La Ley del Deporte que España no necesita

El Gobierno rompe, con la nueva ley, un consenso en torno a un modelo deportivo de más de 30 años sin explicar debidamente el porqué del cambio ni hacia dónde quiere ir
Ayer nos hicimos eco de un artículo firmado por Javier Gómez Navarro y Fernando París, expresidente y director del Gabinete del CSD en el periodo de elaboración y aprobación de la Ley de 1990, titulado "La Ley que el deporte español necesita".
Pues bien, tras analizar el nuevo texto aprobado por el Gobierno, desde IUSPORT opinamos que esta ley no es precisamente la que necesita el deporte español. Lo que el Gobierno pregona públicamente como innovación podría perfectamente acometerse sin necesidad de una nueva ley integral del deporte. El deporte femenino, la igualdad, el deporte inclusivo, etc... responden a mandatos ya existentes en el ordenamiento jurìdico que no necesitaban de una ley global del deporte.
Por el contrario, lo que sí hace el nuevo texto legal es poner fin a un modelo deportivo instaurado con la Ley de 1990, perfectamente consolidado, para reemplazarlo por otro basado en el "laissez faire, laissez passer".
Ya hemos comentado que la característica principal que detectamos es el abandono de lo público para dejar en manos privadas cuestiones que desde hace más de 30 años ha venido asumiendo el CSD. Dicho de un gobierno que se autocalifica de izquierdas parece una broma de mal gusto.
De prosperar el proyecto en Las Cortes, habría que preguntarse si tiene sentido mantener un organismo estatal (CSD) convertido en mera agencia de subvenciones, sobre todo en un Estado descentralizado en 17 comunidades autónomas con "competencias exclusivas" en materia de deporte.
Tras la promulgación de la Constitución de 1978 y la aprobación de los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas, éstas cuestionaron la aprobación de una ley estatal del deporte ante Tribunal Constitucional al entender que la norma fundamental del Estado le había vaciado de competencias deportivas en favor de las CCAA, en cuyos estatutos, sin excepción, se les atribuye la competencia "exclusiva" en esta materia. Ni siquiera se configuró el deporte como competencia concurrente, como acontece en otros ámbitos.
De hecho, si echamos una mirada a los títulos competenciales que el nuevo proyecto de ley invoca para justificar su promulgación, puede verse que hay de todo (salud, legislación laboral, seguridad social, legislación procesal, relaciones internacionales, legislación mercantil, …) menos deporte.
Tras un periodo muy tenso, durante las décadas de los ochenta y noventa del siglo XX fundamentalmente, en las relaciones entre el Estado y las CCAA cuando estas plantearon diversos conflictos competenciales ante el Tribunal Constitucional, el del deporte se cerró con el argumento, válido, de que hay una práctica deportiva que se desarrolla a nivel estatal y ello justificaba la intervención de la Administración del Estado.
Las comunidades autónomas terminaron por aceptar ese grado de intervención del Estado pero en el marco de un modelo diseñado con acierto y consenso por el expresidente del CSD Javier Gómez Navarro, que pasaba, entre otras cosas, por conceptuar la organización de las competiciones oficiales como función pública, cuya organización (no sólo la calificación) se delegaba en las federaciones bajo la tutela del CSD, modelo que se extrapoló a las autonomías, las cuales, mayoritariamente, replicaron el mismo formato aún vigente.
La disciplina deportiva, la organización de las competiciones, desde la concesión/denegación de licencia a la aprobación del calendario, los conflictos entre federaciones y ligas, o entre aquellas y las territoriales integradas en las mismas, los procesos electorales y así un largo etcétera, han justificado hasta ahora la existencia del CSD, que ha tenido un papel protagonista importante en los últimos 30 años.
Pero de repente, sin que haya sido explicado como merece por nadie del Gobierno, por tanto sin consenso, deciden romper con el modelo vigente con el objetivo vergozante de borrarse -el Gobierno- de todo aquello que pueda restarle votos, aprovechando de paso 'el Pisuerga' para ceder a determinadas presiones externas.
