesta económica de mayor cuantía.

 

Al mismo tiempo, podrían concurrir causas de incompatibilidad para la emisión de dicho partido por parte de Mediapro, según prevé el Real Decreto Ley 5/2015.

 

El sobre con la oferta de Mediapro ha sido abierto esta tarde en la sede de la RFEF, en presencia del notario y de la representación legal de la citada compañía.

 

En estos momentos es imposible, por falta de tiempo, convocar a los cuatro operadores para proceder a nueva ronda de ofertas."

 

Pero ojo, ello no coincide con lo acordado por el Juez, ya que, según el auto, la RFEF debía "proceder a tramitar el mismo conforme el pliego de contratación, con la apertura de sobres (incluido el de Mediapro)"

 

Y aquí radica el motivo de preocupación en la RFEF, sobre todo a raíz de esta advertencia expresa que le hizo el juez:


"Se comunica a la demandada que atendiendo a la conducta y a la ausencia de respuesta respecto a la medida acordada, así como a la omisión de llevar a cabo dicha conducta de retrotraer y proceder a abrir sobres, atendiendo los intereses en conflicto, se deducirá testimonio por desobediencia a la Autoridad si no se cumple con lo ordenado, atendiendo a los intereses en juego".

 

Este apartado del auto deja claro que debían haberse abierto de nuevo todos los sobres, no solo el de Mediapro, y que si no se cumplía el juez de lo mercantil trasladaría el caso al juez de instrucción.

 

¿Han cometido en la Federación un delito de desobediencia grave? Pronto lo sabremos.

 

El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión tres meses a un año

 

El artículo 556.1 del Código Penal establece:

 
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, ..."

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DEL VIERNES 24
 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DEL LUNES 20

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