
Aún admitiendo la tesis de la RFEF, en el sentido de que el texto articulado del reglamento no sufre variación y puede darse por aprobado con la ratificación de este miércoles, sigue existiendo un obstáculo doble a superar.
Tal y como estaba previsto, la comisión delegada de la RFEF aprobó este miércoles la convocatoria de elecciones una vez autorizado el adelanto por el CSD.
La convocatoria se hará pública el próximo día 26 de marzo y las votaciones a presidente serán el 8 de junio, si no hay recursos, o, en otro caso, el día 17.
En esta reunión destacaba el reglamento electoral, que ha sido ratificado, tal y como aparecía redactado en el orden del día:
"2- Ratificación del Reglamento Electoral de la RFEF, con aprobación de sus respectivos anexos".
Asimismo, fueron aprobados el calendario y la tabla de distribución de representantes en la asamblea.
Como adelantamos el pasado viernes, una vez ratificado este miércoles por la comisión delegada, la RFEF argumentará ante el CSD que, al no haber variación alguna en el reglamento electoral respecto a las anteriores elecciones, no necesita elaborar y aprobar un nuevo reglamento y remitirlo al CSD con un mes de antelación, tal y como prevé la orden ministerial. Este reglamento fue aprobado por el CSD en los anteriores comicios de 2017.
No cabe duda de que se trata de un argumento defendible en derecho, pero, como ya hemos comentado, resulta que ya fue abordado por el TAD en su primer informe sobre el adelanto electoral y declaró que ello no es posible.
El TAD declaró que ello no es legalmente correcto
El TAD se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la necesidad de aprobar un reglamento electoral antes de cada proceso electoral. El último pronunciamiento lo hizo en el primer informe antes citado, contrario al adelanto de la RFEF.
Declaró el TAD en dicho informe: "La primera consideración se refiere a la manifestación que se realiza en el escrito de solicitud, relativa a que “…se adjunta Reglamento Electoral de la RFEF, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 y Disposición Transitoria Única de la misma Orden electoral ya fue aprobado por el mismo Consejo Superior de Deportes entendiendo esta RFEF que se mantiene vigente en toda su extensión a los efectos del presente proceso electoral”.
Y añade el informe del TAD: "Según se desprende del escrito de petición, el texto de Reglamento remitido es el aprobado con ocasión del proceso electoral que tuvo lugar en 2017".
Y concluye el TAD: "A juicio de este Tribunal, tal intención de desarrollar el proceso electoral de 2020, con sujeción al Reglamento aprobado con ocasión de las elecciones que tuvieron lugar en 2017, no es posible …"
Lo que dice la Orden ministerial sobre el reglamento electoral
Cada proceso electoral debe estar precedido de la aprobación de un reglamento electoral, como recordó el TAD en su informe contrario al adelanto.
Dice el artículo 3 de la Orden ministerial:
"1. Las Federaciones deportivas españolas elaborarán y someterán a la aprobación definitiva del Consejo Superior de Deportes un Reglamento Electoral, que deberá estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral".
El TAD dejó claro que no es aplicable a estas elecciones el reglamento del anterior proceso. La Comisión delegada de la RFEF podría perfectamente aprobar el mismo texto otra vez, pero ello no le eximirá, según el TAD, del deber de cumplir todos los trámites que prevé la orden ministerial.
Dicho texto normativo requiere cumplir una serie de trámites, además de tener que someterse a la aprobación, en primera instancia, de la Comisión Delegada de la RFEF (que se cumplirá este miércoles) y, en segunda, de la Comisión Directiva del CSD. Este proceso suele durar, como decíamos, entre dos y tres meses.
La RFEF sostiene que esto no le es aplicable porque no han variado ni una coma en el texto de 2017.
Si se aplicase la orden ministerial, como ordena el TAD, resultaría materialmente imposible arrancar el proceso de forma que concluya antes del 12 de junio. De hecho, arrancando el proceso ya, resulta que la elección del presidente sería el 17 de junio si hay recursos, o el 8 de junio si no los hay.
El problema de la tabla de distribución y el calendario
Resulta que aún admitiendo la tesis de la RFEF, en el sentido de que el texto articulado del reglamento no sufre variación y puede darse por aprobado con la ratificación de este miércoles, sigue existiendo un obstáculo doble a superar.
Obsérvese que el punto 2 del orden del día de este miércoles, tras citar al reglamento, dice " ..., con aprobación de sus respectivos anexos".
Aquí radica el meollo del asunto. Y es que según el TAD, esos anexos forman parte inseparable del reglamento, pues contienen la tabla de distribución de representantes en la asamblea y el calendario electoral, respectivamente.
¿Y por qué en el orden del día no se dice "ratificar" los anexos, sino "aprobar" los anexos?
Porque no son los mismos que se aplicaron en 2017. Ese es el verdadero problema al que se enfrenta la RFEF ante el CSD y ante el TAD. Aquí sí hay variaciones. Por eso ponen "aprobar", no "ratificar".
