
La entrada en vigor el 1 de enero de 2021 del nuevo Código Mundial Antidopaje obligaba a reajustar la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, tras subsanar los defectos formulados por el Consejo de Estado en su dictamen del pasado 29 de abril.
Conviene advertir que España llevaba ya un retraso de cuatro meses con este tema, pues el Gobierno, que dio luz verde a este anteproyecto en octubre de 2020, prometió sacarlo adelante antes de la entrada en vigor del nuevo Código Mundial Antidopaje, que comenzó el pasado 1 de enero.
El proyecto, que se remite ahora a las Cortes Generales para su tramitación como Ley Orgánica, la tercera en España en los últimos 15 años, tiene por objeto, según el Gobierno, actualizar el marco normativo existente relativo a la prevención y persecución del dopaje en el deporte, de modo que se contribuya decisivamente a la protección de la salud de los deportistas y se garantice el desarrollo de las competiciones en términos de igualdad.
Con la aprobación del nuevo Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, que aún le queda un largo recorrido en Las Cortes, se incorporará a nuestro ordenamiento jurídico el nuevo Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, y que exige reajustar la vigente Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) remitió a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, el pasado 21 de abril de 2021, una comunicación en la que advertía a España por no haber incorporado el Código Mundial Antidopaje, y concedía un plazo extraordinario de 3 meses para garantizar la conformidad de la normativa española con dicho Código. Transcurrido este periodo, se iniciaría procedimiento de incumplimiento contra España por el órgano competente de la Agencia.
El Proyecto de Ley Orgánica aprobado actualiza y moderniza el marco normativo existente, adaptando el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de la lucha contra el dopaje con el fin de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
A su vez, se incorporan una serie de adaptaciones derivadas de los cambios normativos internos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
La norma viene a clarificar y precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma, las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades, así como los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje, siempre con plenas garantías de audiencia y defensa de la presunción de inocencia y la observancia de la correspondiente normativa internacional.
PRINCIPALES NOVEDADES
Se culmina el proceso iniciado por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, conforme al cual las competencias en Deporte y Salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD), y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte.
Como consecuencia de lo anterior, se elimina de la denominación la referencia a la "Protección de la Salud en el Deporte", y se actualiza el nombre del organismo, que pasa a ser "Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte".
La ley adopta medidas que favorecen una acción inspectora, de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje 2021, que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.
En el ámbito sancionador:
- Se formula una nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, creando así un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población. A estos efectos, se distinguen 3 niveles de deportistas: internacional, nacional y aficionado.
- Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas "sustancias de abuso" en el deporte y que se consideran como tales en una lista anual actualizada por la AMA (para 2021: cocaína, heroína, MDMA/éxtasis, THC). La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.
Como nuevos tipos de conductas a sancionar, destacan:
- La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.
- Intimidar o intentar intimidar a un testigo u otra persona con la intención de disuadirlos de comunicar cualquier infracción de una norma antidopaje o un presunto incumplimiento de la Ley.
- Tomar represalias contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento de la Ley.
Se crea el "Comité Sancionador Antidopaje", como órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.
El texto consta de un preámbulo y una parte dispositiva integrada por con 58 artículos distribuidos en un Título Preliminar y IV Títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y siete disposiciones finales, y se completa con un Anexo.
EL CONSEJO DE ESTADO FORMULÓ REPAROS ESENCIALES
Carlos Arribas había dado algunos detalles en El País sobre el dictamen del Consejo de Estado tras una entrevista con el director de la AEPSAD, José Luis Terreros.
El Consejo de Estado encontró media docena de reparos llamados esenciales, que sí que deberán ser aceptados en la nueva ley antidopaje, principalmente en el acomodo a la Constitución del régimen sancionador incuido en el anteproyecto.
Uno de los reparos esenciales será el "Pasaporte biológico", pues como ya hemos explicado se basa en presunciones. El experto en la materia José Rodríguez publicó en IUSPORT recientemente un análisis del anteproyecto que puede arrojar algo de luz sobre este punto.
A pesar de su carácter de "esenciales", Terreros manifestó a El País que “serán modificaciones fáciles de encajar”. Recuerda que siempre es complicado adaptar las leyes españolas a las demandas variables del Código Mundial Antidopaje, basado en el derecho anglosajón.
No obstante, según Terreros, “el dictamen no toca las grandes novedades que harán más independiente y autónoma de federaciones, CSD y otros poderes deportivos a la agencia y a la lucha contra el dopaje”.
Otro aspecto a reseñar es la dependencia del laboratorio de Madrid, que ya no estará bajo la dependencia del CSD.
El laboratorio de control del dopaje de Madrid, que desde su nacimiento está adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD), pasará en los próximos meses a depender del Instituto de Salud Carlos III, organismo público y autónomo de de investigación científica.
Por último, la agencia ya no se llamará AEPSAD, sino AELAD, ya que la otra opción, CELAD, parece descartada tras el reparo del Consejo de Estado al nombre de "Comisión Estatal de Lucha Antidopaje".
Una lucha internacional
La lucha contra el dopaje en el deporte tiene una fuerte dimensión internacional. La Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO fue firmada por España en el año 2005 y posteriormente ratificada en el año 2006. En ella queda establecido que los Estados firmantes deberán utilizar las medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas necesarias para cumplir con los criterios fijados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
En este contexto, la lucha contra el dopaje a nivel global se lleva a cabo a través del Programa Mundial Antidopaje que abarca los aspectos necesarios para concertar las medidas dirigidas y adoptadas por los Estados para combatir las prácticas de dopaje en el deporte.
Este Programa tiene como herramienta esencial para garantizar un deporte limpio a nivel mundial el Código Mundial Antidopaje, creado por la AMA en el año 2003, cuyo propósito es promover la lucha contra el dopaje mediante la armonización colectiva y universal de los esfuerzos de organizaciones nacionales antidopaje y de federaciones deportivas internacionales. Este Código se revisa y actualiza cada 6 años, habiéndose aprobado nuevas versiones del mismo en los años 2009 y 2015.
Así, el 1 de enero de 2021 entró en vigor un nuevo Código Mundial Antidopaje, que al incorporar cambios y novedades relevantes, ineludiblemente obligaba también a reajustar la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, con el fin de acomodarla a los mismos.
























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