
El TAD, tal y como lo hemos conocido desde hace más de treinta años ya tiene fecha de caducidad: a los seis meses de la entrada en vigor de la ley.
La Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados cerró parcialmente este jueves el texto (ponencia) de la nueva ley del deporte y lamentablemente se ha confirmado lo que habíamos adelantado en IUSPORT, el peor de los escenarios para el TAD, a pesar de los intentos de VOX, único grupo que hasta última hora defendió el modelo actual de justicia pública y gratuita.
No obstante, habrá que esperar a la próxima semana para ver cómo queda el resto del texto, donde se encuentran las trascendentales enmiendas que han sido retiradas y que afectan al fútbol profesional.
Los clubes y deportistas ya pueden ir preparándose para llorar la pérdida de un tribunal que han disfrutado durante más de treinta años. Ya verán como se notará la diferencia cuando se sientan aplastados por la arbitrariedad federativa y no puedan acudir al TAD para que les dé amparo. Llevamos meses alertando de que esto podía ocurrir. No cabe alegar desconocimiento. Ahora ya no es tiempo de protestar, sino de lamentarse por no haberlo hecho en su momento.
Ya hemos explicado suficientes veces este asunto, así que vamos a limitarnos a contarles cómo ha quedado definitivamente el texto legal a falta, eso sí, de la aprobación final por el pleno del Congreso y del Senado, donde no se esperan cambios.
Se confirma que será un tribunal arbitral privado y voluntario el que reemplazará al TAD, según puede verse en el texto final del art. 113 de la nueva ley.
Finalmente, se aclara en la Disposición transitoria tercera que el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la nueva ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 113 se desarrolle reglamentariamente. Y se especifica que el Gobierno deberá llevar a cabo este desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Es decir, que el TAD, tal y como lo hemos conocido desde hace más de treinta años ya tiene fecha de caducidad: a los seis meses de la entrada en vigor de la ley.
El texto final que será sometido al Pleno
Este es el texto final consensuado por PP y PSOE para desgracia de los clubes y deportistas:
“Artículo 113. Conflictos de naturaleza privada.
1. ...
2....
3. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán establecer en sus estatutos o reglamentos, o mediante acuerdos de la asamblea general, un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos. El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo a lo establecido en punto af) del artículo 13, establecerá reglamentariamente los requisitos de dicho sistema, que deberá contar con la adecuada publicidad de su contenido. Tendrá en todo caso carácter voluntario y gratuito para los deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
Si fuera un sistema de carácter internacional se establecerá, expresamente, una forma para la ejecución de los laudos o acuerdos que puedan adoptarse, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio".







































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