La RFEF tendrá argumentos para defender que el texto articulado del reglamento es el mismo de 2017, pero no podrá decir lo mismo respecto a los dos anexos.
El calendario no es igual al anterior y la tabla de distribución aprobada quita un club no profesional a Castilla y León y sela asigna a Aragón.
El TAD ha declarado que la tabla de distribución de representantes en la asamblea, que se incorpora como anexo 1 al Reglamento, es parte consustancial del mismo, sin que pueda aislarse ni modificarse en el acuerdo de convocatoria de las elecciones al margen del texto reglamentario.
Es más, el TAD tampoco aceptó el calendario pretendido por la RFEF para 2020 de forma autónoma, al margen del reglamento electoral.
Dijo el TAD en su primer informe sobre el adelanto electoral:
"Se dice en el escrito de solicitud: “Junto con el Reglamento ya aprobado en su momento por el CSD se adjunta la previsión de calendario y la distribución por estamentos según el censo inicial que es objeto de publicación”.
"En cuanto a la previsión de calendario, la enviada no puede considerarse tal, en la medida que no va más allá de una plantilla que contiene la serie de actos electorales que habrán de tener lugar. El proyecto de calendario, conforme al artículo 4 de la Orden Ministerial, deberá enviarse con el proyecto de modificación del Reglamento Electoral".
Distribución de representantes
Dijo el TAD: "Por lo que se refiere a la distribución por estamentos que se ha enviado junto con la solicitud, como se ha razonado más arriba, con arreglo al artículo 3.2, letra b/ de la Orden Ministerial, la distribución inicial forma parte del contenido del reglamento electoral".
"La distribución enviada parte, por tanto, de una concepción errónea que parece disociar el Reglamento, de la distribución inicial, a pesar de la claridad de la Orden Ministerial en este punto, según los preceptos y la parte expositiva transcritos más arriba. La cuestión presenta una indudable relevancia, en la medida que al constituir la distribución inicial contenido reglamentario, se le ha protegido con las garantías de la aprobación de esta norma. No en vano, constituye tal distribución el elemento esencial de partida para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pues nada menos que define el número de representantes que corresponden a cada circunscripción, especialidad y estamento".
Y concluye el tribunal: "Expuesto lo anterior, ha de hacerse constar que no se ha remitido a este Tribunal expediente en el que conste que se haya dado cumplimiento a los trámites y garantías requeridos por el artículo 4 de la Orden Ministerial, en relación con la distribución inicial enviada. Y, a este respecto, parece conveniente aclarar que no pueden considerarse notificados los miembros de la Asamblea con el comunicado que se señala en el escrito: “En el día de hoy, se ha informado a todos los miembros de la Asamblea General reunida en Madrid, en sesión extraordinaria, de la voluntad de solicitar el adelanto del proceso electoral y la utilización del mismo reglamento electoral”. De tal literalidad puede deducirse que tampoco, con anterioridad al envío al CSD, se ha dado el plazo de alegaciones que exige el artículo 4 de la Orden Ministerial".
Los trámites que la RFEF considera que no tiene que cumplir y el TAD dice que sí
Según el artículo 4 de la citada orden ministerial, la aprobación del Reglamento Electoral, que incluye la tabla de disribución y el calendario, debe ajustarse a este procedimiento:
"1. La elaboración del Reglamento Electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la Federación deportiva española correspondiente.
En todo caso, antes de su aprobación por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española el proyecto de Reglamento Electoral deberá ser publicado de forma destacada en la web de la Federación y notificado a todos los miembros de la Asamblea General, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A dicho proyecto se acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas estimadas de inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de ser difundida a través de la web de la Federación.
2. Una vez aprobado el proyecto por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española se remitirá el expediente administrativo al Consejo Superior de Deportes, con expresión de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos, en su caso, en relación con las mismas. La remisión del expediente al Consejo Superior de Deportes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la iniciación del proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. Dicho plazo podrá ser reducido previo informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte.
3. Una vez completo el expediente, el Consejo Superior de Deportes procederá a solicitar informe respecto del proyecto de Reglamento Electoral al Tribunal Administrativo del Deporte.
4. La aprobación definitiva del Reglamento Electoral corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. En el plazo de tres meses desde que obrase el expediente completo en el Consejo Superior de Deportes, sin haberse notificado la resolución expresa de aprobación, se entenderá aprobado el mismo siempre que estén subsanados los defectos que eventualmente se hubieran puesto de manifiesto".
Por cierto, una orden ministerial que fue recurrida en su día por la RFEF, llegando hasta el Tribunal Supremo, que sólo obligó a modificar la regulación de la moción de censura. O sea, que ya pasó todos los filtros de legalidad posibles.
En conclusión, la RFEF no comparte el criterio del TAD, según el cual no es aplicable a las elecciones de 2020, ni ahora ni en el segundo semestre, un reglamento electoral que no ha sido aprobado expresamente para este proceso electoral siguiendo el cauce anteriormente establecido.
En base a ello, se dispone a remitir al CSD, para su aprobación por la comisión directiva, los tres documentos aprobados por la comisión delegada.
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