
La LPFF denunció ante el CSD que la RFEF pretendía arrogarse la potestad de determinar el balón oficial de la competición, una competencia que le es propia y exclusiva por ser un aspecto esencial de la organización de la competición. El CSD estimó la denuncia
Hace una semana dábamos cuenta de que, con motivo de la celebración de la primera jornada de la Liga Profesional de Fútbol Femenino (la segunda ya que la primera no pudo celebrarse por la huelga ilegal de las árbitras), las colegiadas de la categoría habían hecho constar en las actas de los partidos que se estabn jugando con un balón cuya marca no es la que tiene firmada la RFEF.
Por supuesto que era así. Es el balón acordado por la Liga F en el marco de sus competencias, según ha declarado el CSD.
Pues bien, a pesar de ello, llega la tercera jornada y las árbitras vuelven a denunciar el balón utilizado en estos términos:
"Otras incidencias: Se ha creado un anexo al acta el día 25/09/2022 a las 12:15, motivado por: Abro acta para añadir incidencia sobre el balón.
Otras incidencias: El balón con el que se disputó el partido fue de la marca Puma, modelo "Órbita Laliga 1", tamaño número 5, portando el distintivo "FIFA Quality Pro".
Es evidente que se trata de otro pulso de la RFEF al CSD, otro más, aprovechando la debilidad mostrada por el presidente del organismo estatal en todo aquello que afecte a la Federación.
Como ya hemos explicado, este tema también fue objeto de conflicto en su día entre la liga femenina y la RFEF y fue resuelto por el CSD en una resolución del pasado 9 de septiembre, a la que ha tenido acceso IUSPORT.
Esta resolución, cuya ignorancia reincidente por parte de las colegiadas nos parece muy grave, vino a anular la Disposición General Séptima de las bases de competición aprobadas por la RFEF para esta competición, por lo que en ningún caso es exigible a los clubes femeninos que utilicen el balón predeterminado, indebidamente, por la RFEF.
La citada Disposición General Séptima, ya anulada, decía:
“En la Primera División Femenina será de obligado cumplimiento que los encuentros se disputen con el balón oficial y específico de la Real Federación Española de Fútbol para esta competición”.
La LPFF denunció ante el CSD que la RFEF pretendía arrogarse la potestad de determinar el balón oficial de la competición, una competencia que le es propia y exclusiva por ser un aspecto esencial de la organización de la competición.
El CSD estimó esta denuncia y, al anular la disposición de la RFEF, declaró que las previsiones que hace la RFEF respecto a las características del balón no pueden entenderse extensibles a la competición profesional en cuanto a la explotación comercial.
Para el CSD “se impone la lógica de que la determinación del balón, siempre que cumpla los criterios técnicos, es una cuestión que corresponde al organizador de la competición ya que implica de forma inherente contratos de explotación comercial”.
En base a ello, el CSD declaró la nulidad de la disposición en cuestión entendiendo que no corresponde a la RFEF fijar unilateralmente el balón de la competición.
Sin embargo, como puede comprobarse, las árbitras, es decir, la Federación sigue haciendo caso omiso a lo acordado por el CSD. Y si esto es grave, hay algo aún más grave: el silencio del CSD en otro gesto de desprecio al fútbol femenino profesional.

























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