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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Miércoles, 01 de Marzo de 2017

Undiano no amonesta a Juanmi por el mensaje a Raez, sino por alzar la camiseta sobre la cabeza

Undiano Mallenco recoge en el acta que le mostró la tarjeta amarilla por incumplir la regla 12 de FIFA. No recoge nada del mensaje del jugador donostiarra. De haber recogido el tema del lema podría aplicarle el artículo del Código Disciplinario donde habla además de una multa hasta 3000 euros de multa

[Img #37840]El partido de anoche de Anoeta entre Real Sociedad y Eibar nos deja un momento que debemos analizar con detalle.

 

Fue en el minuto 14 cuando Juanmi, nada más marcar el gol del equipo donostiarra, decidió levantarse la camiseta por encima de la cabeza y mostrar en su camiseta interior un mensaje donde podía leerse “Siempre fuerte DEP Pablo Raez” en memoria del Ráez fallecido el pasado fin de semana y que se ha convertido en todo un ejemplo en la lucha por las donaciones de médula.


Instantes después de este gesto encomiable, el colegiado Undiano Mallenco se acercaba al jugador amonestándole con tarjeta amarilla. Lo curioso de todo es que Juanmi volvía a ver otra segunda amarilla en el minuto 58 teniendo que abandonar el encuentro y dejando a la Real Sociedad con diez jugadores y en un partido que acabó con empate a dos. Pues bien, lejos de lo que se pudiera pensar, el colegiado internacional navarro nunca amonesta al jugador del equipo local por enseñar el lema en recuerdo de Pablo Raéz.

 

Textualmente el acta recoge lo siguiente: “En el minuto 14 el jugador (7) Jimenez Lopez, Juan Miguel fue amonestado por el siguiente motivo: Cubrirse la cabeza con la camiseta tras la consecución de un gol”.

 

Parece claro que Undiano nunca puede ver dicho lema en la camiseta interior del jugador, lo que se acoge a la hora de mostrarle la tarjeta amarilla es la Regla 12 de FIFA donde se expone claramente, y más desde la revisión realizada en el año 2004, que será sancionado un jugador “cuando se pasa sobre la cabeza la camiseta o incluso se cubre con ella”. Luego el colegiado en ningún momento entra a juzgar el lema, mensaje etc..más que nada porque, dada su situación y al cubrirle sus compañeros, nunca puede llegar a verlo y porque parece claro que ningún de sus otros miembros del cuerpo arbitral se hace eco de ello.

 

Luego aquí no se puede entrar a juzgar que le faltó tacto etc..lo que hace Undiano es aplicar una norma que es perfectamente conocida, o debería serlo, por todos los futbolistas profesionales de Primera y Segunda división.

 

Otra cosa bien distinta hubiera sido que Undiano hubiera recogido que, además de levantarse la camiseta, hay exhibido el mensaje.

 

Porque en este caso ya no estaríamos hablando de la Regla 12 de FIFA, sino que nos iríamos al artículo 91 del Código Disciplinario relativo a las celebraciones donde se dice lo siguiente: “El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y amonestación”.

 

De haber sido así, el jugador no sólo habría sido amonestado sino que además se expondría a una multa de hasta 3000 euros por esta acción que está además terminantemente prohibido también desde la propia FIFA.

 

La famosa celebración de los “Pequeniñes” obligó a retocar el artículo 91

 

Conviene además recordar que este artículo 91 ya fue motivo de modificación a comienzos de la temporada 2015-2016 precisamente a raíz de una celebración muy solidaria y que motivó una readecuación del mismo. Fue en febrero del 2014.

 

Entonces Jona, jugador del Jaen, decidió celebrar un de sus dos goles ante la Unión Deportiva Las Palmas con un mensaje donde podía leerse “Animo pequeñines #DiaMundialcontraElCáncerinfantil”.

 

Entonces el jugador no sólo fue amonestado con la pertinente tarjeta amarilla sino que además, atendiendo a la catalogación de sanción grave del Código Disciplinario, se le impuso una multa económica de 2000 euros, la mínima que fijaba entonces el citado ordenamiento jurídico. Esto dio pie a reacciones en cascada en contra de esta decisión cuando lo que hizo el Comité de Competición fue aplicar el citado artículo que recogía una multa económica entre 2000 y 3000 euros, aplicando por tanto la menor cuantía.

 

Fue tal la repercusión, que el departamento legal de la RFEF decidió modificar parcialmente este artículo dejando la redacción actual de una multa “en cuantía hasta 3000 euros”.

 

Pero en este ocasión, no podemos atender a este artículo dado que el acta arbitral de Undiano no recoge mención alguna a emblema, anagrama, leyenda etc que hubiera mostrado el  jugador. Se limita a amonestarle por incumplir una norma perfectamente conocida por los jugadores y que prohíbe levantarse hasta ese punto la camiseta.

 

Luego estamos ante un caso de insolidaridad como se ha querido dejar entrever, sino ante una pura y dura aplicación de una norma FIFA en su máxima expresión y que exige amonestar al jugador.

 

De lo contrario habría incurrido en un importante error de aplicación de la norma.

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