Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Sábado, 14 de Mayo de 2022

La RFEF también vulnera sus propios estatutos al llevar la liga femenina a su asamblea

Resulta que, además de carecer de competencia en términos absolutos, como entidad, en ningún caso la ostentaría la asamblea. Lo explicamos.

El pasado día 6 de mayo alertábamos en IUSPORT de la falta de competencia de la RFEF para aprobar los estatutos de la recien constituida Liga Profesional de Fútbol Femenino, una entidad ya inscrita en el registro del CSD como ente regulador de la nueva competición femenina profesional.

 

Como saben los lectores de IUSPORT, la liga profesional femenina ha sido calificada como tal por el único órgano que ostenta competencia al respecto según la ley española, el CSD, calificación que realizó el 15 de junio de 2021, y cuenta ya con unos estatutos definitivamente aprobados por el mismo organismo del Estado.

 

Pues bien, a pesar de esta evidencia, la junta directiva de la RFEF ha decidido incluir la aprobación de dichos estatutos en la convocatoria de la Asamblea General de la RFEF que tendrá lugar el día 30 de mayo. Una sesión convocada, entre otras cosas, para modificar el régimen retributivo del presidente tras el escándalo de los audios destapado por El Confidencial.

 

Ya explicamos en IUSPORT que en ningún caso la RFEF ostenta competencia en esta materia. El art. 10 de la Ley del Deporte dice expresamente que compete al CSD aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente; y calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

 

Podría entenderse que la RFEF se pronunciara sobre la nueva liga antes de que el Estado ejerza su competencia, pero nunca a posteriori, como acontece ahora. Una asociación privada no puede arrogarse la función de ratificar una decisión adoptada por un órgano de la Administración Pública.

 

Pero no se queda ahí la ilegalidad que podría cometer la RFEF. Resulta que, además de carecer de competencia en términos absolutos, como entidad, en ningún caso la ostentaría la asamblea. Lo explicamos.


La potestad que el artículo 26 de los estatutos de la RFEF atribuye a la asamblea general para "c) La aprobación y modificación de los Estatutos", es obvio que no se refiere a las entidades afiliadas a la misma, sino a sus propios estatutos.


Por tanto, queda claro que la competencia no está atribuida por los estatutos de la RFEF a la asamblea. La pregunta lógica es, entonces, ¿a qué órgano le correspondería la competencia, en el caso de que la RFEF como ente fuese competente (que no lo es)?


La respuesta, sin lugar a dudas, es al presidente, de conformidad con el artículo 31.3 de sus propios estatutos, que dice lo siguiente:

 

"Le corresponden [al presidente], en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos, en su Reglamento y, en su caso, en el convenio suscrito por la RFEF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico".


En consecuencia, estamos ante dos causas de nulidad del acuerdo que pretende adoptar la RFEF en la asamblea del día 30: una, tratarse de una materia para la que carece de competencia en términos absolutos, pues coresponde a un órgano de la Administración Pública; y dos, adoptar tal acuerdo un órgano que, conforme a los propios estatutos de la RFEF, carece de competencia en cualquier caso.

 

Lo que nos resulta extraño es que ante tanta evidencia, a día 14 de mayo el punto en cuestión no haya sido retirado de la asamblea del día 30.

 

La situación podría tornarse incluso esperpéntica si tenemos en cuenta que el día 30, el nuevo ente podría tener ya elegida ya a la persona que la presidirá, elecciones que en estos momentos están en curso.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.