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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Sábado, 09 de Mayo de 2020

Cierre de la temporada: oportunidad acreditada, legalidad dudosa

El viernes, la Comisión Delegada de la RFEF puso el sello a las propuestas de la comisión de federaciones territoriales y de la Junta Directiva, aprobando definitivamente la cancelación de las competiciones oficiales no profesionales y, en algunos casos, la aprobación de nuevos sistemas de competición para reanudar y concluir las mismas.

 

No cuestionamos las razones de oportunidad existentes. La RFEF, como las demás federaciones, ha entendido necesario, ante la gravedad de la crisis generada por el coronavirus, las suspensiones ya decretadas, y las restricciones a la movilidad y al contacto interpersonal vigentes, adoptar esas decisiones.

 

Entendemos, por tanto que efectivamente concurrían circunstancias extraordinarias que justifican la adopción de medidas igualmente excepcionales, sin que ello signifique que entremos a valorar en este momento la equidad de las mismas.

 

Ahora bien, cosa distinta de la oportunidad es la legalidad. En IUSPORT hemos analizado en profundidad esta cuestión desde hace semanas y hemos de decir que, lamentablemente, los acontecimientos nos han dado la razón en este punto.

 

Como ya explicamos en IUSPORT, la resolución del CSD dada a conocer el lunes 4 de mayo, pensada para dar cobertura a las federaciones para que estas decidan lo que consideren más adecuado en cuanto al cierre de esta temporada, no disfruta de rango legal suficiente. Ni siquiera una Orden ministerial o un Real Decreto ostentan ese rango.

 

Pero el CSD, lejos de proponer al Gobierno un Decreto-Ley, única vía que resolvía el problema tanto por su rango como por la imprescindible inmediatez, se limitó a formular recomendaciones a las federaciones.

 

Las federaciones entienden, aunque no lo digan públicamente, que el CSD se ha quitado el problema de encima y se los ha devuelto, incumpliendo así la promesa hecha por su presidenta.

 

Lo previsible, si se producen recursos de clubes perjudicados ante el CSD contra estos acuerdos de las federaciones, en la medida que afectan al marco general de las competiciones, es que el alto organismo estatal los desestime para no contradecirse a sí mismo, pero ello no significa que así vayan a actuar los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Ciñéndonos a los acuerdos de la RFEF, desde el punto de vista formal, son un caso claro de "derogación singular" de los reglamentos proscrita por el ordenamiento jurídico.

 

La RFEF, como otras federaciones, no ha acordado una previa modificación de los reglamentos y bases de competición, sino que ha tomado los acuerdos apartándose de las normas vigentes, al amparo de aquella resolución del CSD que, como ya hemos explicado, no ofrece cobertura legal: es una mera recomendación.

 

La doctrina del CSD y de los tribunales

Aunque es conocido, vamos a resumir cuál es el criterio del propio CSD y de los tribunales sobre el marco general de la competición.

 

Por citar una sentencia reciente, una de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 18, de 26 de mayo de 2014, delimita las competencias atribuidas en esta materia a los órdenes jurisdiccionales civil y administrativo en los siguientes términos: "… los acuerdos tomados en general por las federaciones deportivas, dado el doble carácter que tienen dichas instituciones que de alguna manera se corresponden con las asociaciones privadas, están sometidas a un doble control, por una parte al control de la jurisdicción contencioso administrativa en cuanto se refieren a determinados aspectos relativos al calendario y a la forma de realizarse las competiciones, y por otra parte existe una posibilidad de control civil de los acuerdos tomados por dichas asociaciones, control civil que se circunscribe únicamente al modo de tomar los acuerdos, y a comprobar si legalmente se han seguido las normas sobre convocatoria y adopción de los mismos (. .. ) ''.

 

Por su parte, el CSD en una resolución de 29 de noviembre de 2019 decía lo siguiente:

 

"Dicho lo anterior, debemos a continuación analizar el contenido sustantivo de dichas Bases con el fin de determinar si el mismo forma parte de la regulación del marco general de la competición o si modifica o altera ese marco regulador. Para ello es preciso examinar los aspectos materiales que regula ese instrumento, y ya podemos anticipar que algunas previsiones incorporadas por la RFEF en las Bases de competición …  vienen a modificar de facto la regulación contenida en el artículo 214 de su Reglamento General, con lo que se produce una alteración del marco general de la competición, aspecto este cuyo control sí es competencia del CSD, razón por la cual debe admitirse a trámite el presente recurso. Y ello porque el recurso no versa exclusivamente sobre meros actos de aplicación o de ejecución del citado marco general, como se ha alegado de contrario, sino que nos encontramos, al menos en parte, ante la regulación de aspectos de la competición que están encuadrados y contemplados dentro del repetido marco general …".

 

Además, el CSD recordaba el contenido de la Disposición final primera del Reglamento General de la RFEF, que dispone:

 

"Cualquier disposición contenida en circulares, bases de competición o cualquier otro tipo de norma que la RFEF publique en el ejercicio de sus competencias, no podrá vulnerar o contradecir lo dispuesto en el presente Reglamento, entendiéndose, en caso contrario, por no puesta".

 

CONCLUSIÓN

 

Es entendible que las federaciones adopten decisiones extraordinarias ante una situación tan excepcional como la que padecemos, pero lo están haciendo sin seguir el procedimiento legalmente establecido y sin la necesaria cobertura que el Gobierno pudo otorgarles pero no les concedió.

 

Y siendo previsible que el CSD avale a las federaciones, simplemente por no ir contra sus propios actos, es altamente probable que los referidos acuerdos sean anulados por los jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo, si algún perjudicado los recurre, o incluso suspenderlos en sede de medidas cautelares, lo que sí que complicaría enormemente el cierre de la temporada.

 

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