Y ello, aunque signifique dejar en la cuneta a los agentes del deporte, que se verán enfrascados en conflictos eternos que, a partir de ahora, tendrán que ventilar en la justicia ordinaria, con lo que ello implica de judicialización del deporte.
Y lo peor, en dirección hacia ninguna parte, pues ya se sabe lo inútil que ha sido siempre la justicia ordinaria, lenta por definición, en una actividad vertiginosa como el deporte. A ello hay que añadir la esquizofrenia subsiguiente al redefinir el Estado un sistema opuesto al de las CCAA.
Por otro lado, es contradictorio y vergonzoso que el propio preámbulo de la nueva ley aluda precisamente a la judicialización de los procesos electorales como algo negativo que debe evitarse, manteniendo la competencia del TAD en esta materia, pero no aplique el mismo criterio al resto de materias que hemos indicado, hasta ahora públicas.
Dictamen del Consejo de Estado
Cualquiera pensaría que para acometer esta tarea de demolición del modelo vigente, el Gobierno contaría con el respaldo del más alto órgano consultivo del Estado.
Pues va a ser que no. En el expediente del Proyecto de Ley ya aprobado no consta ningún dictamen del Consejo de Estado.
Independientemente de que no sea preceptivo en este supuesto de acuerdo con su ley reguladora, no parece de recibo romper con un modelo deportivo de más de 30 años, consolidado y reconocible, para implantar otro radicalmente opuesto en cuestiones capitales sin contar con el parecer del más alto órgano consultivo del Estado.
Ello explica las incoherencias, visos de inconstitucionalidad y defectuosa redacción de un texto legal llamado a regir (?) el deporte español en los próximos años.
A continuación ofrecemos una parte del listado de cuestiones que la nueva ley califica ahora como privadas en su art. 110, es decir aquellas sobre las que el CSD ya no intervendrá en el futuro:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la asamblea general de las federaciones deportivas españolas en relación con las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en las federaciones deportivas españolas.
c) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de coordinación vigentes entre las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales correspondientes, salvo determinados supuestos.
d) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas, salvo la sanción de suspensión definitiva o revocación de licencia, sobre la que sí conocerá el TAD.
e) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.
f) La aplicación de los sistemas de prevención de la insolvencia.
g) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la federación o liga cuando no afecte a funciones públicas.
Y en el art. 113.3, la nueva ley indica el camino a seguir, además y como alternativa a los juzgados de lo civil, en caso de conflictos, de manera que los afectados ya no vuelvan a tocar en la puerta del CSD:
"Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán establecer en sus estatutos o reglamentos, o mediante acuerdos de la asamblea general, un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos con los requisitos que se determinen reglamentariamente".
Pero, como no podía ser de otra manera, el mismo precepto reconoce que ese sistema arbitral es voluntario, luego no representa una alternativa clara al sistema actual, al decir:
"Dicho sistema tendrá en todo caso carácter voluntario para los agentes, que deberán manifestar su aceptación expresa, y deberá contar con la adecuada publicidad de su contenido".
Y nosotros añadimos: y de pago, además de estar controlado por una entidad privada.
En suma, estamos ante la ruptura con un modelo instaurado en 1990 que ha sido aceptado por los dos grandes partidos políticos que han gobernado España (PSOE y PP), por las 17 comunidades autónomas, por todas las federaciones deportivas y ligas, por las asociaciones de clubes, por los sindicatos, en general por todo el sector del deporte, para reemplazarlo por otro inconsistente e incoherente, que aboca al deporte español al más absoluto caos organizativo, y sin contar con dictámen del Consejo de Estado.
El Gobierno debe reflexionar seriamente y tomar la única decisión que consideramos razonable: retirar el proyecto porque evidentemente esta no es la ley del deporte que España necesita.
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