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La nueva Ley fija un límite de mandatos a los presidentes de las federaciones

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Miércoles, 23 de Junio de 2021
Pablo Porta, expresidente de la RFEFPablo Porta, expresidente de la RFEF

Se trata de una regulación que España ya tuvo entre 1984 y 1996, largamente demandada desde diversos sectores para evitar que determinadas personas, haciendo uso de un sistema clientelar, que aún persiste, prolonguen de forma indefinida su estancia en la poltrona hasta el punto de llegar a considerar la federación como su finca particular.

En el análisis que estamos realizando del nuevo anteproyecto de ley del deporte sometido a información pública este martes (difiere en varias cuestiones del anterior de 2019), estudio que nos llevará algún tiempo, hay algunas cuestiones que meren ser destacadas.

 

Ayer resaltamos como elemento negativo, muy negativo, la reformulación del sistema disciplinario vigente desde 1990, consistente en una mutilación del TAD, que quedaría reducido a la mínima expresión y abocará a los deportistas y clubes a acudir a los juzgados de lo civil para impugnar una simple sanción de dos partidos de suspensión, por poner un ejemplo.

 

Por el contrario, hay un contrapunto en el nuevo art. 46.3 del anteproyecto, que establece, por fin, un límite a los mandatos de los órganos de las federaciones deportivas, asunto que no se atrevió a tocar el Gobierno en el anterior texto de 2019.

 

En el nuevo artículo 46.3 del anteproyecto se dice al respecto:

 

"Los Estatutos establecerán la composición, funciones, duración y número de mandatos de los órganos de gobierno y representación, que no podrá superar los dos mandatos consecutivos ni tres en períodos alternos, así como la organización complementaria de las federaciones deportivas españolas, debiéndose acomodar a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley".

 

Se trata de una regulación que España ya tuvo entre 1984 y 1996, largamente demandada desde diversos sectores para evitar que determinadas personas, haciendo uso de un sistema clientelar que aún persiste, prolonguen de forma indefinida su estancia en la poltrona hasta el punto de llegar a considerar la federación como su finca particular.

 

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Tras décadas sin límites a los mandatos de los dirigentes de las federaciones deportivas, el Gobierno del PSOE, presidido por Felipe González, aprobó en 1984 el conocido como "Decreto anti-Porta", promulgado precisamente para evitar que continuara como presidente de la RFEF Pablo Porta.

 

Siendo Román Cuyás presidente del CSD en 1984, se aprobó por el Gobierno del PSOE el Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, que eliminó de un plumazo la permanencia ilimitada al frente de una federación, al consignar un máximo de tres mandatos consecutivos.

 

El citado decreto estableció por primera vez en España un límite de este tipo y el histórico dirigente, al que José María García le dedicaba cada noche su particular homilía desde la radio, con la repetida cantinela de "Pablo, Pablito, Pablete", tuvo que abandonar la Federación.

 

El límite fue ratificado en 1991, siendo presidente del organismo Javier Gómez Navarro (1987-1993), también del PSOE, año en el que se aprobó el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas (art. 17.5).

 

Pero llegó el comandante y mandó a parar. En la recta final del mandato de Cortés Elvira en el CSD (1993-1996), el asunto dio un vuelco total. En 1996, en los últimos minutos de Cortés Elvira (y del PSOE en el Gobierno) al frente del CSD, el límite fue derogado, lo que, a la postre, facilitó la reelección indefinida de Villar y de otros muchos presidente federativos que aún reinan en "sus" organizaciones.

 

El tope de mandatos fue abolido por el Real Decreto 253/1996, de 16 de febrero, que modificó el art. 17.5 del decreto de 1991, el cual quedó redactado como sigue:


Artículo 17.

 

"5. Los estatutos de cada Federación Deportiva Española se pronunciarán, expresamente, sobre el número de mandatos que, con carácter indefinido o limitado, puedan ostentar sus respectivos Presidentes".

 

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