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Sabino López
Sabino López Miércoles, 08 de Julio de 2020

Fútbol: elecciones. Agosto sigue siendo inhábil

El día 7 de julio de 2020 se publica, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden CUD 614/2020, de 3 de Julio por la que se habilita el mes de agosto, a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones en los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en el año 2020.

 

Ello conlleva amparar y ayudar al actual presidente de la RFEF a fin de que las elecciones a la presidencia de la RFEF se puedan celebrar el 17 de agosto de 2020, como él pretende.

 

Es curioso leer, en el preámbulo de tal disposición, cómo se intenta justificar tal habilitación, afirmando que si no se habilitara el mes de agosto, “se produciría un retraso en la puesta en funcionamiento en los órganos de las federaciones deportivas españolas que podrían redundar negativamente en el deporte español”.

 

Sería bueno, en base a ello, que todas las federaciones deportivas españolas, celebraran las elecciones en el mes de agosto ya que si ello no es así, se anuncia, en tal disposición, que se puede producir una situación negativa en el deporte español. No hay duda que sería lamentable. Ninguna Federación deportiva, excepto la RFEF, convocó elecciones para el mes de agosto. No parece que haya producido ningún estado de alarma la predicción del CSD.

 

Siguiendo tal criterio, las federaciones deportivas que acudieran a los Juegos Olímpicos, si estos se hubieran celebrado, estarían en una situación negativa ya que sus elecciones, por norma, se celebrarían en el segundo semestre del año.

 

Muy pobre el argumento que se maneja en la disposición por la que se habilita el mes de agosto como electoral.

 

No obstante, si bien es cierto que habilita el mes de agosto excepcionalmente, lo que afecta la Disposición Adicional 2ª de la Orden Ministerial ECD/2764/2015 de 18 de diciembre, no es menos cierto que sigue en vigor la Disposición Adicional Tercera  y en ella se establece lo siguiente:

 

“En los días en que esté previsto la celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial nacional o INTERNACIONAL con participación de CLUBS o DEPORTISTAS ESPAÑOLES, en la modalidad deportiva correspondiente, no podrán celebrase las elecciones de la Asamblea General, ni la votación para elegir a quienes deban ocupar la Comisión Delegada o la Presidencia de la Federación Deportiva”.

 

Como es sabido, la UEFA, como consecuencia de la suspensión de sus competiciones, Liga de Campeones y Liga Europea, ha habilitado el mes de AGOSTO próximo para la celebración de las eliminatorias que faltan por disputar.

 

En base a ello, el C.F. Barcelona, Atlético de Madrid S.A.D., Real Madrid C.F., Sevilla CF. S.A.D y Getafe C.F. S.A.D. participarán durante el mes de agosto en tales competiciones.

 

Si bien es cierto que el 17 de agosto no está previsto partido en las eliminatorias de la Liga de Campeones, sí está fijado el día 17 de agosto, para las semifinales de la Liga Europa en las que pueden estar tanto el Sevilla C.F. S.A.D. como el Getafe C.F. S.A.D. y, por tanto, no se puede celebrar elecciones federativas.

 

Los ideólogos federativos que fijaron la fecha del 17 de agosto para elegir al Presidente de la RFEF se fijaron en la Liga de Campeones que tal fecha la tiene libre, pero se olvidaron de la Liga Europa, que sí la tiene ocupada con una semifinal en la que puede estar el Sevila C.F. S.A.D. o el Getafe C.F. S.A.D.

 

Se fijaron en los grandes y se olvidaron de los que ellos consideran menores.

 

Por tanto, po no haber sido incluida como afectada en la reciente Orden, sigue siendo de aplicación la Disposición Adicional Tercera de la Orden Ministerial ECD/2764/2015 de 18 de diciembre y en tal fecha no se pueden celebrar elecciones federativas.

 

De todos es conocido que el Tribunal Administrativo del Deporte anuló, con anterioridad a la publicación de la Orden Ministerial por la que se habilita el mes de  agosto como electoral, la convocatoria de las elecciones al entender, entre otros motivos, que el mes de agosto es inhábil, en el momento que se convocaron las elecciones y la RFEF argumentaba que “es público y notorio que existe un proyecto de Orden Ministerial en tramitación para considerar hábil el mes de agosto”.

 

También, de todos es conocido el comunicado, fuera de lugar y marca de la casa, “conmigo o contra mí”, con el que la RFEF contestó a la Resolución del TAD, antes de conocer oficialmente su contenido, dando a entender la posibilidad de emprender acciones legales contra el Tribunal, hablando de error y torpeza.

 

Por lo que se ve, el toque de arrebato que el Consejo Superior de Deportes propicia a través de la Orden Ministerial que habilita el mes de  agosto como electoral, no es seguido  por todas las federaciones deportivas.

 

Es de esperar que ello no redunde negativamente en el deporte español, como entiende el Consejo Superior de Deportes en el preámbulo de la Orden Ministerial. 

 

Es posible que no haya muchos presidentes de federaciones con asuntos pendientes en otros ámbitos.

 

Estas son las reflexiones de un abogado de pueblo, Vegadeo, sin acritud.

 

 

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