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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Domingo, 10 de Marzo de 2024

El retraso voluntario en convocar las elecciones no puede beneficiar al infractor

El TAD ratificó el pasado jueves lo que en IUSPORT venimos denunciando desde septiembre de 2023: la Comisión Gestora de la RFEF tenía desde dicho mes la obligación de convocar elecciones a la presidencia con la asamblea actual, y la sigue teniendo en la actualidad.

 

La propia Gestora era consciente de ello pues el 10 de septiembre, tras la caída de Rubiales, anunció públicamente que iba a proceder en tal sentido. Sin embargo, el día 15 de septiembre, en una reunión de los 'barones', decidieron por mayoría no convocar las elecciones a presidente, saltándose sus propios estatutos (31.8), y convocar unas únicas elecciones completas para el periodo 2024-2028..

 

Este lunes 11 de marzo, la Comisión Delegada asumirá definitivamente que deben celebrar dos procesos electorales y subsanará los defectos del reglamento electoral que señaló el TAD.

 

Hasta ahí lo referente a la obligatoriedad de celebrar las elecciones presidenciales.

 

Sin embargo, se avecina otro conflicto si los actuales gestores de la RFEF pretendieran aplicar el nuevo reglamento a las elecciones anticipadas a la presidencia y ello no es correcto. Lo explicamos. 
 

¿Por qué querrían aplicar el nuevo reglamento?

 

Porque el nuevo reglamento es más beneficioso para los que están dentro de la RFEF que el anterior. Como saben nuestros lectores, la nueva Orden Ministerial introduce un cambio trascendental que, lejos de poner coto al sistema clientelar, como el CSD había prometido, lo potencia de forma exponencial. Nos referimos a la nueva regulación de los avales que han de aportar los candidatos a la presidencia.

 

La novedad de que los asambleístas solo pueden avalar a un candidato, limitación que no estaba en la orden ministerial de 2015, otorga una ventaja evidente a los que están dentro frente a los candidatos que vienen del exterior. Este nuevo sistema, claramente regresivo, prejuzga el desenlace electoral y conviene en puro teatro el acto formal de las votaciones.

 

No puede olvidarse que desde octubre de 2023, cuando el CSD sacó a información pública el borrador de la nueva orden ministerial, ya se sabía que la regulación de los avales iba a cambiar en el sentido expuesto. En IUSPORT publicamos entonces un extenso análisis del borrador de la Orden realizado por nuestros mejores expertos, en el que desvelábamos esta anomalía democrática, entre otras.

 

En defiitiva, no sería admisible que una dilación voluntaria de casi seis meses beneficiara a sus autores.

 

Por qué es de aplicación el anterior reglamento

 

Desde IUSPORT nos reafirmamos en que el reglamento aplicable a estas elecciones extraordinarias a la presidencia es el anterior, no el que ahora se va a aprobar.

 

Para empezar, es un hecho incuestionable que la Orden ministerial de enero pasado, como recoge su preámbulo, tiene por objeto la regulación de los procesos electorales futuros, los que han de celebrar las federaciones deportivas en 2024 (y años sucesivos  mientras no se derogue) para elegir sus asambleas, y estas a sus nuevos presidentes y comisiones delegadas, para el periodo 2024-2028, no a las elecciones que debieron celebrarse y no se celebraron en el periodo 2020-2024. Esto es un hecho indubitado.

 

No sólo eso. La asamblea que va a elegir nuevo presidente en estas elecciones que debieron convocarse en el otoño de 2023, no es la asamblea que prevé la nueva orden ministerial ni el nuevo reglamento de la RFEF. La asamblea hoy existente fue elegida conforme al reglamento anterior y, por tanto, no puede ser convocada para elegir presidente conforme a otro reglamento. No es que se trate sólo de dos asambleas nacidas en años distintos, es que su composición no es la misma. No es posible aplicar a la vieja asamblea un reglamento previsto para otra muy diferente.

 

En tercer lugar, la Disposición derogatoria de la nueva orden ministerial no deroga expresamente los reglamentos electorales anteriores, sino aquellos que -se entiende a partir de ahora- "no se hayan aprobado conforme a lo establecido en la presente Orden".

 

Dice la Orden: "Queda derogada la Orden ECI/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. Perderán asimismo validez las normas electorales de las federaciones que no se hayan aprobado conforme a lo establecido en la presente Orden".

 

Precisamente por ello, el nuevo reglamento aprobado en primera instancia por la Comisión Delegada el 5 de febrero no deroga expresamente el anterior. Su título es elocuente: "Reglamento ... PERIODO ELECTORAL 2024-2028"

 

[Img #162084]

 

El propio reglamento nuevo deja claro, pues, que no se aplicará a las elecciones correspondientes al periodo 2020-2024.

 

En cualquier caso, si se considera que el anterior reglamento está derogado tácitamente, ello debe interpretarse en el sentido de que no podrá aplicarse a las elecciones del periodo 2024-2028, pero sí a las elecciones del período precedente. Por razones obvias, tal derogación no podría tener efecto sobre situaciones nacidas al amparo de la anterior orden y reglamento.


Así debería ocurrir por aplicación del principio de ultraactividad de las normas, tal y como explicó de manera brillante el eminente jurista Luis Díez-Picazo en su obra "La derogación de las leyes".

 

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