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La nueva ley o la voladura del actual sistema disciplinario deportivo

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Ver comentarios 1 Sábado, 02 de Febrero de 2019

El proceso de digestión de la nueva ley española del deporte, cuyo anteproyecto aprobó este viernes el Gobierno de Pedro Sánchez, va a ser lento y complicado.

 

Muchas y variadas son las cuestiones a examinar. Ya hemos abordado la problemática relativa a las relaciones económicas de LaLiga con federaciones de otros deportes. Son estas organizaciones, no sólo LaLiga, las que han puesto el grito en el cielo ante la reforma.

 

Otro aspecto que abordaremos en otro momento es la eliminación de la obligatoriedad de constituir sociedad anónima para participar en competiciones profesionales.


Si esta modalidad de club-asociación (no SAD) se generaliza, se corre el riesgo de volver a épocas pretéritas, donde el despilfarro arruinó a los clubes sin que sus responsables asumieran responsabilidad alguna. Una cosa es ofrecer un elenco de formas jurídicas y otra exonerar de responsabilidad a los dirigentes.

 

Hoy vamos a ocuparnos del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), pues se trata de una materia que ha pasado desapercibida pero podemos adelantarles que si sale adelante la nueva ley quedará casi para enterrarlo.

 

En puridad, el asunto es más profundo, ya que la reforma no afecta sólo al TAD. Estamos ante un cambio de filosofía, un cambio histórico que ha cogido a muchos a contrapié.

 

Nos esperábamos retoques del sistema para perfeccionarlo, pero nunca imaginamos que se tratara del enterramiento del sistema disciplinario deportivo que conocemos en España desde hace varias décadas.

 

Ciertamente, siempre ha existido un sector que ha defendido la "despublificación" del deporte, encabezado a nivel políitico por Alejandro Blanco, presidente del COE. Para este sector, sobra hasta el Consejo Superior de Deportes.

 

Si por ellos fuera, extrapolarían a España el modelo italiano, donde su comité olímpico ocupa la cúspide del sistema, sin intervención del Estado. O sea, la privatización absoluta, con la desprotección que ello lleva implícita. Por cierto, hace tiempo que en Italia se han dado cuenta del error y quieren adoptar el modelo español.

 

La voladura del TAD

 

La regulación que se contiene en el anteproyecto de ley sobre el TAD es lo más parecido a una voladura controlada. Lo derriba, pero no del todo ni en un solo acto.

 

Pero antes de seguir conviene refrescar cuáles son las funciones actuales del TAD, de acuerdo con su normativa reguladora, contenida en el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, promovido en su día por Miguel Cardenal, jurista de reconocido prestigio, especializado en derecho del deporte, en su etapa de secretario de Estado para el Deporte y presidente del CSD.

 

Estas son las funciones actuales del TAD, según el art. 1 del real decreto:

 

"a) Decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y conocer del recurso administrativo especial regulado en el artículo 40 de la citada Ley Orgánica.

 

b) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.

 

c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas".

 

A continuación, vean cómo queda si prospera la nueva ley (art. 128):

 

"a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, incluidas las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

 

b) Tramitar y resolver expedientes sancionadores a instancia del Consejo Superior de Deportes, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 112.2 de la presente Ley.

 

c) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta Ley o en su normativa reguladora".

 

Aunque a simple vista no parecen muy distintos, sí que lo son:

 

  • Primero, le despoja de la potestad para revisar la legalidad de las elecciones en las federaciones deportivas.

 

  • Y segundo, y más grave, deja al TAD limitado a las infracciones por dopaje, las que cometan los directivos y las denegaciones de licencia. Elimina su competencia para revisar las sanciones por infracciones derivadas de las reglas de juego.

 

Así resulta de la conjugación de los artículos 122, 112, 113, 114 y otros, cuyo contenido omitimos para no hacer esto más farragoso de lo que ya es.

 

La argumentación de la nueva ley

 

Esto es lo que dice el preámbulo del anteproyecto para justificar la "reforma":

 

"… en el ámbito del deporte nos encontramos con una multiplicidad de actos que, en muchas ocasiones, han venido dificultando la determinación de cuándo estamos frente al ejercicio de funciones públicas y cuándo ante una actuación de contención y freno de conductas incorporadas al ámbito interno de las diferentes organizaciones y entidades deportivas. Por ello, en esta Ley se pretenden clarificar todos estos aspectos y concretarlos de manera sucinta:

 

Por una parte, se configura el régimen sancionador como una potestad pública que pueden ejercer por delegación las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales en el ámbito de sus funciones públicas delegadas, del mismo modo que ejerce el Tribunal Administrativo del Deporte en supuestos muy concretos referidos a la comisión de infracciones por los órganos directivos de las federaciones deportivas y las ligas profesionales. De forma obligada, se determinan claramente las infracciones muy graves, graves y leves adaptadas a la realidad actual del deporte, ampliando el plazo de prescripción de infracciones y sanciones al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el catálogo de sanciones con el objetivo de alcanzar una solución más ajustada al tipo de falta cometida".

