Suspensión de elecciones: el CSD acierta en el cauce, no en la fundamentación

Como ya expusimos en IUSPORT, no es ese el tema que suscita controversia. La cuestión es si la administración deportiva puede suspender las elecciones federativas.
El miércoles dimos cuenta en IUSPORT de la resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta, por la que suspendía los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra.
La resolución, a la que ha tenido acceso IUSPORT, se amparó en el Real Decreto que declaró el pasado sábado el estado de alarma.
En absoluto discrepamos en cuanto al fondo del asunto. Es evidente que las elecciones a las federaciones deben quedar en suspenso mientras esté vigente el estado de alarma, tal y como hemos explicado de forma reiterada en IUSPORT.
Como ya expusimos en IUSPORT, no es ese el tema que suscita controversia. La cuestión es si la administración deportiva puede suspender las elecciones federativas.
Pues bien, en el caso del Instituto Navarro del Deporte se produjo este problema: lo hizo pese a carecer de título habilitante.
Laa Orden Foral 359/2015, de de 24 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra, no le faculta para suspender las elecciones.
Tampoco la orden ministerial reguladora de las elecciones en las federaciones españolas faculta al CSD para suspender las elecciones. Por eso, el CSD se ha cuidado mucho y ha elegido el cauce del informe, acertado, no el de una resolución imperativa.
Lo que procedía hacer y sí hizo el CSD
Dicho lo anterior, y admitiendo que se acierta en el objetivo perseguido, la suspensión de las elecciones, lo procedente, a nuestro juicio, era, como ha hecho este viernes el CSD, emitir una suerte de circular o instrucción dirigida a todas las federaciones advirtiendoles de que las elecciones conllevan actividades y desplazamientos de personas prohibidos por el Real decreto de declaración del estado de alarma, por lo que lo procedente es no convocar las elecciones o suspenderlas, si ya han comenzado.
El informe del CSD
El CSD, a nuestro juicio, se ha adentrado en un terreno innecesario para lograr el objetivo perseguido, que es la suspensión de las elecciones en todas las federaciones españolas mientras esté vigente el estado de alarma.
No hacía falta, y es un error, decir que, al ejercer funciones públicas, las federaciones están incluidas en el sector público. Las federaciones deportivas sí ejercen ese tipo de funciones, pero entre ellas no la materia electoral. Esta no está entre las funciones públicas que las federaciones ejercen por delegación de la Administración, según el art. 33 de la Ley de 1990.
Por otro lado, las organizaciones federativas son asociaciones privadas, cierto que de configuración legal, pero no integran el sector público.
Nosotros publicamos precisamente un trabajo sobre esto en 1989, para el que contamos con el asesoramiento del añorado José Bermejo Vera. Podría defenderse la tesis de que, mediante una ley evidentemente, las federaciones fuesen asimiladas a la administración corporativa, pero eso no ha ocurrido hasta este momento.
En definitiva, a nuestro juicio, el CSD debió limitarse a informar a las federaciones del deber que tienen de no convocar, o de suspender, las elecciones mientras esté vigente el estado de alarma, sin más.
Como hemos explicado en IUSPORT, este asunto no está en la mesa de la administración deportiva (CSD), sino en la del Ministerio del Interior.
El Real decreto de la alarma instituye cuatro autoridades, entre las que está el Ministerio del Interior, pero no el de Cultura y Deporte. Mucho menos la administración deportiva de las CCAA.
Por consiguiente, de no proceder las federaciones motu proprio a suspender los procesos (o no convocarlos, como en el caso de la RFEF), sería el Ministerio del Interior el competente para decretar su suspensión, sin perjuicio de otras medidas que procedan, como la sancionadora.
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VER ENTREVISTA A JOSE BERMEJO REALIZADA EN 2017

















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