
Este fue el caballo de batalla del caso de Ibai Salas, que fue sancionado por la AEPSAD y luego absuelto, con toda la lógica, por el TAD.
En junio de este año contamos en IUSPORT algunos aspectos relevantes del dictamen del Consejo de Estado al proyecto de nueva Ley antidopaje que aprobó el Gobierno y que ahora se encuentra inmerso en su tramitación parlamentaria.
Como ya advertimos, un punto del dictamen que el propio Consejo de Estado consideró relevante es el pasaporte biológico.
Hay que recordar que las acusaciones de dopaje por el pasaporte biológico se basan en la opinión de tres personas, que emiten un juicio de valor, afirmando que una serie de datos hematológicos o esteroideos derivan del uso, consumo o utilización de sustancias o métodos prohibidos.
En IUSPORT hemos publicado también varios artículos advirtiendo que no podía darse fuerza probatoria indubitada a una prueba basada en presunciones, como efectivamente acontece con el pasaporte biológico.
Precisamente ese fue el caballo de batalla del caso Ibai Salas, que fue sancionado por la AEPSAD y luego absuelto, con toda lógica, por el TAD.
El Consejo de Estado vino a ratificar la tesis del TAD, advirtiendo que el pasaporte biológico debería configurarse como prueba "iuris tantum", no como prueba indubitada.
Dijo el alto órgano consultivo: "… el proyectado artículo 39.3.b) introduce una novedad en materia probatoria que ha de ajustarse a las reflexiones anteriores, acerca de su carácter de prueba indiciaria, no plena, debiendo recordarse que en los procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de lucha contra el dopaje "podrán servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho, incluido el pasaporte biológico, si existiesen datos sobre el mismo. Dichas pruebas deberán valorarse de modo conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de acuerdo con los principios y criterios de interpretación establecidos en el Código Mundial Antidopaje" (proyectado artículo 39.2, que reproduce con alguna novedad el vigente artículo 39.5)".
El Gobierno rectifica y acierta
En un primer momento, el Gobierno, pese a la contundencia del dictamen del Consejo de Estado, se mantuvo en sus trece y no modificó el art. 39.3.b), que decía lo siguiente:
“Un resultado adverso en el pasaporte biológico del deportista constituirá prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracción tipificada en el artículo 20 b) de esta ley.”
Sin embargo, ya ha rectificado, lo cual es positivo para los deportistas, pues aumentan sus garantías procesales. En un artículo publicado el pasado jueves en ABC, José Luis Terreros, director de la Agencia Española de Antidopaje, aclara cómo ha quedado perfilado el pasaporte biológico como medio de prueba en el proyecto de la nueva Ley antidopaje, que ya no le otorga la condición de "prueba suficiente o indubitada".
Terreros recuerda que el Código Mundial Antidopaje "tipifica como infracción, entre otras, el «uso o tentativa de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido». La comisión de esta infracción puede determinarse por cualquier medio fiable, entre los que incluyen «los datos recogidos como parte del pasaporte biológico del deportista»".
Y añade que "de entre los medios de prueba, el pasaporte biológico se incorpora entre las llamadas periciales. La prueba pericial es un medio probatorio consistente en un escrito realizado por un entendido en una materia, para hacer constar datos fidedignos o susceptibles de ser usados para demostrar la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa".
Es decir, un medio de prueba más, no una prueba indubitada, como anteriormente había sido configurado.
No requiere desarrollo reglamentario
En coherencia con su acertada postura, Terreros aclara por qué considera innecesario un desarrollo reglamentario en este tema. "Todas estas pruebas periciales están sujetas a leyes científicas a pesar de que del resultado de ellas puede depender la pérdida del mayor bien del ser humano: su libertad. Y ninguna de ellas tiene en nuestro derecho un desarrollo reglamentario que resultaría estéril y pernicioso pues el estado de la ciencia y su evolución no depende de la voluntad del legislador sino de los esfuerzos de los hombres en llegar más allá en el conocimiento".
Y concluye Terreros: "El proyecto de ley antidopaje que ahora se discute en el parlamento mantiene el carácter del pasaporte biológico como medio de prueba admisible en derecho, remitiéndose para su praxis a las normas internacionales de la AMA. Por ello, el desarrollo reglamentario del pasaporte biológico sería innecesario y podría acarrear serios obstáculos en el cumplimiento del programa mundial antidopaje".



























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