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Irene Aguiar
Irene Aguiar Domingo, 29 de Noviembre de 2020

El Barça no debería ser sancionado por la dedicatoria de Messi a Maradona

La duda estriba en si debe ser sancionado no por el homenaje a Maradona, sino por lucir publicidad por imprudencia.

Leo Messi dedicó ayer su último gol a Maradona levantándose su camiseta del Fútbol Club Barcelona para exhibir una de Newells Old Boys, club de su ciudad natal y donde jugó Maradona.

 

Como se ha informado en IUSPORT, esta dedicatoria podría costarle al Barça hasta 3.000 euros de multa.

 

Pues bien, en mi opinión, el Barça no debería ser sancionado por la dedicatoria de Messi

 

Y ello porque la conducta realizada por el jugador no es típica, no tiene encaje en el precepto del Código Disciplinario de la RFEF que se invoca.

 

Dice el artículo 91.1 del Código Disciplinario: “El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y amonestación”.

 

La camiseta que lució Messi era una camiseta 'vintage' de Newell's Old Boys, el equipo que Maradona eligió a su regreso al fútbol argentino en 1993, que no rezaba más que un “10”. Esto es, un número, lo cual no es publicidad, ni un lema, tampoco es una leyenda, no son siglas, ni un anagrama; ni tampoco, un dibujo.

 

La única vía para sancionar por ello sería, para el Comité de Competición, invocar que ha lucido “publicidad” a título de imprudencia, pues, si bien es público y notorio que no era la intención del jugador lucirla, aparecían en la camiseta los logos de Yamaha y de Adidas. 

 

Es un principio básico del derecho administrativo sancionador -y, por tanto, del disciplinario deportivo- el principio de culpabilidad, esto es, que haya actuado con conciencia y voluntariedad, bien a título intencional, bien a título culposo, que presupone que la acción u omisión enjuiciadas han de ser en todo caso imputables a su autor, por dolo, imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable.

 

La duda estriba, pues, en si debe ser sancionado no por el homenaje a Maradona, sino por lucir publicidad por imprudencia. 

 

En mi opinión, la exhibición de la publicidad no era ni deseada, ni resulta relevante. Era la que la camiseta lucida tenía hace treinta años, pero la intención del jugador era una e inequívoca: homenajear a Maradona. No se busca, ni se desea, dar publicidad a Yamaha o a Adidas.

 

A mayor abundamiento, el acta arbitral redactada por el colegiado Mateu Lahoz no hace referencia alguna a los elementos publicitarios en la camiseta:

 

"En el minuto 73 el jugador (10) Messi Cuccittini, Lionel Andres fue amonestado por el siguiente motivo: Por quitarse la camiseta, tras la consecución de un gol, mostrando una nueva camiseta del equipo Newell's Old Boys, de la temporada 93/94, con el dorsal número 10 en la espalda".

 

 

El precedente de Callejón

Y, en este sentido, resulta pertinente traer a colación la resolución del Comité de Apelación de la RFEF recaída en el caso de Callejón en 2010, cuando portó una camiseta con el rostro de Jarque, en un acto similar. 

 

Entonces, el Comité resolvió que dicha acción, "y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso". Y añadía:

 

"Tan sólo existe la intención de recordar a un compañero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jurídico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competición, que puede verse perturbado por una irregular equipación o por los excesos en la celebración de un gol"

 

A mayores, considero relevante que la norma tenga una redacción tan precisa. Es claro que el jugador no quiso lucir esa publicidad, no pretendió exhibirla, no fue ese el objetivo. Si se quisiera sancionar que el jugador simplemente se levantara la camiseta, la redacción del precepto haría bien, en mi opinión, en ser más genérica. 

 

Al margen de ello, podría caber, eventualmente, la posibilidad de que el club pudiera imponer una sanción al jugador por lucir publicidad del principal competidor de su patrocinador oficial (pues el del Barça es Nike). Pero las especiales circunstancias del caso, desde luego, no hacen pensar en tal posibilidad.

 

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