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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Sábado, 11 de Julio de 2020

Por qué sancionan a Aperribay y no a Bartomeu

Este sábado, Jokin Aperribay, presidente de la Real Sociedad, ha sido sancionado con tres partidos de suspensión por el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF).

 

Según el acta del colegiado Juan Martínez Munuera, al acabar la primera mitad del partido contra el Granada (2-3) celebrado el viernes 10 de julio, cuando los árbitros estaban en el túnel, se encontraron con el máximo mandatario donostiarra, “que había bajado del palco y nos acompañó hasta la puerta de nuestro vestuario con actitud amenazante mientras en repetidas ocasiones se dirigía hacia nosotros en los siguientes términos: ‘¡Esto es una vergüenza, estamos siempre igual!’”, relató.

 

El Comité de Competición, reunido este sábado, desestimó las alegaciones formuladas por la Real Sociedad por entender que “no queda desvirtuado lo reflejado en el acta arbitral y, más bien lo contrario, se confirma que el Presidente del Club acudió al túnel de vestuarios y realizó manifestaciones de desconsideración”, por lo que no considera que exista un error material manifiesto en el acta.

 

En base a ello, impuso a Aperribay tres partidos de suspensión por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas (artículo 117 del Código Disciplinario), así como acordó una multa al club de 1.050 euros en aplicación del artículo 52.

 

La pregunta que a esta hora se hacen los aficionados es por qué le caen tres partidos al presidente realista y, en cambio, quedan impunes las graves declaraciones realizadas hace escasos días por parte del presidente del Barcelona, Josep María Bartomeu, infinitamente más graves que las del presidente del club vasco.

 

Las declaraciones de Bartomeu

Las manifestaciones de Bartomeu del domingo 5 de julio en torno a la utilización del VAR fueron las siguientes: "El VAR no está dando la talla que todos queríamos. Desde que ha pasado el post confinamiento ha habido muchos partidos que no ha sido equitativo y ha favorecido al mismo, y muchos equipos se han visto desfavorecidos. El VAR debe ayudar al árbitro, durante los últimos partidos todo el mundo ha visto imágenes en las que no se ha utilizado bien el VAR".

 

Por si hubiera duda sobre las intenciones del Barça, el lunes siguiente, el portavoz de club, Josep Vives, aseguró, sobre los criterios de utilización del videoarbitraje (VAR), que "falta ecuanimidad de criterios" y que el mismo "ha beneficiado a un equipo" y ha perjudicado "a otros equipos", sin citar ningún nombre.
 

Como puede observarse, en estas declaraciones no se está criticando el sistema en sí (que sus detractores tiene) sino que directamente se está cuestionando la imparcialidad de quienes lo gestionan, algo mucho más grave que lo insinuado por el presidente de la Real Sociedad o, al menos, de la misma gravedad.

 

Es decir, se ataca directamente a los colegiados que gestionan el VAR, acusándolos de falta de imparcialidad.

 

Es más, si la Real Sociedad recurre la sanción, es altamente probable que "absuelvan" a su presidente ya que sus declaraciones podrían encuadrarse perfectamente en el ejercicio de la libertad de expresión. 
 

El porqué del diferente trato

Los juristas saben el porqué formal, pero ello no justifica el diferente desenlace material.

 

Jurídicamente, la diferencia radica en que, en el caso del presidente realista, sus manifestaciones figuraron en el acta arbitral y por ello pudieron ser conocidas y sancionadas por el Comité de Competición, mientras que las de Bartomeu no constan en el acta (porque no se realizaron delante del colegiado) y, al no ser denunciadas, no han podido ser abordadas y sancionadas por Competición.

 

Este argumento puede servir para que los juristas analicen las circunstancias de uno y otro caso, pero para el aficionado de a pie no deja de ser una injustificada diferente vara de medir.

 

Al aficionado no le vale el argumento de que un caso es sancionado porque figura en el acta arbitral mientras el otro queda impune porque no ha sido denunciado.

 

Es más, se estará preguntando: ¿por qué no fue denunciado Bartomeu ante Competición por parte del CTA o del departamento de integridad de la RFEF?

 

No es la primera vez que esto ocurre. Hay otros precedentes graves, como uno de Sergio Ramos (febrero de 2020) y otro de Busquets (diciembre de 2019), que también quedaron impunes porque no fueron denunciados.

 

Es evidente que esto es una anomalía y que la RFEF debería dar una explicación.

 

Reciente modificación disciplinaria sobre el menosprecio arbitral

Aunque aún no aparece publicado en la web de la RFEFIUSPORT adelantó en su día que la Comisión Directiva del CSD aprobó el pasado 19 de mayo una reforma en el Código Disciplinario de la RFEF para agravar las sanciones en los casos donde se cuestione la integridad del estamento arbitral.

 

Pendientes de conocer el texto finalmente aprobado, la reforma incluía multas de hasta 18.000 euros y suspensiones de hasta 5 meses cuando se trate de casos muy graves.

 

El texto sugerido por el CSD, y que al parecer fue adoptado finalmente en el nuevo artículo 100 bis del Código Disciplinario de la RFEF, contempla como infracción muy grave "La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se  emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados".

 

La normativa anterior preveía sólo una multa de hasta 3006 euros 

En los casos leves, entre los que no parece tengan cabida las declaraciones de Bartomeu, se aplica el articulo que se viene utilizando hasta ahora desde los órganos disciplinarios.

 

Se trata del artículo 89 relativo a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos y que dice lo siguiente: 

 

"Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses".

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EL PRECEDENTE DE RAMOS NO DENUNCIADO

[ESCUCHAR EL AUDIO DE RAMOS EN LA COPE]

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EL PRECEDENTE DE BUSQUETS NO DENUNCIADO

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