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El Consejo de Estado tumba el pasaporte biológico en la nueva ley antidopaje

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 16 de Junio de 2021

El Consejo de Estado advierte de que debería precisarse que esa prueba lo es iuris tantum. De hecho, el artículo 39 bis de la vigente L. O. 3/2013 ni siquiera llega a esa presunción

IUSPORT ha tenido acceso al texto íntegro del dictamen del Consejo de Estado al proyecto de nueva Ley antidopaje que ayer aprobó el Gobierno y que ahora inicia su andadura parlamentaria.

 

Ya comentamos en IUSPORT un aspecto esencial que había indicado el órgano consultivo, el carácter no vinculante que tiene el Código Mundial Antidopaje de la AMA en nuestro país.

 

Pues bien, hay otro punto del dictamen que consideramos muy relevante: el pasaporte biológico.

 

En IUSPORT ya habíamos publicado varios artículos advirtiendo que no podía darse fuerza probatoria indubitada a una prueba basada en presunciones, como efectivamente acontece con el pasaporte biológico.

 

Precisamente ese fue el caballo de batalla del caso de Ibai Salas, que fue sancionado por la AEPSAD y luego absuelto, con toda la lógica del mundo, por el TAD.

 

El Consejo de Estado ha venido a ratificar la tesis del TAD en los términos siguientes:

 

El máximo órgano consultivo del Estado empieza citando el art. 39.3.b) del proyecto de la Ley Antidopaje, que dice lo siguiente: "Un resultado adverso en el pasaporte biológico del deportista constituirá prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracción tipificada en el artículo 20 b) de esta ley", o sea, para considerar cometida la infracción relativa a "utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte".

 

El Consejo de Estado advierte de que debería precisarse que esa prueba lo es iuris tantum. De hecho, el artículo 39 bis de la vigente L. O. 3/2013 ni siquiera llega a esa presunción, pues establece: "En el caso de resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las investigaciones correspondientes recogiendo pruebas a fin de determinar si se ha producido una infracción de las normas antidopaje".

 

A ello lleva también el artículo 40 del anteproyecto, que, contra lo dicho en el artículo 39.3.b), reproduce literalmente ese artículo 39 bis de la vigente L. O. 3/2013.

 

Y concluye el Consejo de Estado: "… el proyectado artículo 39.3.b) introduce una novedad en materia probatoria que ha de ajustarse a las reflexiones anteriores, acerca de su carácter de prueba indiciaria, no plena, debiendo recordarse que en los procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de lucha contra el dopaje "podrán servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho, incluido el pasaporte biológico, si existiesen datos sobre el mismo. Dichas pruebas deberán valorarse de modo conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de acuerdo con los principios y criterios de interpretación establecidos en el Código Mundial Antidopaje" (proyectado artículo 39.2, que reproduce con alguna novedad el vigente artículo 39.5)".

 

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