La nueva ley pone cordura en los derechos audiovisuales del fútbol femenino

La nueva ley disipa las dudas y deja claro que una vez constituida la nueva liga profesional femenina, no solo queda desplazada la RFEF en materia de derechos audiovisuales sino que obliga a los clubes a ceder los derechos de comercialización al nuevo ente
En esta nueva entrega del análisis que IUSPORT viene realizando del nuevo anteproyecto de ley del deporte, sometido a información pública desde el pasado martes (difiere en varias cuestiones del anterior de 2019), hay una cuestión muy importante que afecta directamente a la nueva liga femenina profesional.
En IUSPORT se han analizado hasta ahora tres cuestiones: una, relativa a reformulación del sistema disciplinario vigente desde 1990, consistente en una mutilación del TAD, que quedaría reducido a la mínima expresión y abocará a los deportistas y clubes a acudir a los juzgados de lo civil para impugnar una simple sanción de dos partidos de suspensión, por poner un ejemplo.
La segunda, el nuevo art. 46.3 del anteproyecto, que establece un límite a los mandatos de los órganos de las federaciones deportivas, asunto que no se atrevió a tocar el Gobierno en el anterior texto de 2019 y que estaba pendiente desde 1996.
Y la tercera, la previsión de que se constituya la Confederación de Federaciones Deportivas, un tipo de entidad que existe en algunas CCAA, pero que hasta ahora no se había previsto en la legislación del Estado.
Pues bien, hoy vamos a poner en valor el contenido de una nueva disposición final, la Tercera, que modifica el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, sobre comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
Esta nueva disposición establece:
"Se modifican los siguientes artículos del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional: que quedarán redactados como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada en los siguientes términos:
[A efectos de este real decreto-ley, y sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación deportiva general, tendrán la consideración de entidad organizadora:]
“b) La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey, de la Supercopa de España y del resto de competiciones de ámbito estatal, tanto masculinas como femeninas, en tanto en cuanto dichas competiciones no sean declaradas competiciones profesionales, momento en el cual adquirirá la condición de entidad organizadora la Liga Profesional que se cree al efecto”.
Esta disposición viene a clarificar algunas dudas que venían suscitandose en el proceso de constitución de la nueva liga profesional femenina, en concordancia con la reiterada jurisprudencia según la cual los derechos audiovisuales son propiedad de los clubes, no de la Federación ni de LaLiga.
Lo que le confiere el Real Decreto-Ley a las ligas profesionales no es la titularidad, sino la potestad de comercialización conjunta, en beneficio de los propios clubes y de la competición, como se ha demostrado con la LaLiga, que ha triplicado sus ingresos desde que se promulgó el citado Real Decreto-Ley.
Por consiguiente, desde el momento en que se constituya el nuevo ente que organizará la nueva Liga Profesional Femenina, la RFEF deberá dar un paso al costado, pues, según esta disposición pierde la condición de entidad organizadora.
En este sentido, es importante recordar el contenido del artículo 2 del RDL 5/2015:
"1. La titularidad de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley corresponde a los clubes o entidades participantes en la correspondiente competición.
2. La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley".
























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