Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Viernes, 02 de Octubre de 2020

El único Auto que cabe esperar sobre los viernes y los lunes

Este incidente de cautelares confirma cuanto hemos expuesto sobre la infundada resolución de Competición prohibiendo los partidos en viernes y lunes al demostrarse que lo que se dilucida es el "mantenimiento" de las cautelares acordadas por la Audiencia. Y es obvio que no puede mantenerse algo que no existe previamente

El juzgado de lo mercantil número dos de Madrid celebró este viernes la vista sobre el mantenimiento de las medidas cautelares otorgadas a LaLiga por la Audiencia Provincial, acto que estaba previsto para el día 6 pero que fue adelantado a este viernes 2.

 

Esto se producía tras asumir la jueza sustituta la urgencia del asunto, urgencia que no había sido apreciada por el juez titular, Sánchez Magro, en el auto del 26 de agosto.

 

Si leen de nuevo el primer párrafo de este artículo entenderán el porqué del titular. Lo que se dilucida en esta pieza no es, como erróneamente se ha dado a entender, una nueva petición de cautelares planteada por la patronal, sino si, tras haber recurrido la sentencia, deben o no "mantenerse" (ojo al verbo) las medidas ya acordadas, no por el juez Sánchez Magro, pues las suyas fueron revocadas por la Audiencia, sino precisamente las decretadas por esta en su auto de 1 de junio.

 

Medidas que, como es sabido, fueron favorables a la disputa de los partidos en viernes y lunes, frente al auto revocado del juez, de 9 de agosto de 2019, que sólo concedió los partidos en viernes.

 

Tampoco se trata de repetir lo tratado en el proceso, como también erróneamente se ha dicho, en el sentido de que el nuevo auto del juez está a merced de un pacto entre la RFEF y LaLiga, deseo que manifestó Sánchez Magro en la sentencia que dictó en mayo pasado, sentencia que no es firme y que está pendiente del recurso ante la Audiencia.

 

Se trata de un incidente obligado por el art. 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no una pieza de cautelares que la patronal planteó por voluntad propia. Dicho precepto obliga a tramitar este incidente cuando la sentencia es desestimatoria y ha sido recurrida, como es el caso.

 

Recapitulando, tenemos: un auto de 2019 sobre cautelares revocado; una sentencia no firme; un auto de medidas de la Audiencia en vigor; y un nuevo auto que se espera en las próximas horas o días, del juez Sánchez Magro, que deberá decidir si las cautelares de la Audiencia deben mantenerse o no, decisión que su vez será recurrible ante la Audiencia provincial.

 

A lo expuesto debe añadirse el contenido demoledor del auto de la Audiencia de 1 de junio, ya que no es un auto cualquiera. Es un auto del tribunal que va a revisar la sentencia del juez Sánchez Magro y en el que no se limita a analizar las medidas cautelares. Va mucho más allá, anticipando con claridad cuál va a ser el sentido de la sentencia que resolverá el fondo del asunto.

 

Los puntos claves del auto de la Audiencia

La Audiencia se mostró en el auto de forma contundente respecto a las tesis defendidas por la RFEF, en especial sobre su rol "coordinador".

 

Dice el auto de la Audiencia que "La coordinación no supone que de la misma derive la percepción por la RFEF de ingresos económicos por la "autorización".

 

El punto donde enmienda la plana de lleno al juez es cuando dice el auto que "La coordinación no consiste en una actividad remunerada ni pretende crear ningún valor añadido del que deba participar la RFEF, y menos con un porcentaje de los ingresos que perciben los clubes profesionales por la comercialización de "sus" derechos audiovisuales.

 

La RFEF puede ejercer o no esa función de coordinación, pero no a cambio de una retribución si "autoriza". No es ese el fin de la coordinación, dijo la Audiencia. "A salvo naturalmente de las cantidades que legalmente debe percibir la Federación en atención a determinados intereses generales conforme a lo previsto en el RDL 5/2015".

 

Los magistrados de la Audiencia no alcanzaron a "comprender qué papel de coordinación se desarrolla autorizando o no la celebración de partidos de fútbol los viernes. La RFEF se limita a manifestar que no se "opone", siempre que perciba un porcentaje de ingresos de los derechos audiovisuales por tal "autorización". Esto prueba que en realidad no se está ejerciendo función alguna de coordinación. La "autorización" únicamente persigue fines económicos, y esto no es una actividad supervisora de la organización, ni la coordinación tiene por objeto percibir ingresos".

 

Y añadía la Audiencia que "LaLiga podrá decidir celebrar partidos los lunes, limitar su número o no celebrarlos, y esta decisión se adopta en el ámbito de sus competencias organizativas, sin que se pueda apreciar cual es la actividad de coordinación que pretende efectuar la RFEF para aceptar u oponerse a dicha decisión".

 

"Menos fundado está el considerar que la celebración de partidos los lunes supone un "insulto" para el fútbol. Tampoco sabemos qué función de coordinación se ejerce con dicha opinión, ni entendemos que celebrar un partido en lunes sea un "insulto" para el fútbol pero no lo sea celebrarlo en martes, miércoles o jueves", señala el auto.

 

Finalmente, la Audiencia advertía de que la coordinación debe efectuarse en el marco de los propios fines para los que sirve, no como "derecho de autorizar o prohibir" las decisiones adoptadas por LaLiga en el ámbito de sus competencias organizativas, y menos como "autorización" a cambio de beneficios económicos, como si se tratase de un impuesto sobre los ingresos percibidos por la comercialización de los derechos audiovisuales que corresponden a los clubes profesionales".

 

El auto que se espera del juez

Con estos antecedentes, ¿cabe esperar un auto del juez que se aparte del criterio de la Audiencia?.

 

Es cierto que en Derecho podría darse cualquier decisión, ya que el juez es soberano para resolver, pero estamos absolutamente convencidos de que no se separará del criterio del tribunal superior aunque no comparta el criterio del mismo.

 

Si finalmente optara por levantar las medidas acordadas por la Audiencia, o por modificarlas, sólo conseguiría demorar un desenlace absolutamente predecible.

 

LaLiga recurriría y la Audiencia volvería a revocar el auto del juez, algo que damos por hecho pues otra decisión significaría ir contra sus propios actos.

 

Las circunstancias que en su día dieron lugar al auto de la Audiencia del 1 de junio son exactamente las mismas, de ahí que no quepa esperar una decisión diferente que el mantenimiento de las repetidas medidas cautelares favorables a la disputa de partidos en viernes y lunes.

 

LA LETRA PEQUEÑA DEL AUTO DE LA AUDIENCIA QUE CONCEDIÓ LAS CAUTELARES

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.