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El Levante llevará el caso de Chumi a la Jueza de Competición de la RFEF

José Sellés José Sellés Jueves, 17 de Enero de 2019
F: Levante UDF: Levante UD

El Levante UD ha decidido mover ficha. Tras la publicación por parte de El Mundo de la supuesta alineación indebida de Juan Brandáriz Movilla, 'Chumi', en el Levante-FC Barcelona del pasado 10 de enero, el conjunto granota ha decidido llevar el caso a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

 

Así lo ha confirmado el presidente del conjunto valenciano, Quico Catalán, en las horas previas del partido de vuelta del Camp Nou: "Pase lo que pase en el terreno de juego, el Levante va a presentar esta situación a la RFEF en el día de mañana. Entendemos que hay una jurisprudencia sólida que avala que el club traslade a la Federación este hecho". Parte de esta jurisprudencia sólida podría recogerse en el 'caso Tcheryshev', que terminó con la participación del Real Madrid en la Copa del Rey en la temporada 2015/2016 tras la denuncia del Cádiz.

 

Además, en su comparecencia ante los medios Catalán ha añadido que para el club "no es una situación fácil" porque "a la gente del deporte le gusta luchar en el campo por los resultados". Sin embargo, los servicios jurídicos del conjunto granota han estado estudiando durante toda la tarde del jueves el caso y han concluido que tienen opciones reales de pasar la eliminatoria en los despachos.

 

El conflicto surge de la alineación el pasado jueves 10 de enero del central gallego 'Chumi' como titular en el partido de ida que el FC Barcelona perdió por 2-1. El canterano azulgrana jugó 58 minutos, hasta que fue sustituido por Clément Lenglet.

 

El día anterior al partido de Copa, la Jueza de Competición, Carmen Pérez, había impuesto al central un partido de sanción por acumulación de amonestaciones con el Barça B, por lo que, de acuerdo con el artículo 56.3 el jugador no podía disputar ningún partido con el primer equipo hasta que cumpliera la sanción con el filial azulgrana.

 

Artículo 56 del Código Disciplinario

 

3.  Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción.

 

Desde el momento en que se ha conocido la noticia, el FC Barcelona ha filtrado estar tranquilo y amparado por la circular 28 que el pasado mes de noviembre publicó la RFEF para informar de las últimas reformas del Código Disciplinario.

 

La novedad principal en la que se basa el conjunto culé radica en que dicha circular establece que en los casos en que exista una simultaneidad de licencias las infracciones leves se deberán de cumplir en la misma competición en que se llevó a cabo la infracción.

 

En principio, el Reglamento de la RFEF sólo contempla la simultaneidad de licencias para los casos de jugadores-entrenador, por lo que todo hace indicar que dicha excepción no podrá aplicarse en el caso de 'Chumi'.

 

El problema del plazo

 

El extinto Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), hoy Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), se pronunció en varias ocasiones sobre casos idénticos al actual de Chumi.

 

Vale por todas ellas la dictada 9 de enero de 2004. Se impugnaba la resolución del Comité de Apelación RFEF, de 18 septiembre 2003. El recurso lo interpuso el Terrassa FC SAD, partido de Segunda División, contra el Xerez CD SAD, que acabó en empate a uno.

 

En esta resolución, el CEDD declaró: "No es ocioso recordar que este Comité Español de Disciplina Deportiva se ha pronunciado reiteradamente en relación con la aplicación del plazo preclusivo fijado en las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Española para la denuncia de las supuestas alineaciones indebidas, manifestando que constituye una exigencia ineludible de los principios de seguridad jurídica y de aseguramiento del normal desarrollo de las competiciones".

 

Y añadía: "El club denunciante de cualquier alineación indebida debe hacerlo en el plazo de 48 horas, en relación con el acta del encuentro del que necesariamente ha de dársele traslado y no como en el caso que nos ocupa una vez transcurrido mes y medio desde celebrada la competición, lo que conduce a la necesaria declaración de la caducidad de la acción de denuncia".

 

Así viene recogido en el actual artículo 26.4 del código disciplinario de la RFEF. 

 

Por tanto, lo previsible es que el Comité de Competición aplique ese precepto y rechace (inadmita) la reclamación del Levante, que ya ha anunciado que la presentará este viernes.

 

Ahora bien, el Levante podría seguir apelando ante el Comité de Apelación, el TAD y la Justicia ordinaria y la cosa podría cambiar.

 

Aunque el tiempo corre en contra del Levante, este cuenta con el precedente de la sentencia de la Audiencia Nacional de 2015.

 

Según esta sentencia, estamos ante un plazo perentorio que lo único que significa es que en el plazo de 48 horas deben remitirse al Comité de Competición las incidencias que se reflejen en las actas de los encuentros y en los informes complementarios que emitan los árbitros para que el Comité a la vista de esas incidencias resuelva lo que entienda oportuno, pero que no impide reclamar por alineación indebida fuera de dicho plazo.

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