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La nueva ley deja indefensos a los deportistas y clubes sancionados y los remite al juez

José Miguel Fraguela Martes, 22 de Junio de 2021

Estamos hablando de cosas mayores. No es poca cosa esta pretensión del anteproyecto de ley, influenciado por determinados poderes fácticos a los que el Gobierno sigue plegándose para desgracia del deporte español. Este martes, el Ministerio ha sacado a información pública de nuevo el anteproyecto de ley y una de las primeras cosas que observamos es que el Gobierno sigue con su cruzada contra el TAD

Ya hemos comentado con anterioridad en IUSPORT que el Gobierno estaba dispuesto a mutilar al TAD, reduciéndolo a la mínima expresión.

 

No es que nos preocupe el tribunal en sí mismo, sino lo que implica de indefensión para los deportistas y clubes, que ya no podrán acudir al mismo contra las sanciones típicas de la competición.


Este martes, el Ministerio ha sacado a información pública de nuevo el anteproyecto de ley y en su preámbulo se lee lo siguente:

 

"Por otro lado, nos encontramos con el régimen disciplinario, derivado de la vulneración de las reglas del juego y la competición, que esencialmente se deja en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales dentro de su ámbito competencial; las cuales establecerán su propio sistema de infracciones, sanciones y forma de coerción de estas conductas, respetando los principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador pero sin la intervención del poder público en instancia alguna, por lo que el Tribunal Administrativo del Deporte ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, lógicamente, el orden contenciosoadministrativo".

 

"Por el contrario, las diferencias que se sustancien en este ámbito serán susceptibles de resolverse en la correspondiente jurisdicción civil, o mediante el sometimiento voluntario y previo a un sistema arbitral, quedando las vías heterocompositivas limitadas a la previa resolución del Tribunal Administrativo del Deporte".


"No obstante, se exceptúan aquellas sanciones que supongan privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por la comisión de infracciones muy graves".


"Esta puntualización se justifica por el carácter público del acto de otorgamiento de la licencia deportiva, ya que resultaría de todo punto incongruente que este acto esté sometido a ulterior revisión administrativa por el interés público que presenta pero, sin embargo, a través de un expediente disciplinario se le pueda revocar aquella sin que la Administración tenga capacidad de intervención".


"Una vez producida la infracción, se dispone en la Ley el modelo de órganos disciplinarios que deben poseer las entidades con competencias al respecto. Así, se diseña un modelo abierto, de tal forma que no exige pero permite la existencia de una segunda instancia, al igual que no se impone un número concreto de integrantes de dichos comités, con el requisito de que al menos uno de los miembros de los citados órganos deberá tener formación jurídica".


En consonancia con este preámbulo, el art. 122 dice lo siguiente:


"1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado, y que asume las siguientes funciones:


a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones deportivas de carácter sancionador de su competencia.


b) Tramitar y resolver expedientes sancionadores a instancia del Consejo Superior de Deportes, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 106.2 de la presente Ley, así como conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas que supongan la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia.


c) Velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas.


d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta Ley o en su normativa reguladora".

 

En el art. 99 y concordantes se ocupa de aclarar que sólo podrán recurrrirse al TAD las sanciones que supongan "la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia", únicas que "tendrán la naturaleza de actos de carácter administrativo"

 

Indefensión

Esto significará que los deportistas (salvo que se trate de privación de licencia) y los clubes tendrán que gastarse los cuartos en pleitos civiles para combatir las sanciones que cada semana imponen los comités de competeción de las federaciones (una vez agotada la via federativa), sabiendo que las sentencias llegarán en la mayoría de los casos cuando ya estén jubilados.

 

Queremos creer que este intento de demolición en toda regla del sistema instaurado en 1990, creado precisamente por un gobierno del PSOE, con Gómez Navarro al frente del CSD, será detenido en el Congreso de los Diputados cuando entre el texto en las Cortes Generales.

 

Estamos hablando de cosas mayores. No es poca cosa esta pretensión del anteproyecto de ley, influenciado por determinados poderes fácticos a los que el Gobierno sigue plegándose para desgracia del deporte español.

 

Como ya dijimos en IUSPORT: estamos ante el regreso al pasado.

 

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