
Competición recuerda que, "en general, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo establecido por el artículo 111.3 del Código Disciplinario federativo".
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sancionó con dos partidos al jugador del Getafe Djené Dakonam por su expulsión en el Sevilla-Getafe (3-0), tras la entrada sobre el argentino Lucas Ocampos, y con un encuentro a los técnicos de ambos clubes, Julen Lopetegui y José Bordalás, ambos expulsados.
Competición ha desestimado las alegaciones del Getafe en defensa del jugador togolés, que cumplirá dos partidos de sanción por violencia tras su acción sobre Ocampos, que sufre un "esguince grado II de la sindesmosis anterior y del ligamento peroneo calcáneo del tobillo izquierdo".
El Comité ha aplicado para su decisión el artículo 123.1 del Código Disciplinario federativo, al tener en cuenta el riesgo que entrañó la acción del jugador del Getafe, sancionada con roja directa, que también tendrá que pagar una multa de 600 euros y su club de 700, según confirmó la Federación Española de Fútbol (RFEF).
El Getafe alegó la existencia de un error material manifiesto y mantuvo que el jugador expulsado no realizó una entrada en forma de plancha, sino que ambos disputaron el balón y Djené se anticipó tocando el balón en primer lugar y que "lo ocurrido fue consecuencia de la inercia propia de la jugada".
En el caso de Julen Lopetegui y José Bordalás que fueron expulsados también con roja directa tras la acción de Djene sobre Ocampos, Competición ha suspendido a ambos durante un partido por conductas contrarias al buen orden deportivo.
Los dos tendrán que abonar una multa de 600€ y sus clubes de 350€.
El acta arbitral del valenciano Juan Martínez Munuera reseñó que Djené fue expulsado (m.54) "por realizar una entrada con el pie en forma de plancha usando fuerza excesiva, impactando en el adversario, siendo dicha acción en la disputa del balón".
En el caso de Lopetegui por "encararse y gritar al banquillo visitante de forma enérgica, con ánimo de confrontación, lo que provocó una reacción de todo el banquillo visitante" tras la acción de Djené y en el de Bordalás por "irse de forma enérgica al centro del campo debiendo ser sujetado por el delegado de campo, al que le dio un manotazo en el brazo".
El Comité de Competición ha analizado las incidencias acaecidas con ocasión del partido de LaLiga celebrado el 6 de febrero entre el Sevilla y el Getafe.
La resolución
Vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro, el Comité ha acordado:
- "Suspender por 1 partido a D. Julian Lopetegui Agote, en virtud del artículo/s 122 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52".
- "Sancionar al jugador D. Djene Dakoman Ortega con dos partidos de suspensión por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 123.1 del Código Disciplinario federativo, al tenerse en cuenta el riesgo que entrañó su acción".
- "Sancionar al entrenador D. José Bordalás Jiménez con 1 partido de suspensión por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 122 del Código Disciplinario federativo".
Argumentos
Competición recuerda que, "en general, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo establecido por el artículo 111.3 del Código Disciplinario federativo".
"Únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del mencionado Código Disciplinario".
Y añade: "La doctrina de los órganos disciplinarios de esta RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respaldan las anteriores afirmaciones. Todos ellos han resuelto de manera clara en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el error manifiesto del árbitro."
En cuanto al presente caso, Competición razona lo siguiente:
"... el jugador fue expulsado por “realizar una entrada con el pie en forma de plancha usando fuerza excesiva, impactando en el adversario, siendo dicha acción en la disputa del balón. En este caso, el club alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador expulsado no realizó una entrada en forma de plancha, sino que ambos jugadores disputaron el balón y el jugador expulsado se anticipó tocando el balón en primer lugar. Después de eso, considera que lo ocurrido fue consecuencia de la inercia propia de la jugada".
"En opinión de este Comité de Competición, esta versión alegada por el club no se deduce de modo indubitado de la prueba aportada, que parece corroborar, al menos prima facie, el relato arbitral: la entrada en forma de plancha protagonizada por el jugador del Getafe CF. Tal y como se ha dicho, únicamente la prueba de un error material manifiesto podría desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta".
"Será necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Como ya he reiterado este Comité en sus resoluciones no es suficiente para afirmar la existencia de dicho error que el club mantenga una versión alternativa de lo ocurrido que no queda acreditada gracias a la prueba aportada".
"A una conclusión semejante cabe llegar en relación con la expulsión del entrenador, decidida por el árbitro en el minuto 54 del encuentro debido a que “tras la acción redactada en la expulsión del entrenador local irse de forma enérgica al centro del campo debiendo ser sujetado por el delegado de campo, al que dio un manotazo en el brazo”.
"En este caso el club no niega los hechos, pero afirma que este Comité debe tener en cuenta que la acción del entrenador vino precedida de los insultos y ánimo de confrontación del técnico rival. Sí niega que diese un manotazo al delegado de campo. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el artículo 12.1 del Código Disciplinario de la RFEF permite a este Comité de Competición valorar la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes para graduar la sanción. Es práctica ya consolidada en este Comité, sin embargo, que, en ausencia de circunstancias agravantes, la sanción se imponga en su grado mínimo. Además, según establece el apartado tercero del artículo 12, “en ningún caso, la valoración de las circunstancias modificativas previstas en este artículo habilitará al órgano disciplinario para reducir la sanción mínima tipificada para las diferentes infracciones previstas” en el Código".





















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