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Apelación desestima las alegaciones y mantiene la roja a Djené

José Sellés José Sellés Jueves, 11 de Febrero de 2021
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El órgano de segunda instancia defiende que no le compete entrar en la interpretación de la jugada, que es competencia exclusiva del árbitro

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que preside Miguel Díaz García-Conlledo ha desestimado este jueves por la tarde el recurso que presentó el martes el Getafe CF contra la sanción de dos partidos impuesta por el Comité de Competición al central azulón Djené Dakonam.

 

El órgano disciplinario de primera instancia había sancionado al central togolés con dos partidos de suspensión por la entrada sobre Lucas Ocampos, que tuvo que ser retirado en camilla del terreno de juego. Competición había aplicado el artículo 123.1 del Código Disciplinario, que estipula lo siguiente: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". Como contó en su día Ramón Fuentes, sorprendió el lapsus del órgano al aplicar dicho precepto puesto sí que se produjeron "consecuencias dañosas o lesivas" en la acción. 

 

En esta ocasión, los servicios jurídicos del Getafe habían vuelto a alegar ante Apelación que en la redacción del acta arbitral se producía un error material manifiesto, puesto que la acción de Djené y Ocampos no constituía una entrada en forma de plancha, como se había redactado en el acta, sino que era una simple disputa del balón. Textualmente sostiene que "no existe violencia, existe un resultado que pudiera ser llamativo al pisar posteriormente al adversario como consecuencia fortuita del desenlace de la jugada, pero en ningún momento se aprecia i (sic) la fuerza excesiva ni mucho menos que sea acreedora del calificativo "violento" para que pueda ser tipificada en el precepto por el que ha sido sancionado".

 

Además, en el escrito el club madrileño argumenta que "del análisis de prueba videográfica aportada demuestra que la acción imputable al jugador expulsado NO SE PRODUCE y en consecuencia procede por esta vía estimar las alegaciones realizadas y corregir consecuencias disciplinarias de la expulsión realizada al jugador [...] dejando sin efecto las mismas".

 

En el acta Juan Martínez Munuera había justificado la expulsión del central por "realizar una entrada con el pie en forma de plancha usando fuerza excesiva, impactando en el adversario, siendo dicha acción en la disputa del balón". Sin embargo, la alegación del Getafe en el recurso más que una desvirtuación legal del acta constituye una interpretación de parte. De ahí que haya sido desestimado.

 

Apelación considera que "dicha alegación no puede ser estimada por este Comité de Apelación, ya que no es posible advertir la existencia de un error material manifiesto que desvirtúe la presunción de veracidad del acta y, además, la calificación de los hechos como realizados con "fuerza excesiva" y "violencia" forma parte de la actividad de interpretación y aplicación de las Reglas del Juego que le está vedada a este Comité". En su fundamento jurídico tercero recuerda que "no es función del órgano disciplinario en ningún caso valorar la aplicación e interpretación de las reglas del juego, pues ello es "competencia única, exclusiva y definitiva de los árbitros, sin que los órganos discipinarios federativos puedan conocer de las mismas".

 

Por lo tanto, Djené, que ya se perdió el partido del pasado martes contra el Real Madrid en el que el conjunto azulón perdió por 2-0, deberá cumplir el segundo partido de suspensión este próximo fin de semana en el que se celebra la jornada 23 y no podrá jugar contra la Real Sociedad, el domingo a las 14:00.

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