 

"Por otro lado, nos encontramos con el régimen disciplinario, derivado de la vulneración de las reglas del juego y la competición, que esencialmente se deja en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales dentro de su ámbito competencial, que establecerán su propio sistema de infracciones, sanciones y forma de coerción de estas conductas, respetando los principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador pero sin la intervención del poder público en instancia alguna, por lo que el Tribunal Administrativo del Deporte ya no conocerá en vía de recurso las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, lógicamente, el orden contencioso-administrativo. Siendo las diferencias que se sustancien en este ámbito, susceptibles de resolverse en la correspondiente jurisdicción civil, o mediante el sometimiento voluntario y previo a un sistema arbitral, quedando las vías heterocompositivas limitadas a la previa resolución del Tribunal Administrativo del Deporte".

 

"Con la salvedad de aquellas sanciones que supongan privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por la comisión de infracciones muy graves. Esta puntualización se justifica por el carácter público del acto de otorgamiento de la licencia deportiva, ya que resultaría de todo punto incongruente que este acto esté sometido a ulterior revisión administrativa por el interés público que presenta pero, sin embargo, a través de un expediente disciplinario se le pueda revocar aquella sin que la Administración tenga capacidad de intervención".

 

"Una vez producida la infracción, se dispone en la Ley el modelo de órganos disciplinarios que deben poseer las entidades con competencias. Así, se diseña un modelo abierto, de tal forma que no exige pero permite la existencia de una segunda instancia, al igual que no se impone un número concreto de integrantes de dichos comités, con el requisito de que al menos uno de los miembros de los citados órganos deberá tener formación jurídica".

 

Consecuencias

 

Aceptamos que a nivel teórico ambos modelos son defendibles, pero la experiencia arroja información suficiente como para saber como funciona uno y otro en la práctica.

 

El modelo que se quiere implantar es, pura y llanamente, el existente en la España del franquismo. Es decir, autonomía total a las federaciones, que en la práctica se traduce en arbitrariedad e indefensión para los agentes deportivos.

 

Por mucho que se quiera criticar, el TAD ha sido y es un instrumento muy útil para el deporte español. Podrá discreparse de algunas de sus decisiones (lo mismo que ocurre con los jueces), pero sus miembros suelen ser juristas especializados en derecho deportivo y en general resuelve los asuntos con celeridad.

 

Una prueba la tenemos este mismo viernes. Cuatro días tardó el TAD en tomar una decisión sobre la suspensión cautelar pedida por el Reus contra la expulsión decretada el lunes anterior por parte del juez de disciplina de LaLiga.

 

Es cierto que estos asuntos seguirán siendo de la competencia del TAD, pero ya no lo serán las sanciones que cada semana se imponen a los jugadores y clubes.

 

¿A dónde irán los jugadores, técnicos y árbitros?

 

¿A la jurisdicción civil? Apaguen la luz. Salvo honrosas excepciones, y sólo en fase de medidas cautelares, los tiempos de la jurisdicción civil no son compatibles con el ritmo frenético del deporte de competición.

 

¿A un sistema arbitral?

 

Esto supondrá un encarecimiento. Los que hasta ahora acuden al TAD de forma gratuita, tendrán que pasar por caja a la hora de acudir a un sistema arbitral. Que le pregunten a los que han acudido al TAS, en Lausana. Todo menos barato.

 

Por otro lado, recuérdese los pronunciamientos judiciales, tanto en España como el TEDH, reiterando que el arbitraje por definición es voluntario. Por consiguiente, los agentes deportivos están abocados a acudir a la jurisdicción civil. O sea, pocos irán porque cuesta dinero y sus sentencias siempre llegan tarde,

 

¿Y en cuanto a celeridad y especialización?

 

No están garantizados y, además, al funcionar con una lista de árbitros, que suele ser extensa, difícilmente puede consolidarse una doctrina, a diferencia del TAD, que al tener unos miembros únicos, lo normal es que sean coherentes con las decisiones tomadas anteriormente en casos similares.

 

Esto generará, no lo duden, indefensión a los agentes deportivos, y hasta inseguridad jurídica: no sabrán a qué criterio acogerse.

 

En fin, tiempo habrá para seguir analizando este apartado del anteproyecto de ley del deporte aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, que promete.

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