Miguel Díaz y García-Conlledo, presidente de ApelaciónEl Comité de Apelación de la RFEF ha acordado desestimar el recurso del Levante y ratificar la resolución de Competición en el caso de la presunta alineación indebida de Chumi por parte del Barcelona, cuyo contenido es plenamente coincidente con la argumentación publicada por Javier Rodríguez Ten en IUSPORT la mañana anterior al fallo del Comité de competición, que, sin embargo, no entró con tanto detalle como lo ha hecho ahora apelación.
deja la puerta abierta a aceptar denuncias extemporáneas si se produce indefensión, que no es el caso que nos ocupa, porque el Levante tuvo el acta y sabía quien jugaba y pudo reclamar en su momento.
La Jueza de Competición había rechazado la reclamación del Levante por supuesta alineación indebida del central del FC Barcelona Juan Brandáriz Movilla 'Chumi' en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey.
Hasta las 12.00 del lunes tenía de plazo el Barcelona para presentar alegaciones, y así lo hizo, oponiéndose lógicamente al recurso del Levante.
Principales argumentos de Apelación
"... el artículo 26.4 CD establece una regla especial de obligado cumplimiento, al disponer: “4. En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo.”
En virtud del citado artículo, la presentación fuera de plazo de cualquier reclamación por supuesta alineación indebida producirá el efecto de que, aun en el supuesto de que se hubiese producido la alineación indebida, la presentación de la denuncia de la misma fuera de plazo tendrá como consecuencia automática que “quedará automáticamente convalidado el resultado del partido”.
Esta norma especial está plenamente justificada por la necesidad de garantizar el normal desarrollo de la competición, pues tal normal desarrollo no es compatible con la posibilidad de alterar el resultado de un partido 3 años después (es decir, dentro del plazo de prescripción de la sanción). Esto es especialmente evidente en el presente caso, pues el resultado de un partido determina la eliminación de un equipo, por lo que el resultado final no puede estar expuesto a una variación durante el periodo de prescripción, pues, por razones obvias, impediría el normal desarrollo de la competición.
Es cierto que el plazo de reclamación es muy reducido, pero ello obedece a las exigencias de la competición y está cubierto por el principio pro competitione.
Lo limitado del plazo sólo podría entrar en contradicción con los principios generales que rigen el procedimiento sancionador si produjese indefensión, lo que, a juicio de este Comité de Apelación no se ha producido. Así, en el caso que nos ocupa la indefensión sólo se debería considerar como existente si el interesado (Levante UD SAD) no hubiese podido tener conocimiento de las circunstancias que motivan la infracción, a saber: que no tuviese conocimiento de qué jugadores participaron en el encuentro y si los mismos estaban afectados o no por una suspensión.
Ninguna de las dos circunstancias se da, ya que el recurrente conocía la lista de jugadores del equipo contrario participantes en el encuentro en virtud del acta. Y, además, podía conocer la existencia de una sanción que afectaba a uno de los jugadores, ya que la relación de los jugadores sancionados por resolución de la Jueza Única se hizo pública y era accesible a todos los Clubes.
Por tanto, el no reclamar en plazo ha de entenderse como un comportamiento negligente del propio Club, cuyas consecuencias jurídicas no puede pretender excluir posteriormente.
De acuerdo con esto, parece meridiano que si la reclamación invocando una supuesta alineación indebida se produce fuera de plazo, el resultado del partido queda inalterable. En este sentido se pronuncia la Jueza de Competición al archivar la reclamación, considerando este Comité de Apelación que tal pronunciamiento es plenamente ajustado a derecho".
La resoluciòn de Competición
La decisión en primera instancia vino motivada porque el conjunto valencianista presentó la reclamación fuera de plazo de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Código Disciplinario, cuyo tenor literal reza lo siguiente: "Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en le que deberán obrar en la secrretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas".
El partido entre el Levante y el FC Barcelona en el que se alineó a 'Chumi' se celebró el jueves 10 de enero y no fue hasta ocho días después, el viernes 18 de enero, cuando los servicios jurídicos del Levante decidieron denunciar la alineación azulgrana tras la irregularidad destapada por 'El Mundo'.
La Jueza de Competición, Carmen Pérez, amparada en la normativa federativa, rechazó de plano la reclamación por fuera de plazo.
Los próximos pasos
Como contamos el pasado sábado en IUSPORT, que Competición no le diera la razón al Levante no significa que el conjunto levantinista no pueda seguir peleando en los despachos.
De no estar conforme con el veredicto de Apelación, la entidad que preside Quico Catalán puede recurrir en un plazo de 15 días ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Y, finalmente, de no estar conforme con la decisión del tribunal administrativo, podría acudir a la justicia ordinaria, como hizo el Real Madrid en 2015 con el 'caso Cheryshev'.
--------------
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28