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Los nuevos estatutos del COE perfilan la sucesión de Alejandro Blanco

RAFA FERNÁNDEZ RAFA FERNÁNDEZ Domingo, 31 de Marzo de 2019

El presidente del COE, Alejandro Blanco, remitió el pasado miércoles 27 de marzo una carta a sus miembros, a la que adjuntó el proyecto de reforma de los estatutos de la institución, que ha sido "validado" por el Comité Ejecutivo en su reunión del día anterior y que, dice en la carta, cuenta con el visto bueno preceptivo del Comité Olímpico Internacional.

 

En la carta, a la que ha tenido acceso Onda Cero e IUSPORT, Blanco informa que "Estas modificaciones se producen con el fin de completar las ya realizadas el pasado 2017 y poder continuar así con el cumplimiento de los requerimientos del Comité Olímpico Internacional, adaptando los Estatutos a la independencia del Movimiento Olímpico y a algunos cambios habidos, tanto a nivel nacional como internacional".

 

En la misiva les informa asimismo que el plazo para alegaciones vence el 11 de abril.

 

El 15 de abril será examinado nuevamente por la Comisión Jurídica del COE, el 23 por el Comité Ejecutivo, que remitirá el texto final al COI para su conformidad. Finalmente, está previsto que sean aprobados en la Asamblea General de 29 de mayo.

 

En cuanto al sistema de votación, Blanco advierte, y aquí radica el meollo del asunto, de que en la Asamblea General Extraordinaria del 29 de mayo se someterá a votación la totalidad del último texto propuesto por el Comité Ejecutivo para que adquieran eficacia inmediata. O sea, que no se votará artículo a artículo, sino todo el texto en bloque.

 

El argumento que da Blanco es el de que el proyecto ya ha sido sometido a consulta en dos ocasiones, el texto inicial y el que se remite ahora, razonamiento este que, según opinan algunos miembros del COE consultados, carece de consistencia y restringe las posibilidades de ser discutido en el seno de la Asamblea.

 

Los principales cambios

 

Estas son las principales modificaciones que se proponen en los nuevos estatutos, texto al que ha accedido Onda Cero e IUSPORT:

 

El punto principal de la reforma es el referente a las condiciones de elegibilidad del presidente. Dice el nuevo art. 26.5:

 

Se suprime que "Los candidatos a Presidente deberán ser o haber sido miembros del Comité Olímpico Español por cualquier condición, excepto por las establecidas en el artículo 11 anterior, con más de tres años de permanencia en el mismo, requisitos que deberán concurrir en el momento de presentación de candidaturas"

 

En su lugar, se exigirá que los candidatos a presidente "deberán cumplir los dos requisitos siguientes en el momento de la presentación de candidatura:

 

a. Ser miembro del Comité Olímpico Español o haberlo sido en algún momento durante los últimos cuatro años, en ambos casos, por cualquier condición excepto por las establecidas en los artículos 11 y 12 anteriores.

 

b. Haber sido miembros del Comité Olímpico Español durante un periodo de, al menos, cinco años consecutivos o no".

 

"Los candidatos a la presidencia del Comité Olímpico Español deberán ser avalados 
por, al menos, diez miembros que lo sean por su condición de presidentes de 
Federaciones Deportivas Españolas, de los cuales, como mínimo, seis deberán ser 
presidentes de Federaciones que rijan deportes incluidos en el programa oficial de 
los Juegos Olímpicos. Cada presidente de Federación Deportiva Española, sólo 
podrá avalar a un candidato".

 

"ARTÍCULO 11º


1. Será miembros de representación institucional del Comité Olímpico Español, ratificados por la Asamblea General: El Presidente del Comité Paralímpico Español.


2. Podrán ser miembros honoríficos de representación institucional del Comité Olímpico Español, ratificados por la Asamblea General, con voz pero sin voto:


a) El Secretario de Estado para el Deporte – Presidente del Consejo Superior de Deportes u organismo que le sustituya.

b) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, propuesto por dicho Ministerio.

c) El Presidente de la Asociación Española de Periodistas e Informadores Deportivos".


"ARTÍCULO 12º


Podrán ser miembros de mérito las personas de nacionalidad española que hayan ostentado la condición de miembros del Comité Olímpico Español durante un mínimo de doce años y que se hayan distinguido por su ayuda al movimiento olímpico.


La elección de los componentes del Comité Olímpico Español a que se refiere el presente artículo, se llevará a cabo por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

En cada año natural, sólo se admitirá un máximo de dos nombramientos por este concepto.


Los miembros de mérito del Comité Olímpico Español, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros, a excepción del derecho de voto, del que carecerán. Su número total no podrá exceder de veinticinco.


La duración del mandato de los miembros de mérito tendrá carácter vitalicio".

 

O sea, se perfilan lan condiciones para acceder a la presidencia del COE, o sea, para la sucesión de Alejandro Blanco. 

 

Los nuevos estatutos preparan al COE para reemplazar al TAD

 

Por otro lado, el art. 4.2.q), incluye este texto entre las competencias del COE:

 

"Velar por la resolución de conflictos entre partes, en el ámbito del deporte español, mediante sistemas extrajudiciales, como la mediación y el arbitraje deportivos. Para ello, el Comité Olímpico Español contará con un Código de Mediación y Arbitraje Deportivos que, aprobado por la Asamblea General, sirva para dicho fin, sin perjuicio de las competencias que corresponden en última instancia al Tribunal de Arbitraje del Deporte, sito en Lausana (Suiza)".

 

Y en el 25.b añade: "La Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivos, que se regirá por lo dispuesto en el Código de Mediación y Arbitraje Deportivos a que se refiere el artículo 4.2.q de los presentes Estatutos".

 

Aunque el COE ya cuenta con un tribunal arbitral, han querido reforzarlo y delimitarlo de esta manera en los nuevos estatutos de la institución.

 

Como puede verse, se trata de un texto en perfecta concordancia con el anteproyecto de ley del deporte del ministro Guirao, en el que se reduce al TAD a la mínima expresión, según explicó IUSPORT.

 

El COE ya está preparando el terreno para que su tribunal de arbitraje reemplace al TAD en la mayor parte de los asuntos, opción esta que ya ha sido criticada duramente en IUSPORT, por ser lenta, privada, cara y sin acceso a la tutela judicial.

 

Al contrario que el TAD, un órgano gratuito, eficiente e idóneo cuya permanencia es indispensable, lo cual no significa que compartamos siempre sus resoluciones, que por cierto sí son revisables por los tribunales, según ha explicado IUSPORT.

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