
El Gobierno podría aprobar este martes el texto final a remitir al Congreso. España lleva ya un retraso de cuatro meses con este tema, pues el Gobierno, que dio luz verde a este anteproyecto en octubre de 2020, prometió sacarlo adelante antes de la entrada en vigor del nuevo Código Mundial Antidopaje, que comenzó el pasado 1 de enero.
Tras la emisión por parte de la Comisión Permanente del Consejo de Estado del preceptivo dictamen, aprobado el jueves 29 de abril, el expediente será abordado en los próximos días, quizá este mismo martes 11, por el Consejo de Ministros, como trámite previo a su envío a las Cortes Generales para su tramitación.
Conviene advertir que España lleva ya un retraso de cuatro meses con este tema, pues el Gobierno, que dio luz verde a este anteproyecto en octubre de 2020, prometió sacarlo adelante antes de la entrada en vigor del nuevo Código Mundial Antidopaje, que comenzó el pasado 1 de enero.
El Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, que sería la tercera en España en los últimos 15 años, tiene por objeto, según el Gobierno, actualizar el marco normativo existente relativo a la prevención y persecución del dopaje en el deporte, de modo que se contribuya decisivamente a la protección de la salud de los deportistas y se garantice el desarrollo de las competiciones en términos de igualdad.
EL CONSEJO DE ESTADO FORMULA REPAROS ESENCIALES
Carlos Arribas ha dado algunos detalles en El País sobre el dictamen del Consejo de Estado tras una entrevista con el director de la AEPSAD, José Luis Terreros.
Según El País, el Consejo de Estado encontró media docena de reparos llamados esenciales, que sí que deberán ser aceptados en la nueva ley antidopaje, principalmente en el acomodo a la Constitución del régimen sancionador incuido en el anteproyecto.
Aunque El País no ofrece detalles adicionales, presumimos que uno de los reparos esenciales será el "Pasaporte biológico", pues como ya hemos explicado se basa en presunciones.
El experto en la materia José Rodríguez publicó en IUSPORT recientemente un análisis del anteproyecto que puede arrojar algo de luz sobre este punto.
A pesar de su carácter de "esenciales", Terreros manifestó a El País que “serán modificaciones fáciles de encajar”. Recuerda que siempre es complicado adaptar las leyes españolas a las demandas variables del Código Mundial Antidopaje, basado en el derecho anglosajón.
No obstante, según Terreros, “el dictamen no toca las grandes novedades que harán más independiente y autónoma de federaciones, CSD y otros poderes deportivos a la agencia y a la lucha contra el dopaje”.
Otro aspecto a reseñar es la dependencia del laboratorio de Madrid, que ya no estará bajo la dependencia del CSD.
El laboratorio de control del dopaje de Madrid, que desde su nacimiento está adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD), pasará en los próximos meses a depender del Instituto de Salud Carlos III, organismo público y autónomo de de investigación científica.
Por último, la agencia ya no se llamará AEPSAD, sino AELAD, ya que la otra opción, CELAD, parece descartada tras el reparo del Consejo de Estado al nombre de "Comisión Estatal de Lucha Antidopaje".
LO ESENCIAL DEL ANTEPROYECTO DE LEY
La necesidad de proceder a tramitar una nueva Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte responde, fundamentalmente, a la obligación del Estado español de incorporar las modificaciones derivadas del nuevo Código Mundial Antidopaje 2021. El Código Mundial Antidopaje 2021 entrará en vigor el 1 de enero de 2021, y en caso de incumplimiento de la obligación de incorporarlo al Derecho interno por alguno de los Estados firmantes, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá imponer las correspondientes sanciones.
Se pretende con este nuevo texto incorporar al derecho español las exigencias recogidas en nuevo código internacional acomodándolo al mismo tiempo, como no puede ser de otro modo, a las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico.
Se incorporan una serie de adaptaciones derivadas de los cambios normativos internos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
El texto consta de 59 artículos estructurado en cinco títulos: I. Disposiciones generales (relativas al ámbito de aplicación de la ley y la organización administrativa para la lucha contra el dopaje); II. Controles antidopaje (estableciendo las clases de controles, competencia y procedimientos); III. Régimen sancionador en materia de dopaje; IV. Protección de datos personales (de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 28 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales) y V. Control y supervisión de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte sin cambios significativos); tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales. Así como un Anexo de definiciones.
La norma viene a clarificar y precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma, las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades, así como los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje, siempre con plenas garantías de audiencia y defensa de los presuntos infractores y observancia de la correspondiente normativa internacional.
PRINCIPALES NOVEDADES
Se culmina el proceso iniciado por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, conforme al cual las competencias en Deporte y Salud pasan al CSD, y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte.
Como consecuencia de lo anterior, se elimina de la denominación la referencia a la “Protección de la Salud en el Deporte”, y se actualiza el nombre del organismo, que pasa a ser “Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte”.
La ley adopta medidas que favorecen una acción inspectora, de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje 2021, que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.
En el ámbito sancionador (pendiente de las correcciones tras el dictamen del Consejo de Estado):
Se formula una nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, creando así un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población. A estos efectos, se distinguen 3 niveles de deportistas: internacional, nacional y aficionado.
Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas “sustancias de abuso” en el deporte, definidas como aquéllas de las que la sociedad abusa con frecuencia en contextos distintos del deportivo. La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo, se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.
Se mantiene la graduación de las sanciones, en función de la naturaleza de la conducta infractora, relativas a las infracciones en materia de dopaje.
Se definen nuevas infracciones y se actualizan las existentes, de acuerdo con las prescripciones del nuevo código internacional. Como nuevos tipos de conductas a sancionar, destacan:
La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.
La manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma.
Se elimina la necesidad de realizar un primer aviso en el caso de la conducta infractora de asociación prohibida con cualquier persona que esté cumpliendo un periodo de suspensión por alguna infracción en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades españolas o extranjeras, o que hubiera sido condenada por un delito de dopaje en España o fuera de España o sancionada profesional o disciplinariamente por hechos constitutivos de una infracción de dopaje conforme a la en los términos que marca ese artículo.
Se crea el “Comité Sancionador Antidopaje”, como órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.
Se modifica el régimen de recursos, de modo que las resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje serán inmediatamente ejecutivas, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.























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