La RFEF no tiene competencia para aprobar los estatutos de la Liga Femenina

¿Qué sentido tiene que se lleve a la Asamblea General de la RFEF la aprobación de los estatutos de la nueva liga femenina cuando carece de competencia?. ¿Qué pasaría si la Asamblea General deniega tal aprobación?
El pasado día 2 de mayo dimos cuenta de la convocatoria de la Asamblea General de la RFEF para el día 30 de mayo con objeto, entre otras cosas, de modificar el régimen retributivo del presidente, tras el escándalo de los audios destapado por El Confidencial.
Pues bien, resulta que de forma casi desapercibida en el último punto del orden del día se lee lo siguiente:
"7.2- De acuerdo con las normas de la FIFA y la UEFA, aprobación de los Estatutos de la LPFF".
Es decir, la RFEF se atribuye la competencia para aprobar los estatutos del ente regulador de la nueva liga femenina profesional, pero, ojo, no cita ninguna disposición del ordenamiento jurídico español, sino que se apoya en "las normas de la FIFA y la UEFA".
La liga profesional femenina ha sido calificada como tal por el único órgano que ostenta competencia al respecto, según la ley española, que es el CSD, calificación que realizó el 15 de junio de 2021. Y los estatutos del nuevo ente también han sido aprobados por el CSD.
No conocemos ninguna norma de FIFA y UEFA que pueda imponerse al ordenamiento jurídico español. Ciertamente, el art. 20 de los estatutos de la FIFA atribuye a las federaciones miembro la función de aprobación de los estatutos de las entidades afiliadas, pero en ningún caso estas pueden ejercer esa potestad en contra de la legislación nacional, al menos en España.
Lo mismo ocurre con el art. 7 de los estatutos de la UEFA, cuyo contenido es similar. Estos preceptos serían de aplicación en aquellos países donde el Estado no interviene en el proceso de creación de las ligas profesionales, que no es el caso de España.
De hecho, esa previsión de la FIFA y UEFA se refiere a todas las entidades afiliadas, es decir también a los clubes, y en España la RFEF no ha ejercido nunca esa potestad sobre las ligas o los clubes por cuanto colisiona con las competencias del Estado.
El art. 10 de la Ley del Deporte dice expresamente que compete al CSD (b) aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente; y (e) calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
Para los que tengan alguna duda sobre el sometimiento de la RFEF al derecho español, el artículo 1 de los estatutos de la propia Federación Española de Fútbol reza como sigue:
"1. La Real Federación Española de Fútbol -en lo sucesivo RFEF-, es una entidad asociativa privada, de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias".
Por tanto, en España es de aplicación prioritaria la legislación del Estato y habiendo quedado claro a quien compete la aprobación de los estatutos de la liga profesional, en nuestro país los preceptos indicados de FIFA y UEFA son sencillamente inaplicables.
Dicho esto, ¿qué sentido tiene que se lleve ahora a la asamblea general de la RFEF la aprobación de los estatutos de la nueva liga femenina?. ¿Qué pasaría si la asamblea deniega tal aprobación?
Respondemos a ambas preguntas: sentido no tiene ninguno por cuanto la Federación carece de competencia para ello. En su momento emitió el informe preceptivo sobre la nueva liga femenina al CSD, que no es vinculante, y ahí termina su participación en el proceso.
Y en cuanto a las consecuencias, a nivel jurídico ninguna, pues el CSD, no sólo ha calificado ya la competición como profesional, sino que también ha aprobado los estatutos del nuevo ente; entidad que, tras la firma del acta fundacional, está en proceso de inscripción en el registro correspondiente.
En definitiva, no alcanzamos a comprender por qué ni para qué han incluido este asunto en el orden del día de la asamblea general de la Federación del próximo 30 de mayo.























Juan Balaguer | Sábado, 14 de Mayo de 2022 a las 20:59:15 horas
En mi opinión, se trata de una mera formalidad exigida por UEFA y FIFA, es decir que, con independencia de la competencia del CSD, conste en acta que la RFEF ha aprobado también formalmente esos mismos Estatutos. Esto no tendrá eficacia desde un punto de vista administrativo en España, pero sí la tendrá como formalidad exigida desde el punto de vista asociativo internacional privado RFEF - UEFA - FIFA. Así se deduce del punto del Orden del día correspondiente al asunto que tratará la asamblea general de la RFEF.
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